Anexo Transitorio 1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición19 Diciembre 2014
Fecha de publicación23 Enero 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DERIVADAS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y DE FIANZAS ANEXO TRANSITORIO 1.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN MATERIA DE CRITERIOS CONTABLES PARA LA ESTIMACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS.
TÍTULO ÚNICO

DE LOS CRITERIOS CONTABLES

CAPÍTULO 1.1

DE LOS CRITERIOS CONTABLES PARA LA ESTIMACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

A1.1.1.1. El presente Capítulo tiene como finalidad dar a conocer los criterios contables a los que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán apegarse para el registro de sus operaciones, los cuales comprenden, según resulte aplicable, las normas de reconocimiento, presentación, revelación y valuación.

  1. Serie 1. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad.

    1. Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad (A-1).

      1) El presente criterio tiene por objeto definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a las Instituciones y Sociedades Mutualistas;

      2) La contabilidad de las Instituciones y Sociedades Mutualistas se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) en la Norma de Información Financiera (NIF) A-1 "Estructura de las Normas de Información Financiera";

      3) En tal virtud, las Instituciones y Sociedades Mutualistas considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A "Marco conceptual", con excepción de la NIF A-8 "Supletoriedad";

      Las Instituciones y Sociedades Mutualistas observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión, sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, realizan operaciones especializadas.

      Al respecto, la normatividad a que se refiere el párrafo anterior, versará sobre normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso; revelación aplicable a rubros específicos dentro de los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de las aplicables a su elaboración.

      Adicionalmente, en los casos en que las Instituciones y Sociedades Mutualistas consideren que no existe algún criterio de valuación, presentación o revelación para alguna operación, emitido por las NIF o por la Comisión, deberán hacerlo del conocimiento de esta última, para que se lleve a cabo el análisis y en su caso, la emisión del criterio correspondiente;

      4) No procederá la aplicación de criterios de contabilidad en el caso de operaciones que no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las Instituciones y Sociedades Mutualistas;

      5) Cuando se trate de comisiones o cualquier otra compensación que las Instituciones y Sociedades Mutualistas otorguen por la colocación de contratos de seguros o de pólizas de fianzas en los términos del artículo 101 de la LISF, independientemente de su forma de pago, deberá reconocerse directamente en

      resultados el monto total de las comisiones o compensaciones al momento en el que se registren los contratos de seguro que les den origen, así como las comisiones que recuperen por concepto de primas cedidas en reaseguro y/o reafianzamiento, en las cuentas que para tal efecto se establecen en el Apéndice A1.1.2.1 "Catálogo de cuentas" de este Anexo Transitorio, y

      6) Respecto a las operaciones por concepto de primas de reaseguro tomado o de reafianzamiento tomado de las que deriven siniestros, reclamaciones, gastos de ajuste, comisiones o compensaciones, participación de utilidades, reservas técnicas y demás conceptos aplicables conforme a las disposiciones vigentes, las Instituciones y Sociedades Mutualistas tendrán la obligación de solicitar a las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes la información relativa a dichas operaciones de manera mensual a fin de que su registro contable se realice a más tardar al mes siguiente en el que se hayan efectuado, lo anterior, en términos de lo previsto en el artículo 303 de la LISF;

    2. Aplicación de normas particulares (A-2).

      1) El presente criterio tiene por objeto precisar la aplicación de las siguientes Normas de Información Financiera (NIF), así como precisiones que sobre su aplicación se considerarán necesarias;

      2) De conformidad con lo establecido en los presentes criterios, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la Comisión, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, así como en las NIF que las sustituyan o modifiquen:

      Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"

      Cambios contables y correcciones de errores..............................................................B-1

      Estado de Flujos de Efectivo...................................................................................B-2

      Estado de Resultados............................................................................................B-3

      Estado de Cambios en el Capital Contable.................................................................B-4

      Información Financiera por segmentos.......................................................................B-5

      Adquisiciones de negocios......................................................................................B-7

      Estados Financieros consolidados o combinados.........................................................B-8

      Información financiera a fechas intermedias................................................................B-9

      Efectos de la Inflación............................................................................................B-10

      Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros...............................................B-13

      Utilidad por acción................................................................................................B-14

      Conversión en Monedas Extranjeras.........................................................................B-15

      Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"

      Efectivo y equivalentes de efectivo............................................................................C-1

      Instrumentos Financieros........................................................................................C-2

      Cuentas por Cobrar...............................................................................................C-3

      Inventarios..........................................................................................................C-4

      Pagos Anticipados................................................................................................C-5

      Propiedades, planta y equipo...................................................................................C-6

      Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes..................C-7

      Activos intangibles................................................................................................C-8

      Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos..................................C-9

      Instrumentos financieros derivados y operaciones de

      Cobertura...........................................................................................................C-10

      Capital contable...................................................................................................C-11

      Instrumentos financieros con características de pasivo,

      Y de capital.........................................................................................................C-12

      Partes relacionadas...............................................................................................C-13

      Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición..............................C-15

      Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"

      Beneficios a los empleados.....................................................................................D-3

      Impuestos a la utilidad...........................................................................................D-4

      Arrendamientos....................................................................................................D-5

      Capitalización del resultado integral de financiamiento...................................................D-6

      Pagos basados en acciones....................................................................................D-8

      3) Las Instituciones y Sociedades Mutualistas observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para dichas Instituciones y Sociedades Mutualistas, siempre y cuando:

    3. Estén vigentes con carácter de definitivo;

      ii. No sean aplicadas de manera anticipada;

      iii. No contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para las Instituciones y Sociedades Mutualistas, y

      iv. No exista pronunciamiento expreso por parte de la Comisión, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad;

      4) Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.- Tomando en consideración que las Instituciones y...

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