Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013 (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición30 Agosto 2013
Fecha de publicación20 Septiembre 2013
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo
ANEXO 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicadas el 30 de agosto de 2013 (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

Relación de mercancías que se consideran propias para la atención de requerimientos básicos de conformidad con el artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera.

  1. Ropa nueva.

  2. Comida enlatada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la fecha de su internación al país.

  3. Equipo de cómputo nuevo y sus periféricos para instituciones educativas públicas y equipo de cómputo usado y sus periféricos para instituciones de educación pública básica y media básica.

  4. Equipo e instrumental médico y de laboratorio, el cual deberá estar en óptimas condiciones, responder a los criterios de uso y aceptación internacional y tener un mínimo de 30% de vida útil con respecto del promedio estimado por los mercados internacionales, cuyas fracciones arancelarias se encuentran relacionadas en el Anexo 9.

  5. Agua embotellada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la fecha de su internación al país.

  6. Medicinas cuya fecha de caducidad sea mayor a un año a la fecha de su internación al país o de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud.

  7. Calzado nuevo.

  8. Juguetes.

  9. Sillas de ruedas y material ortopédico.

  10. Anteojos nuevos, usados, reconstruidos o armazones.

  11. Prótesis diversas.

  12. Libros.

  13. Instrumentos musicales.

  14. Artículos deportivos.

  15. Extinguidores.

  16. Artículos para el aseo personal.

  17. Artículos para la limpieza del hogar.

  18. Equipo de oficina y escolar.

  19. Vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual.

  20. Camiones tipo escolar.

  21. Camiones para uso del sector educativo.

  22. Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, coches barredoras.

  23. Carros de bomberos.

  24. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.

  25. Camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior.

  26. Camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado.

  27. Camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos.

  28. Vehículos, maquinaria, material y equipo para protección civil.

  29. Electrónicos y electrodomésticos.

  30. Maquinaria pesada destinada a municipios ubicados en zonas de atención prioritaria.

También podrán aceptarse en donación, todas aquellas mercancías que, por su naturaleza, sean propias para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere la propia Ley.

Instructivo de trámite de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera

¿Quiénes pueden presentar la solicitud? El donante (persona física o persona moral, residentes en el extranjero) y el donatario.
¿Quiénes pueden recibir la mercancía donada? La Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR.
Como se realiza el trámite? Ante la ACNCEA, a través de los siguientes procedimientos: I. Procedimiento tradicional. Mediante el formato oficial "Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera" y su Anexo 1, que deben ser llenados conforme a su instructivo. II. Procedimiento automatizado. Vía internet en la página www.sat.gob.mx/Mi portal/Donaciones del Extranjero con el RFC de la institución beneficiaria de la donación, la contraseña y la FIEL, se capturan los datos solicitados, en la forma oficial electrónica de "Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera" y su Anexo 1, se selecciona la mercancía. Sólo se podrán apegar a este procedimiento, cuando se trate de mercancía que no esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA).
¿Qué documentos se deben anexar a la solicitud? 1. Escrito original del donante a través del cual manifieste su interés de realizar la donación, indicando la cantidad, tipo de mercancía y el destinatario final, acompañada de su identificación oficial con fotografía. 2. Documento que acredite la personalidad del representante legal de la institución beneficiaria de la donación, acompañado de su identificación oficial. En formato oficial, además: 1. Carta de aceptación de la donación, solo en el caso de que el formato no esté firmado, en hoja membretada por el destinatario final de la mercancía, indicando que mercancía se va a recibir en donación y su finalidad. 2. Tratándose de equipo e insumos médicos, carta de aceptación de la donación en hoja membretada por el destinatario final de la mercancía, indicando que mercancía se va a recibir en donación y su finalidad, así como señalar bajo protesta de decir verdad que los equipos médicos se encuentran en buen estado para su uso y que no son comercializables, debiendo anexar copia de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento del hospital o clínica al que va dirigida la mercancía de acuerdo al servicio que proporcionan, del aviso de responsable sanitario y copia de la cédula profesional del médico responsable de cada establecimiento; en caso de equipos usados se deberá cumplir además con los requisitos que señale la Secretaría de Salud (COFEPRIS). Vía Internet: Los documentos que se adjunten deberán estar en archivo comprimido sin exceder de la capacidad de 500 MB, cada uno. NOTA: En los dos procedimientos de donación, tratándose de vehículos, anexar copia del título de propiedad, fotografías, número de pasajeros y tipo de combustible.

¿Qué mercancías pueden ser donadas? Las que tengan como objeto la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, siempre que no se encuentren en territorio nacional: 1. Mediante el formato oficial. Las previstas en la "Relación de mercancías que se consideran propias para la atención de requerimientos básicos de conformidad con el artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera" del Anexo 1 de las RCGMCE. 2. Vía internet. La enlistada en el catálogo de mercancías del "Sistema de Donaciones del Extranjero" y aquélla que no esté sujeta a RRNA.

¿Qué procede si la mercancía no se encuentra en el catálogo? Se debe consultar a la ACNCEA si la mercancía está sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias, en caso de estar sujeta, se deberá utilizar el formato oficial "Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera" y su Anexo 1, y en caso de que no, la mercancía será integrada en el catálogo electrónico para su identificación.
¿Qué documento se obtiene? Resolución por la cual, en caso de cumplir con todos los requisitos, se autoriza la donación a favor del Fisco Federal, exenta del pago de los impuestos al comercio exterior, que será notificada a través de la ALJ que corresponda al domicilio de la persona autorizada por el donante dentro de la forma oficial, o bien, mediante documento digital disponible en el "Sistema Vía Internet de Donaciones del Extranjero", que deberá imprimirse en cuadruplicado por el interesado, dicho documento contendrá un sello digital que lo autentique. Para ambos casos, una vez notificada la resolución en sentido favorable, se deberá hacer del conocimiento de la ACNCEA la fecha probable en que será presentada la mercancía a la Aduana de ingreso a territorio nacional para su despacho, a efecto de que esta Unidad Administrativa proceda a elaborar el Oficio de Instrucción correspondiente.
¿Qué documentos tiene que presentar la persona autorizada para recibir la mercancía? 1. En el procedimiento tramitado mediante formato oficial, el original del oficio de autorización emitido por la ACNCEA, el formato con su Anexo 1 en cuadruplicado y los documentos con los que se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias, en su caso. 2. En el procedimiento vía internet, el oficio de autorización y el formato deberán ser impresos previamente del "Sistema de Donaciones del Extranjero" con sello digital y ser presentados por cuadruplicado. Asimismo, en ambos casos tratándose de personas morales se deberá presentar el poder notarial del representante legal y en el caso de dependencias u organismos públicos, bastará con la presentación de una copia de la constancia de nombramiento oficial o bien el original de la carta de comisión en la que se le autorice para recibir las mercancías, así como una identificación oficial.
¿Es necesario utilizar agente o apoderado aduanal? No, una vez obtenida la autorización por parte de la ACNCEA, el trámite de despacho de la mercancía se lleva a cabo directamente en la Aduana de ingreso, establecida en el "Anexo 1" de la forma oficial, acompañando la documentación a que se refiere la pregunta que antecede.
No procede la donación de mercancías en los siguientes casos: 1. Las que se encuentren sujetas a cuotas compensatorias. 2. Cuando el donante y el destinatario final sean la misma persona. 3. Cuando el donante sea residente en territorio nacional.
¿Qué procede si se observa que se omitió alguno de los datos, información o documentación requerida en el presente instructivo? Se elabora un requerimiento de información y en caso de incumplimiento se tendrá por no presentada.
¿Qué procede después del despacho de la mercancía? Con base al Oficio de Instrucción que para tal efecto emita la ACNCEA, la Aduana por la que se realizó la
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