Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Guanajuato

Fecha de disposición22 Marzo 2016
Fecha de publicación22 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Guanajuato.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE GUANAJUATO.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante "LA SECRETARÍA" y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato en lo sucesivo "ENTIDAD FEDERATIVA", a quienes de manera conjunta se les denominará "LAS PARTES", reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante "ANEXO II", para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por "LA SECRETARÍA" y la "ENTIDAD FEDERATIVA".

Al amparo del presente "ANEXO II" se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN", en los términos que se señalan en el "APARTADO UNO".

Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño, detallados en el "APARTADO DOS" del presente "ANEXO II".

APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN.

Estado de Guanajuato
Cobertura
Meses
Afiliación
PROSPERA
Reafiliación
Acumulada
Acumulada
Acumulada
Mínima
%

A
B
C
D
E
Enero
3,278,864
831,068
23,406
936
4
Febrero
3,278,864
835,203
46,603
3,728
8
Marzo
3,278,864
839,338
99,706
14,956
15


Abril
3,278,864
843,473
136,594
27,319
20
Mayo
3,278,864
847,608
188,485
47,121
25
Junio
3,278,864
851,743
272,950
81,885
30


Julio
3,278,864
855,878
333,628
133,451
40
Agosto
3,278,864
860,013
384,469
180,700
47
Septiembre
3,278,864
864,148
444,341
244,388
55


Octubre
3,278,864
868,283
501,653
316,041
63
Noviembre
3,278,864
872,418
558,498
390,949
70
Diciembre
3,278,864
876,553
621,780
460,117
74


Total Anual
3,278,864
876,553
621,780
460,117
74
Crecimiento mensual PROSPERA
4,135
  1. La columna "A" corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.

  2. La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir.

  3. La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la información del cierre de diciembre de 2014.

  4. La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir.

  5. La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir.

  1. "LAS PARTES" convienen que la "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN" podrá ser sujeta de revisión por las partes y, en su caso, de ajuste, cuando:

    1. A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la "ENTIDAD FEDERATIVA", por tanto, se afecte la "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN".

    2. A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el "APARTADO DOS" y a la disponibilidad financiera.

  2. En ambos casos, "LAS PARTES" acuerdan que la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente "ANEXO II".

  3. "LAS PARTES" convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente:

    Cobertura PROSPERA.

    1. Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente:

      (Cobertura de afiliación 2015 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).

      La "ENTIDAD FEDERATIVA" podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el "APARTADO DOS".

      Reafiliación.

    2. Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en la "Columna A"; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente.

    3. Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:

      (Cobertura de afiliación 2015 Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos.

      Por lo tanto, la "ENTIDAD FEDERATIVA" estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda.

  4. "LAS PARTES" convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente:

    1. Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas).

    2. Población beneficiaria del programa PROSPERA.

    3. Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.

    4. Población reafiliada en el corte de información.

    5. Población abierta.

    La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

    APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO

  5. "LAS PARTES" convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:

    1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.

      Indicador
      Peso
      relativo en
      el global
      Peso
      específico
      Fecha de evaluación
      Ampliación de
      cobertura de
      afiliación
      Gestión de
      transferencia de
      recursos
      1.1
      Reafiliación
      30
      100
      Mensual
      (enero-diciembre)
      Julio - diciembre
      1.2
      Supervisión
      20
      100
      Diciembre
      No aplica
      1.3
      Cobertura PROSPERA
      20
      100
      Mensual
      (enero-diciembre)
      Mayo, julio,
      septiembre y
      noviembre
      1.4
      Registro del Programa
      Operativo Anual
      15
      100
      De febrero a abril
      No aplica
      1.5
      Comprobación del Gasto
      de Operación 2014
      10
      100
      Octubre
      No aplica
      1.6
      Excedentes
      5
      100
      Mensual
      (enero-diciembre)
      No aplica
      TOTAL
      100

      1.1 REAFILIACIÓN.

      Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:

      Reafiliación
      Número de meses que
      cumplió el % mínimo
      Peso relativo
      Fecha de evaluación
      12
      30.0
      Mensual
      (enero-diciembre)
      11
      27.5
      10
      25.0
      9
      22.5
      8
      20.0
      7
      17.5
      6
      15.0
      5
      12.5
      4
      10.0
      3
      7.5
      2
      5.0

      1
      2.5

      La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna "D" del APARTADO UNO.

      1.2 SUPERVISIÓN.

      Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la "ENTIDAD FEDERATIVA" en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:

      Supe...

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