Anexos 1, 7, 11, 14, 15 y 20 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada el 31 de agosto de 2004

Fecha de disposición01 Septiembre 2004
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ANEXOS 1, 7, 11, 14, 15 y 20 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada el 31 de agosto de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004

Contenido A. Formas oficiales aprobadas. 1. Código 2. a 7. B. C. Cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 1 a 13. 14. Instructivo para el llenado del Anexo 5 de la Declaración Informativa Múltiple. D. a F.

A. Formas oficiales aprobadas.

1. Código

Número Nombre de la forma oficial Medio de presentación
Impreso (Número de ejemplares a presentar) Electrónico
................. ............................................................................................. ...................... ......................
RC Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores. 21.5 x 28 cms./Carta. Color impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. Duplicado _
................. ............................................................................................. ...................... ......................

2. a 7.

B.

C. Cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1. a 13

14. Instructivo para el llenado del Anexo 5 de la Declaración Informativa Múltiple.

Notarios, jueces y demás fedatarios públicos.

Las operaciones realizadas durante el ejercicio 2004, deben presentarse a través de la Declaración Informativa Múltiple.

La información será la relativa a:

Operaciones consignadas en escritura pública:

? Enajenación de bienes

? Adquisición de bienes y

? Aviso de no acreditación de presentación de solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes y de avisos de fusión, escisión y liquidación de sociedades, por parte de las personas morales.

Quedarán comprendidas aquellas operaciones de enajenación de bienes cuando se trate de residentes en el extranjero, siempre que el (los) bien(es), motivo de la enajenación, se encuentre(n) en territorio nacional.

Tratándose de operaciones de enajenación de bienes exentas, sólo se reportarán las correspondientes a la Fracción XV de artículo 109 LISR (casa habitación) cuando el monto total de la operación sea de más de $500.000.00.

No se reportarán las operaciones de herencias o legados, ni operaciones de adquisición de bienes exentas.

No se reportarán aquellas operaciones de enajenación de bienes realizadas por:

Contribuyentes personas morales que tributen dentro del Título II y personas físicas con actividades empresariales que tributen dentro del Título IV, Capítulo II, secciones I o II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Deberán de informarse aquellas operaciones de enajenación de bienes tratándose de contribuyentes personas morales con fines no lucrativos, que conforme a las disposiciones fiscales deban tributar dentro del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a excepción de los sujetos a que se refiere el artículo 102 de LISR y las donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles, a que se refiere el último párrafo del artículo 154 de la LISR.

En los casos de que uno de los adquirientes o enajenantes fueren menores de edad o incapaces, la información a proporcionar podrá corresponder a sus representantes legales o tutores, si éstos optaron por acumular el ingreso, o del cónyuge en sociedad conyugal que tome esta opción.

Se realizará la captura de los datos de identificación por cada enajenante o adquirente que intervenga en una misma operación, así como por cada persona moral.

Tratándose de información relativa a ISR por enajenación de bienes o IVA no se proporcionarán los datos de los adquirentes.

Tratándose de información relativa a ISR por adquisición de bienes no se proporcionarán los datos de los enajenantes.

El envío de la información se realizará por cada una de las operaciones en escritura pública en las que intervengan los notarios o fedatarios públicos.

Dentro de cada campo en que se visualice el signo de interrogación (?), se podrá colocar el cursor en el mismo y al seleccionar la tecla F1 se obtendrá la información correspondiente a anotar en dicho campo.

IDENTIFICACION DEL DECLARANTE

Datos de identificación

Registro federal de contribuyentes, Clave Unica de Registro de Población, Ejercicio de la declaración, Apellidos paterno, materno y nombre(s). Dentro de estos campos inhabilitados se visualizarán los datos correspondientes del Notario, que de conformidad con las disposiciones fiscales presente esta declaración y que fueron previamente capturados al momento de proporcionar sus datos en el apartado Datos del contribuyente-Alta .

SELECCION DE ANEXOS

Anexo 5 Información de operaciones consignadas en escritura pública. Se seleccionará la opción de La presenta con datos . En ningún caso se podrá seleccionar No la presenta así como La presenta sin operaciones .
Tipo de Presentación. Cuando se trate del primer envío de la información correspondiente al enajenante, adquirente o de no acreditación de solicitud de inscripción, aviso de liquidación, de fusión o escisión, al registro federal de contribuyentes por parte de las personas morales, de una operación realizada, se anotará la opción Normal . Se anotará Complementaria cuando se deba de corregir alguna declaración enviada, con anterioridad.
No. de operación. Cuando se trate de declaración complementaria, se anotará el número de operación, que consta dentro del acuse de recibo emitido por el Servicio de Administración Tributaria, asignado a la declaración enviada con anterioridad que se deba corregir.
Fecha de presentación anterior. Cuando se trate de declaración complementaria, se anotará la fecha de envío de la declaración anterior.
INFORMACION DE OPERACIONES CONSIGNADAS EN ESCRITURA PUBLICA

DATOS DE IDENTIFICACION DEL TERCERO

Dentro de este apartado se deberán anotar los datos referidos a cada uno de los enajenantes, adquirentes y personas morales que omitan acreditar su solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes o haber presentado el aviso de fusión, liquidación o escisión de sociedades ante fedatario público.

Se realizará un registro por cada enajenante o adquirente que intervenga en una misma operación así como por cada persona moral omisa en acreditar su solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes o haber presentado el aviso de fusión, liquidación o escisión de sociedades y deberá realizarse un envío por cada operación. Se considerará como una operación la enajenación y otra la adquisición. El IVA deberá declararse con la enajenación. Los pagos de ISR por adquisición de bienes deberán hacerse por separado de los pagos de ISR por enajenación e IVA, estos dos últimos deberán realizarse en un mismo pago.

Registro federal de contribuyentes. Se anotará el registro federal de contribuyentes a doce o trece caracteres, de la Persona Moral o Física, respectivamente, cuya información se reporta. Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física enajenante o adquirente no cuente con la misma. No se anotará este dato en el caso de personas morales que omitan acreditar su solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes. Se deberá anotar el registro federal de contribuyentes de las personas morales que se liquiden incluso por fusión y escisión.
Clave única de registro de población (sólo personas físicas). Se anotará la Clave Unica de Registro de Población (CURP) a dieciocho caracteres, cuando la persona Física cuya información se reporta cuente con la misma, en los casos en que no cuente con ella se podrá omitir esta información.
Apellido paterno, materno y nombre(s) o denominación o razón social. Se anotará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona Física cuya información se reporta. Tratándose de Persona Moral se anotará denominación o razón social y tipo social.
Domicilio (calle, número exterior, interior, colonia, código postal y entidad federativa). Se deberá anotar calle, número exterior, especificando número interior (en su caso), colonia, código postal y entidad federativa de la persona cuya información se reporta. Tratándose del aviso de omisión en la acreditación de solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes, por parte de las personas morales, se anotará el domicilio que en territorio nacional declare tener, en la propia escritura, cualquiera de las personas que compareció ante el notario o fedatario para efectos de su constitución o protocolización. En localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del contratante. Por ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda.
Proporción correspondiente, tratándose de enajenación o adquisición de bienes en copropiedad o sociedad conyugal. En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar hasta el diezmilésimo el factor de la participación correspondiente a cada copropietario o cónyuge utilizándose para ello el campo de la izquierda para los enteros y el de la derecha para las fracciones. Por ejemplo: Proporción de 40.5, se deberá anotar: 40 . 5000 No se hará anotación alguna en este campo cuando no se trate de sociedad conyugal o de copropiedad, tampoco cuando se trate de reporte de omisión en la acreditación de solicitud de inscripción, o de aviso de fusión, liquidación o escisión de sociedades, al registro federal de contribuyentes por parte de las personas morales.
Número de escritura o minuta. Se asentará el número que corresponda al documento público en el que se haya realizado la operación que se reporta.
Fecha de firma de escritura o minuta. Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya firmado el instrumento público de la operación que se reporta. Al efecto, se visualizará un
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