Anexo III-2018 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y la Ciudad de México, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS).

Fecha de disposición18 Octubre 2018
Fecha de publicación18 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.
ANEXO III-20 18 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y la Ciudad de México, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS).
ANEXO III-20 18

DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS).

Recursos Presupuestales para el SPSS 2018

Entidad federativa: Ciudad de México

RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS (Anual por
persona)
APORTACIONES
(pesos)
EXISTENTES
(pesos)
TRANSFERIBLES
(pesos)
MONTO
DIARIO 6/
(pesos)
1. CUOTA SOCIAL (CS) (1)
1.1 Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC)
((1) + (2) + (3)) * 8%
1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3%
1.3 Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2)
1,111.83
246.38
92.39
773.06
3.05
0.68
0.25
2.12
2. APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1)
1.27 veces la CS (3)
2.1 Recursos por persona 2018 (a) / (e)
2.2 Prospera-P (Rural) (f) / (h)
2.3 Prospera-P (Urbano) (g) / (i)
COMPLEMENTO ASF (2) (4)
Personas No Derechohabientes (2) - (2.1)
Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2)
Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3)
1,412.02
985.95
-
-
426.07
426.07
426.07
1.17
1.17
1.17
3. APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS)
555.92
1.52

Notas:

(1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal 2018.

(2) Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa.

(3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles.

(4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006.

(5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la ASE del ejercicio fiscal 2018, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración de la ASE del

Sistema de Protección Social en Salud vigente.

(6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR