Anexo III-2017 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS).

Fecha de disposición15 Noviembre 2017
Fecha de publicación15 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.
ANEXO III-20 17 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS).
ANEXO III-20 17

DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE HIDALGO, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS).

Recursos Presupuestales para el SPSS 2017
Entidad federativa:
Hidalgo
RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS
APORTACIONES
EXISTENTES
TRANSFERIBLES
MONTO
DIARIO 6/
(Anual por persona)
(pesos)
(pesos)
(pesos)
(pesos)
1. CUOTA SOCIAL (CS) (1)
1,041.33
2.85
1.1 Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC)
243.25
0.67
((1) + (2) + (3)) * 8%
1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3%
91.22
0.25
1.3 Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2)
706.85
1.94
2. APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1)
1,478.69
1.42
veces la CS (3)
2.1 Recursos por persona 2017 (a) / (e)
1,393.41
2.2 Prospera-P (Rural) (f) / (h)
177.63
2.3 Prospera-P (Urbano) (g) / (i)
207.90
COMPLEMENTO ASF (2) (4)
Personas No Derechohabientes (2) - (2.1)
85.28
0.23
Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2)
-
-
Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3)
-
-
3. APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS)
520.67
1.43

Notas:

(1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal 2017.

(2) Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa.

(3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles.

(4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006.

(5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la Aportación Solidaria Estatal del ejercicio fiscal 2017, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la integración de la ASE vigentes.

(6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de 2014. La cápita anual del ejercicio 2017 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado.

INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) )
RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a)
2,346,827,914
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P)
2,122,489,834
Seguro Médico Siglo XXI
28,316,001
Otros Programas (8)
85,398,556
Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud
110,623,523
POBLACIÓN ASEGURABLE
Personas sin seguridad social (b)
1,952,278
Personas IMSS-Prospera (Rural) (c)
249,263
Personas IMSS-Prospera ( Urbano) (d)
18,781
Personas asegurables (e) = (b) - (c) - (d)
1,684,235
2.1 RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e)
1,393.41
RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA
Prospera-P (Rural) (pesos) (f)
92,853,188
Prospera-P (Urbano) (pesos) (g)
19,859,640
Personas Prospera / SSA (Rural) (h)
522,744
Personas Prospera / SSA (Urbano) (i)
95,526
2.2 RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h)
177.63
2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i)
207.90

Notas:

(7) Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2017 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006. En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles.

(8) Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2017 del Anexo IV, ejercicio 2017, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR