Anexo II Metas de Afiliación del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2018, correspondiente al Estado de Yucatán.

Fecha de disposición21 Septiembre 2018
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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ANEXO II Metas de Afiliación del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2018, correspondiente al Estado de Yucatán.
ANEXO II METAS DE AFILIACION DEL ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE YUCATAN

En cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas Sexta y Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, suscrito el 10 de marzo de 2015, en este acto los representantes operativos debidamente acreditados de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en adelante "LA SECRETARIA", representada por el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y del Ejecutivo Estatal, en lo sucesivo "EL EJECUTIVO ESTATAL", representado por los titulares de la Secretaría de Salud y del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Yucatán, a quienes de manera conjunta se les denominará "LAS PARTES", reconocen y suscriben el presente instrumento como el Anexo II Metas de Afiliación del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, en adelante "ANEXO II", aplicable para el presente ejercicio fiscal.

En el presente "ANEXO II" se establece la Cobertura de Afiliación para el ejercicio fiscal 2018, en adelante "AFILIACION", asimismo con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, se establecen los Indicadores de Seguimiento del Desempeño en materia de afiliación y operación a los que en adelante se le denominará "INDICADORES".

  1. METAS PARA LA GESTIÓN DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS

    1. "LAS PARTES" acuerdan una "AFILIACION" de 949,958 registros, que corresponden al número máximo de afiliados por los cuales podrá gestionarse la transferencia de recursos de manera mensual.

    2. "LAS PARTES" convienen que para la gestión de transferencia de recursos de forma mensual se aplicará la prelación siguiente:

      1. Población vulnerable (menores de 5 años, mujeres embarazadas y adultos mayores).

      2. Población beneficiaria del Programa de Inclusión Social PROSPERA.

      3. Población con vigencia de derechos renovada en el corte de información.

      4. Población abierta.

      La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III Recursos Presupuestales del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud del presente ejercicio fiscal.

    3. "LAS PARTES" convienen que la "AFILIACION" podrá ser sujeta de revisión y, en su caso, de ajuste al alza, cuando se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio fiscal. En este caso, su procedencia quedará sujeta a la disponibilidad financiera, por lo que "EL EJECUTIVO ESTATAL" a través del titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en lo sucesivo "REPSS" deberá comunicar dicha situación mediante oficio al Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, además de manifestar que cuenta con los recursos necesarios para realizar la Aportación Solidaria Estatal que corresponda para hacer frente a la demanda adicional de afiliación.

      El representante operativo de "LA SECRETARIA" turnará el oficio a la Dirección General de Afiliación y Operación con el objetivo de evaluar y analizar la viabilidad de la petición de modificación de la "AFILIACION"; en caso procedente someterá a la consideración del titular de la Comisión Nacional para su aprobación e informará al titular del "REPSS" mediante oficio suscrito por el Director General de Afiliación y Operación dicha resolución.

    4. LAS PARTES" acuerdan que en caso de que el "REPSS" no alcance la "AFILIACION" establecida en el numeral 1 de este Apartado, se gestionará la transferencia de recursos por el número de registros correctos alcanzados en el mes de acuerdo al proceso de validación.

    5. "LAS PARTES" acuerdan que en el proceso de afiliación y renovación de la vigencia de derechos el "REPSS" se abstendrá de incorporar al Sistema de Protección Social en Salud, a las personas que se detecten con derechohabiencia de otras instituciones de Seguridad Social, a partir de su localización en las herramientas que defina la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

      En caso de detectar derechohabiencia de otras instituciones de Seguridad Social sólo podrá realizar la afiliación o renovación de la vigencia de derechos cuando el solicitante demuestre su baja de la institución que corresponda.

    6. "LAS PARTES" convienen que, si en el Procedimiento de Revisión conforme al Programa de Supervisión del Macroproceso de Afiliación y Operación, no se presenta el total de los expedientes solicitados para la muestra, se detectan expedientes incompletos y/o con inconsistencias, al cierre del mes en el que se realice la Revisión, para la gestión de transferencia de recursos se aplicará lo siguiente:

      (Cobertura de afiliación del mes) (Número de registros que integran los expedientes no entregados + incompletos + inconsistentes) = Máximo de gestión de transferencia de recursos

      El "REPSS" podrá recuperar la "AFILIACION" mensual en los meses subsecuentes al que le haya aplicado la regla, al respecto, contará con 30 días hábiles a partir de la firma de la Minuta de Trabajo - Acta de Verificación para solventar los hallazgos, una vez concluido este periodo, en caso de no atenderlos en su totalidad, se procederá en el mes de diciembre a ajustar la "AFILIACION" conforme a lo siguiente:

      (Cobertura de afiliación del mes) (Número de registros que integran los expedientes no solventados) = Máximo de gestión de transferencia de recursos

      El "REPSS" no podrá recuperar la "AFILIACION" mensual posterior al ajuste de diciembre ya que estará cediendo los registros que representen los expedientes de los núcleos familiares no solventados para una reasignación a otros "REPSS", conforme a lo establecido en el Apartado C, de este instrumento.

    7. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "ANEXO II", será resuelto de común acuerdo y de ser el caso, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

  2. INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO

    "LAS PARTES" convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación en materia de afiliación y operación para la posible ampliación de la "AFILIACION", se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño que se detallan a continuación:

    Indicador de desempeño
    Peso
    relativo en
    el global
    Fecha de aplicación
    Gestión de
    transferencia de
    recursos
    Ajuste de cobertura
    de afiliación
    mensual
    1.
    Digitalización de expedientes
    25
    Mensual
    (abril-diciembre)
    No aplica
    No aplica
    2.
    Afiliación de población PROSPERA
    20
    Mensual
    (enero-diciembre)
    No aplica
    No aplica
    3.
    Resultado del Procedimiento de
    Revisión
    20
    Cuando aplique
    (enero-diciembre)
    En el mes que se
    realice la Revisión
    Diciembre
    4.
    Validación de la CURP por RENAPO
    15
    Mensual
    (enero-noviembre)
    No aplica
    No aplica
    5.
    Registro del Programa Operativo Anual
    del Gasto de Operación del REPSS
    2018
    15
    Hasta abril
    No aplica
    No aplica
    6.
    Operación de Módulos de Afiliación y
    Orientación en línea
    5
    Mensual
    (abril-diciembre)
    No aplica
    No aplica
    Total
    100

    No Aplica: Se refiere a que no afecta la gestión de transferencia de recursos o la cobertura de afiliación mensual.

    1. DIGITALIZACION DE EXPEDIENTES

      Se establece como indicador la digitalización de expedientes de los núcleos familiares para facilitar el acceso y la organización de la información, aumentar la seguridad y control, así como reducir los espacios físicos y uso de papel en la integración de éstos. El indicador se evaluará mensualmente de abril a diciembre, para lo cual el "REPSS" deberá cumplir con la digitalización de los documentos de un porcentaje de registros que integran los expedientes de los núcleos familiares, a partir de la "AFILIACION" establecida en el numeral 1 del apartado A de este instrumento como se muestra en la siguiente tabla:

      Digitalización de expedientes
      Mes
      Cobertura de
      Afiliación
      % de cumplimiento
      Número de registros
      acumulados
      Fecha de evaluación
      Abril
      949,958
      4.0
      37,998
      Mensual (abril-diciembre)
      Mayo
      949,958
      8.0
      75,997
      Junio
      949,958
      12.0
      113,995
      Julio
      949,958
      16.0
      151,993
      Agosto
      949,958
      20.0
      189,992
      Septiembre
      949,958
      24.0
      227,990
      Octubre
      949,958
      28.0
      265,988
      Noviembre
      949,958
      32.0
      303,987
      Diciembre
      949,958
      36.0
      341,985

      Para la evaluación de este indicador se establece un valor máximo de 25 puntos como se presenta a continuación:

      Digitalización de expedientes
      Número de meses que cumplió
      Peso relativo
      Fecha de evaluación
      9
      25.00
      Mensual (abril-diciembre)
      8
      22.22
      7
      19.44
      6
      16.66
      5
      13.88
      ...

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