Anexo IV Conceptos de Gasto 2019 del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Seguro Popular.- Comisión Nacional de Protección Social en Salud.- Dirección General de Financiamiento. OAXACA

ANEXO IV CONCEPTOS DE GASTO 2019
DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN
SALUD, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE SALUD Y EL ESTADO DE OAXACA
  1. RECURSOS A TRANSFERIR EN EL EJERCICIO 2019

    De conformidad con el artículo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la Ley General de Salud (LGS), el Gobierno Federal transferirá a la entidad federativa ("EL ESTADO") los recursos que le correspondan por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, con base en el padrón de personas incorporadas al Sistema de Protección Social en Salud ("SISTEMA") y validadas por éste, de acuerdo con la meta establecida en el Anexo II y los montos transferibles definidos en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud ("ACUERDO").

    La transferencia de recursos a que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse en numerario directamente a las entidades federativas, en numerario mediante depósitos en las cuentas que constituyan los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud ("REPSS") en la Tesorería de la Federación ("TESOFE"), o en especie, conforme al Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud ("LINEAMIENTOS"), emitidos por parte de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("SHCP"), asimismo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77 bis 15 fracciones I, II y III de la "LGS", se sujetará a lo siguiente:

    1. La transferencia de los recursos en numerario que se realice directamente a las entidades federativas, se hará por conducto de sus respectivas tesorerías, en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias de la LGS y demás disposiciones aplicables.

    2. La Tesorería de la Federación, con cargo a los depósitos a la vista o a plazos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 77 bis 15 de la "LGS", podrá realizar pagos a terceros, por cuenta y orden del REPSS, quedando éste obligado a dar aviso de las disposiciones que realice con cargo a estos depósitos a la tesorería de su entidad para los efectos contables y presupuestarios correspondientes.

    3. Los recursos en especie se entregarán a los servicios estatales de salud, quedando obligados a dar aviso de dicha entrega a la tesorería de su entidad para los efectos contables y presupuestarios correspondientes.

    Los recursos que se transfieran en especie se especifican a través de los apéndices del presente anexo.

    Una vez transferidos por la Federación los recursos que corresponda entregar directamente a "EL ESTADO" por conducto de su respectiva tesorería en los términos del artículo 77 bis 15, fracción I de la LGS, los mismos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, deberán ser ministrados íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, al "REPSS".

    El "REPSS", una vez recibidos los recursos conforme al párrafo anterior, deberá informar a la Secretaría de Salud, dentro de los tres días hábiles siguientes, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por la tesorería de "EL ESTADO".

    Los recursos que se transfieran por la Federación para el financiamiento del "SISTEMA", en cualquiera de las modalidades establecidas en el multicitado artículo 77 bis 15 de la LGS, deberán computarse como parte de la cuota social o de la aportación solidaria federal y serán la base para determinar los porcentajes de los conceptos de gasto, considerando que puede haber variaciones entre lo estipulado en el Anexo II y el Anexo III del ACUERDO. Dichos conceptos de gasto se especifican en la siguiente sección de este Anexo.

    "EL ESTADO" podrá hacer uso de los recursos disponibles en el depósito ante la "TESOFE", en las partidas habilitadas por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud ("COMISIÓN") para cada uno de los conceptos de gasto, a excepción del concepto de gasto que se refiere en el numeral 1, inciso B del

    presente Anexo. Será responsabilidad de "EL ESTADO" la correcta planeación, programación y ejercicio de los recursos asociados a la cuota social y aportación solidaria federal para la suficiencia del financiamiento del "SISTEMA".

    En conjunto con los Lineamientos que emita la "COMISIÓN", para el destino, manejo y comprobación del ejercicio de los recursos federales a que se refiere el párrafo anterior, "EL ESTADO", por conducto del titular del REPSS, dentro de los primeros diez días hábiles del siguiente mes, deberá generar el informe pormenorizado del ejercicio de los recursos y enviarlo a través del Sistema de Gestión Financiera (SIGEFI) implementado por la "COMISIÓN", mediante su validación con la firma electrónica avanzada (e.firma) que le sea emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El apoyo administrativo se deberá incluir en dicho informe pormenorizado posterior a la e.firma en un monto acumulado. El informe deberá enviarse a la "COMISIÓN" de manera mensual.

    "LAS PARTES" reconocen que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con la e.firma, entregados a través del SIGEFI, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos, ello en atención a lo dispuesto en los artículos 2 fracción XIII, 7, 8 y 9, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. El contenido de la citada información es responsabilidad de quien la emita, sin que su recepción implique convalidación de la misma por parte de la "COMISIÓN".

    "EL ESTADO" podrá financiar a través de los establecimientos para la atención médica incorporados al "SISTEMA", otras intervenciones de primer y segundo nivel de atención, no consideradas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud ("CAUSES").

  2. CONCEPTOS DE GASTO

    1. Remuneraciones de personal ya contratado, directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los beneficiarios del SISTEMA.

      De los recursos federales que se transfieran a "EL ESTADO" por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, hasta un 40% del recurso se destinará al concepto de remuneraciones del personal ya contratado, directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al "SISTEMA", de acuerdo con lo establecido en el artículo 33, apartado A, fracción IV, inciso a), numeral (i) y último párrafo del citado inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 ("PEF 2019") y al Anexo III del "ACUERDO".

      Ahora bien, para la erogación de este concepto de gasto, "EL ESTADO" dispondrá de los recursos federales transferidos conforme al artículo 77 bis 15 fracción I de la LGS, en correlación con el numeral cuarto de los "LINEAMIENTOS".

      "EL ESTADO" deberá canalizar, del límite presupuestal determinado en el Anexo III del "ACUERDO", los recursos necesarios para el pago de remuneraciones del personal ya contratado y directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al "SISTEMA". Si el servicio que otorga el personal del que se trate cubre o complementa las intervenciones contenidas en el "CAUSES", entonces será viable su inclusión en este concepto de gasto; no obstante, durante el primer trimestre del año, todos los perfiles y puestos deberán ser enviados a la Dirección General de Financiamiento para su validación, de conformidad con las plantillas de personal médico y administrativo establecidas. En caso de que este monto máximo posibilite nuevas contrataciones para la presentación de estos servicios, será responsabilidad de "EL ESTADO" efectuarlas en apego a lo establecido en el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del ISSSTE.

      El total de recursos de "EL ESTADO" destinado a remuneraciones del personal, se podrá distribuir de la siguiente manera: el 20 por ciento como máximo para la contratación del personal considerado en el catálogo de la Rama Administrativa y el 80 por ciento restante para la contratación del personal considerado en el catálogo de la Rama Médica. Lo anterior no limita a "EL ESTADO" a utilizar el total de recursos para la contratación exclusiva de personal del catálogo de Rama Médica.

      En caso de que los requerimientos de contratación excedan el monto establecido en este Anexo, "EL ESTADO" será responsable de cubrirlo con fuentes distintas a las transferencias federales del "SISTEMA".

      "EL ESTADO" por conducto del titular del "REPSS", deberá enviar de manera mensual a la "COMISIÓN", a través del "SIGEFI", el listado nominal de las plazas pagadas con estos recursos, mensualmente o en el momento en que ésta se lo solicite. La información de los listados deberá contener al menos: número de empleado, año, mes, quincena, entidad federativa, RFC, CURP, Nombre, cédula profesional para la rama médica, Clave Única de Establecimientos de Salud ("CLUES"), nombre "CLUES", fecha inicio de relación

      laboral, fecha baja de relación laboral, puesto, clave puesto, turno, rama, tipo de unidad, percepción total, total deducciones percepción neta, fecha timbrado, ID factura, concepto pago, estatus incidencia, descripción incidencia, firma (conforme al tabulador de remuneraciones autorizado por la dependencia competente en "EL ESTADO", que entre otras, deberá incluir las prestaciones establecidas en la Ley del ISSSTE); así como cualquier otro dato que la "COMISIÓN" solicite para efectos de comprobación, y...

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