Anexo IIIâ“2016 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)

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ANEXO III 2016 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS).
ANEXO III-20 16

DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE SINALOA, PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD (SPSS).

Recursos Presupuestales para el SPSS 2016

Entidad federativa: Sinaloa
RECURSOS PRESUPUESTALES LÍQUIDOS PARA EL SPSS
APORTACIONES
EXISTENTES
TRANSFERIBLES
MONTO DIARIO 6/
(Anual por persona)
(pesos)
(pesos)
(pesos)
(pesos)
1. CUOTA SOCIAL (CS) (1)
1,007.48


2.75
1.1 Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC)
229.71


0.63
((1) + (2) + (3)) * 8%




1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3%
86.14


0.24
1.3 Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2)


691.64
1.89
2. APORTACIÓN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1)
1,360.10



1.35
veces la CS (3)




2.1 Recursos por persona 2016 (a) / (e)

1,602.13


2.2 Prospera-P (Rural) (f) / (h)

129.65


2.3 Prospera-P (Urbano) (g) / (i)

202.77


COMPLEMENTO ASF (2) (4)




Personas No Derechohabientes (2) - (2.1)


-
-
Personas Prospera (Rural) (2) - (2.1) - (2.2)


-
-
Personas Prospera (Urbano) (2) - (2.1) - (2.3)


-
-
3. APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS)
503.74


1.38

Notas:

(1) CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal 2016.

(2) Monto a transferir directamente a la Entidad Federativa.

(3) Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles.

(4) Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006.

(5) Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la Aportación Solidaria Estatal del ejercicio fiscal 2016, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la integración de la ASE vigentes.

(6) Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de 2014. La cápita anual del ejercicio 2016 determinada se divide entre 366 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado.

INTEGRACIÓN DE LA ASF (ALINEACIÓN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) )
RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a)
1,919,622,931
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P)
1,642,211,625
Seguro Médico Siglo XXI
127,052,090
Otros Programas (8)
76,805,600
Programa de Apoyo para Fortalecer la Calidad de los Servicios de Salud
73,553,616
POBLACIÓN ASEGURABLE

Personas sin seguridad social (b)
1,339,119
Personas IMSS-Prospera (Rural) (c)
124,129
Personas IMSS-Prospera (Urbano) (d)
16,818
Personas asegurables (e) = (b) - (c) - (d)
1,198,172
2.1 RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e)
1,602.13
RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA

Prospera-P (Rural) (pesos) (f)
37,086,734
Prospera-P (Urbano) (pesos) (g)
33,857,580
Personas Prospera / SSA (Rural) (h)
286,057
Personas Prospera / SSA (Urbano) (i)
166,977
2.2 RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos) (f) / (h)
129.65
2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos) (g) / (i)
202.77

Notas:

(7) Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2016 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006. En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles.

(8) Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2016 del Anexo IV, ejercicio 2016, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

El presente anexo se firma el día once de marzo de 2016.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud en el Estado, Ernesto Echeverría Aispuro.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa: el Secretario de Administración y Finanzas, Armando Villarreal Ibarra.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Sinaloa: la Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, Eva Luz Cerón Castro.- Rúbrica.

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