Anexo No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Guanajuato

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

ANEXO No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Guanajuato.

ANEXO No. 8 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la "Secretaría", y el Gobierno del Estado de Guanajuato, al que en lo sucesivo se le denominará la "entidad", celebraron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2015, el cual entró en vigor el 29 de julio de 2015.

El compromiso del Gobierno Federal para fortalecer el combate a la introducción ilegal de mercancías y vehículos al territorio nacional y a la economía informal es definitivo y necesariamente requiere de la participación de todos los actores involucrados en este ámbito.

Para formalizar dicho compromiso se creó la Comisión Mixta para el Fortalecimiento del Control Aduanero y el Combate a la Economía Informal, constituida, entre otras dependencias y organismos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la cual tiene como parte de sus acciones principales la de promover la fiscalización de mercancías de comercio exterior mediante convenios de colaboración administrativa con los gobiernos de las entidades federativas.

En ese contexto, mediante la suscripción del presente documento las entidades federativas colaborarán con el Gobierno Federal en la vigilancia de mercancías de procedencia extranjera, incluyendo vehículos, y para tal efecto ejercerán diversas facultades, entre las cuales se encuentran las de: practicar embargos precautorios de los mismos; llevar a cabo en su totalidad el procedimiento administrativo en materia aduanera; formular la declaración de abandono de mercancía; proponer los lugares que serán habilitados como recintos fiscales para el depósito de mercancías; resolver recursos administrativos; participar en juicios; interponer el recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito competente, y resolver el procedimiento administrativo de ejecución.

Las haciendas públicas estatales y municipales serán fortalecidas con el presente Anexo, ya que conforme al mismo se les entregará la totalidad de la mercancía que haya pasado a propiedad del fisco federal, incluso los vehículos deportivos y de lujo, con las salvedades de ley. Asimismo, las entidades federativas percibirán como incentivo el 100% de los créditos fiscales determinados.

Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría y la entidad, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 31, fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 9o., párrafos segundo y tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 o, en su caso, el que lo sustituya en dicho ordenamiento en el ejercicio fiscal que corresponda, y en los siguientes artículos de la legislación local: 77, fracciones II, XVIII y XXII, incisos a) y b), 79, 80, 99 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 8, 13, fracciones I y II, 23, fracción I, incisos a) y b) y 24, fracción II, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2, último párrafo, 3, fracciones I, II y último párrafo, 4, segundo párrafo, 5 y 65 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, y 11 y 12 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato, han acordado suscribir el Anexo No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- La entidad colaborará con la Secretaría en la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías, así como de los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, así como de su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso, la determinación de créditos fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas federales aplicables y en términos del presente Anexo, mismas que se citan a continuación:

  1. El correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de exportación, así como del derecho de trámite aduanero.

  2. El correcto cálculo y pago de los impuestos al valor agregado, especial sobre producción y servicios y sobre automóviles nuevos causados por la importación a territorio nacional.

  3. El correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, las normas oficiales mexicanas, la resolución de precios estimados, el pago de cuotas compensatorias, así como medidas de transición.

  4. El correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, incluso aquéllas derivadas de los programas de fomento a la exportación otorgados por la Secretaría de Economía.

    Quedan excluidos del ejercicio de las facultades previstas en este Anexo, los contribuyentes considerados como grandes contribuyentes en términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, con excepción de las verificaciones de vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento.

    SEGUNDA.- Para efectos de la cláusula primera de este Anexo, la entidad podrá:

  5. Ordenar y practicar visitas domiciliarias y auditorías en el domicilio fiscal, sucursales, centros de almacenamiento, distribución o comercialización, tianguis o lotes en donde se realice la exhibición para la venta de las mercancías, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública; llevar a cabo revisiones de gabinete y emitir el oficio de observaciones y el de conclusión; realizar la verificación de vehículos en circulación y mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones; practicar revisiones electrónicas, emitir la resolución provisional a los contribuyentes...

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