Anexos 1 y 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015. (Continúa de la Quinta Sección)

Fecha de disposición23 Diciembre 2015
Fecha de publicación24 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

ANEXOS 1 y 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015. (Continúa de la Quinta Sección) (Viene de la Quinta Sección)

¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
· Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo)
· Fotocopia de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas.
· Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero.
Condiciones
· Contar con FIEL
· Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
Información adicional
Solicitudes de marbetes y precintos bajo esta modalidad, deberán enviar al correo de marbetesyprecintos@sat.gob.mx el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.

9/IEPS Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
· Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC".
Condiciones:
Contar con FIEL.
Información adicional:
No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF.

10/IEPS Aviso de cambio del representante legal para recoger marbetes o precintos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
· Forma oficial RE-1 "Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC".
Condiciones:
Contar con FIEL.
Información adicional:
Los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF.

11/IEPS Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes.
Requisitos:
Archivo electrónico con.
· Manifestación en donde señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio. La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. La factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad.
Condiciones
· Contar con FIEL

Información adicional
La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ADSC o la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos.

Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.10. RMF.

12/IEPS Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Con la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos o en su caso, a través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
· Manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas.
· Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público o manifestación bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos destruidos.
Condiciones
· Contar con FIEL
Información adicional
Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.11. RMF.

13/IEPS Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas.
¿Dónde lo se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad.

Requisitos:
Archivo electrónico con:
· Manifestación en el que señale bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden.
· Factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la ASTC 5 o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado.
Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición.
Condiciones
· Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.12. RMF.

14/IEPS Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
· Solicitud de marbetes.
· Clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.
· Tratándose de propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro de dicho Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
· Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Condiciones
· Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF.

15/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato

¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto.
Requisito:
· Archivo electrónico con los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino.
Condiciones
· Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 26 Ley del IEPS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR