Anexos del 14.2.1-a al 14.2.2-j de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2015. (Continúa en la Quinta Sección)
Fecha de disposición | 19 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 03 Abril 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | CUARTA. Poder Ejecutivo |
ANEXOS del 14.2.1-a al 14.2.2-j de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2015. (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección)
NOTA TÉCNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
(INCLUYE INCREMENTO A LA PENSIÓN)
Riesgos de Trabajo
Índice
-
Definiciones
-
Criterios para el otorgamiento del Incremento a la Pensión
Definiciones
Criterios de elegibilidad
Criterios Operativos
Generales
Específicos
Criterios Técnicos
Pagos Vencidos
-
Seguro de Vida
-
Viudo(a) y huérfanos
-
Viudo(a) sin huérfanos
-
Huérfanos de padre y madre
-
Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
-
huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
-
Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
-
Ascendientes
-
-
Seguro de invalidez para huérfanos
-
Definiciones
-
Viudo(a) y huérfanos
-
Huérfanos de padre y madre
-
Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
-
huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
-
Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
-
-
Finiquito para huérfanos
-
Prima neta del seguro de vida
-
Monto constitutivo del seguro de vida
-
Seguro de Incapacidad (Prima Neta)
-
Beneficio del incapacitado(a) con incapacidad mayor al 50%
-
Beneficio del incapacitado(a) con incapacidad mayor al 25% y menor o igual al 50%
-
-
Monto constitutivo del seguro de Incapacidad
-
Seguro de Sobrevivencia
-
Incapacitado(a) con hijos y cónyuge
-
Incapacitado(a) con cónyuge sin hijos
-
Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre
-
Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
-
Incapacitado(a) con ascendientes
-
Incapacitado (a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
-
Incapacitado (a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
-
-
Seguro de invalidez para hijos
-
Definiciones aplicables a los incisos b, c y d.
-
Incapacitado(a) con hijos y cónyuge
-
Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre
-
Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
-
Definiciones aplicables a los incisos f y g.
-
Incapacitado(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
-
Incapacitado(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
-
-
Finiquito para hijos
-
Prima neta del seguro de sobrevivencia
-
Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia
Probabilidad(1) de que un hijo o huérfano de edad mantenga su derecho como beneficiario hasta alcanzar la edad -
Criterios para el otorgamiento del Incremento a la Pensión
Criterios para el otorgamiento del incremento que señala el "Decreto por el que se Reforman y Adicionan los Artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones de la Ley del Seguro Social"
Los presentes criterios están basados en la interpretación del Instituto Mexicano del Seguro Social al artículo Décimo Cuarto Transitorio reformado conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y serán aplicables a las pensiones otorgadas bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente.
DEFINICIONES
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social
Pensionado: Los asegurados que por resolución del IMSS tengan otorgada una pensión de Invalidez o Incapacidad Permanente Parcial, así como los beneficiarios de aquéllos cuando por resolución del mismo tengan otorgada una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, todos ellos sin distinción de sexo.
Incremento: El beneficio a que tengan derecho los pensionados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto
que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
-
Tendrán derecho al Incremento los pensionados por INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Tener 60 años cumplidos
- Tener derecho a una pensión igual o menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal
- Para los pensionados que cuenten con varias incapacidades permanentes parciales, la suma de las pensiones que reciban por cada una de esas incapacidades deberá ser igual o menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en cuyo caso el incremento se calculará sobre ese monto total
-
Tendrán derecho al Incremento los pensionados por ORFANDAD bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo que se encuentren recibiendo pago de pensión.
-
Tendrán derecho al Incremento todos los pensionados por ASCENDENCIA bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo.
-
Tendrán derecho al Incremento sólo las pensionadas por VIUDEZ bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Tener derecho a una pensión igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
También tendrán derecho a recibir el Incremento, todos los nuevos pensionados que cumplan con posterioridad con los presentes requisitos, en cuyo caso se deberá realizar el cálculo respectivo para la transferencia de recursos complementarios. En su defecto, las aseguradoras devolverán recursos respecto de los pensionados que pierdan el derecho por no cumplir los presentes requisitos.
CRITERIOS OPERATIVOS
Generales
-
Para todos los pensionados, el Incremento será equivalente al 11% del monto de la pensión básica respectiva a la fecha del inicio del derecho al pago de su pensión. Si los pensionados tienen derecho a un aguinaldo básico, también recibirán el Incremento sobre el mismo.
-
En ningún caso se podrá otorgar al mismo pensionado el Incremento por pensiones distintas. En el caso de los pensionados que tienen derecho a una pensión de Invalidez y a una de Incapacidad Permanente Parcial, sólo se otorgará el Incremento sobre la primera.
-
Cuando el pensionado perdiera el derecho al pago de la pensión básica también perderá el derecho al Incremento; en caso de que esta situación genere devolución de reservas al IMSS, también se deberán devolver las reservas correspondientes al Incremento.
-
En el cálculo de los finiquitos para huérfanos, así como para los que corresponden a las viudas por segundas nupcias, se deberá incluir el Incremento.
-
El Incremento se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año calendario inmediato anterior.
-
Los pensionados con derecho al Incremento, se les otorgará el pago vencido a la fecha de inicio de derechos de la pensión.
-
Para efectos del Incremento se...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba