ANEXO número 14 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Veracruz.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ANEXO NUMERO 14 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL PARA LA VERIFICACION DE LA LEGAL ESTANCIA O TENENCIA EN TERRITORIO NACIONAL DE TODA CLASE DE MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, EXCEPTO VEHICULOS, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Veracruz tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cual entró en vigor a partir del mes de enero de 1990. En el marco de la Planeación Nacional del Desarrollo a que se refiere el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha hecho necesario reforzar los mecanismos de verificación de la legal estancia en territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera, para lo cual existe un programa operativo de alcance nacional de combate al contrabando. El desarrollo y éxito del mencionado programa, requiere de la colaboración de las entidades federativas en razón de su conocimiento de la problemática regional donde serán llevadas a cabo las acciones de fiscalización, todo ello con el propósito de alcanzar una mayor solidez de las finanzas públicas en los tres niveles de gobierno. Por lo anterior, la Secretaría y el Estado han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal adicionando a éste la siguiente CLAUSULA: UNICA.- El Estado colaborará con la Secretaría en la verificación de la legal estancia o tenencia en territorio nacional de toda clase de mercancías de procedencia extranjera, excepto vehículos, y al efecto ejercerá las siguientes facultades: I.- Efectuar visitas domiciliarias conjuntamente con la Secretaría y verificar mercancías en transporte a fin de comprobar la legal estancia o tenencia en territorio nacional de las mercancías objeto de este Anexo. La expedición de las órdenes de visitas domiciliarias y de verificación de mercancías en transporte, así como de las constancias de identificación que acrediten al personal para el desarrollo de estos operativos, deberán estar firmadas por las autoridades competentes de la Secretaría y del Estado. II.- Levantar actas circunstanciadas con todas las formalidades...

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