Anexos del 14.2.1-a al 14.2.2-j de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2015. (Continúa en la Cuarta Sección)

Fecha de disposición19 Diciembre 2015
Fecha de publicación03 Abril 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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ANEXOS del 14.2.1-a al 14.2.2-j de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2015. (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

ANEXO 14.2.1-e

NOTAS TÉCNICAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO(1) A LAS PENSIONES PARA LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA Y RIESGOS DE TRABAJO

(APLICABLE A LOS CASOS CON FECHA DE RESOLUCIÓN POSTERIOR AL 1 DE ABRIL DE 2004

NO INCLUYE SEGURO DE SOBREVIVENCIA)

INVALIDEZ

INTRODUCCIÓN

La presente nota técnica establece únicamente la metodología de cálculo de los montos constitutivos en los que se involucran pensionados con derecho al incremento, es decir, los montos constitutivos contemplan el derecho al beneficio básico y el derecho al incremento, por lo que en las pensiones de invalidez se debe complementar con el monto constitutivo del seguro de sobrevivencia correspondiente al beneficio básico.

Para todos los tipos de pensión, se da por hecho que los pensionados considerados para el cálculo del monto constitutivo tienen derecho al incremento, salvo en el caso de viudez y orfandad donde sólo la viuda podría no cumplir con los requisitos para tener derecho al incremento, sin embargo su inclusión es necesaria para efectos de los cálculos.

ANEXO 14.2.1-f

NOTAS TÉCNICAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO(2) A LAS PENSIONES PARA LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA Y RIESGOS DE TRABAJO

(APLICABLE A LOS CASOS CON FECHA DE RESOLUCION POSTERIOR AL 1 DE ABRIL DE 2004

NO INCLUYE SEGURO DE SOBREVIVENCIA)

RIESGOS DE TRABAJO

INTRODUCCIÓN

La presente nota técnica establece únicamente la metodología de cálculo de los montos constitutivos en los que se involucran pensionados con derecho al incremento, es decir, los montos constitutivos contemplan el derecho al beneficio básico y el derecho al incremento, por lo que en las pensiones de incapacidad permanente total se debe complementar con el monto constitutivo del seguro de sobrevivencia correspondiente al beneficio básico.

Para todos los tipos de pensión, se da por hecho que los pensionados considerados para el cálculo del monto constitutivo tienen derecho al incremento, salvo en el caso de viudez y orfandad donde sólo la viuda podría no cumplir con los requisitos para tener derecho al incremento, sin embargo su inclusión es necesaria para efectos de los cálculos.

ANEXO 14.2.1-h

NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS VITALICIAS PARA LOS BENEFICIARIOS DE PENSIÓN DE LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CON PENSIÓN GARANTIZADA

  1. OBJETO Y CARACTERISTICAS GENERALES DEL PLAN

    Este plan de Beneficios Básicos, tiene por objeto brindar a los beneficiarios las coberturas de las Rentas Vitalicias con pensión garantizada de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, establecida en la Ley del Seguro Social.

  2. HIPÓTESIS DEMOGRÁFICAS

    Las bases demográficas de mortalidad para la determinación de las primas netas y reserva matemática de pensiones, serán las siguientes:

    1. Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios no inválidos, del sexo masculino.

    2. Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios no inválidos, del sexo femenino.

    3. Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIH-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios huérfanos inválidos, del sexo masculino.

    4. Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIM-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios huérfanos inválidos, del sexo femenino.

    El valor de las tasas de mortalidad de las experiencias demográficas descritas, serán las que correspondan de acuerdo a la edad y sexo del asegurado, conforme a las tablas mostradas a continuación:

    HIPÓTESIS DEMOGRÁFICAS

    TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE ACTIVOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL


    Tasas al Millar



    EMSSAH-97
    EMSSAM-97

    EMSSAH-97
    EMSSAM-97
    EDAD
    Hombres
    Mujeres
    EDAD
    Hombres
    Mujeres

    qx
    qx

    qx
    qx
    15
    0.43
    0.15
    63
    14.22
    8.99
    16
    0.46
    0.15
    64
    15.60
    9.91
    17
    0.49
    0.16
    65
    17.13
    10.92
    18
    0.53
    0.17
    66
    18.83
    12.05
    19
    0.58
    0.18
    67
    20.71
    13.29
    20
    0.63
    0.19
    68
    22.79
    14.67
    21
    0.69
    0.21
    69
    25.10
    16.19
    22
    0.76
    0.22
    70
    27.65
    17.87
    23
    0.83
    0.24
    71
    30.48
    19.72
    24
    0.90
    0.25
    72
    33.61
    21.77
    25
    0.97
    0.26
    73
    37.07
    24.02
    26
    1.06
    0.27
    74
    40.88
    26.52
    27
    1.14
    0.28
    75
    45.09
    29.26
    28
    1.23
    0.30
    76
    49.73
    32.28
    29
    1.32
    0.31
    77
    54.84
    35.61
    30
    1.41
    0.33
    78
    60.46
    39.27
    31
    1.51
    0.35
    79
    66.64
    43.30
    32
    1.61
    0.38
    80
    73.41
    47.72
    33
    1.72
    0.41
    81
    80.83
    52.56

    34
    1.83
    0.44
    82
    88.95
    57.87
    35
    1.94
    0.48
    83
    97.81
    63.68
    36
    2.06
    0.53
    84
    107.47
    70.03
    37
    2.19
    0.60
    85
    117.89
    77.00
    38
    2.32
    0.67
    86
    129.10
    84.64
    39
    2.46
    0.75
    87
    141.14
    93.03
    40
    2.61
    0.85
    88
    154.03
    102.21
    41
    2.76
    0.95
    89
    167.80
    112.26
    42
    2.93
    1.07
    90
    182.47
    123.25
    43
    3.11
    1.19
    91
    198.06
    135.26
    44
    3.30
    1.34
    92
    214.57
    148.35
    45
    3.51
    1.49
    93
    232.01
    162.62
    46
    3.74
    1.66
    94
    250.38
    178.15
    47
    3.99
    1.85
    95
    269.66
    195.00
    48
    4.26
    2.06
    96
    289.83
    213.27
    49
    4.56
    2.29
    97
    310.86
    233.03
    50
    4.89
    2.54
    98
    332.73
    254.35
    51
    5.25
    2.81
    99
    355.36
    277.28
    52
    5.65
    3.10
    100
    378.71
    301.88
    53
    6.09
    3.43
    101
    402.71
    328.18
    54
    6.58
    3.78
    102
    427.28
    356.19
    55
    7.12
    4.17
    103
    452.33
    385.89
    56
    7.72
    4.59
    104
    477.75
    417.23
    57
    8.39
    5.05
    105
    503.46
    450.14
    58
    9.12
    5.55
    106
    529.33
    484.50
    59
    9.94
    6.10
    107
    555.25
    520.12
    60
    10.85
    6.72
    108
    581.11
    556.79
    61
    11.86
    7.40
    109
    606.77
    594.23
    62
    12.98
    8.15
    110
    1000.00
    1000.00

    TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA SEGURIDAD
    SOCIAL


    Tasas al Millar



    EMSSIH-97
    EMSSIM-97

    EMSSIH-97
    EMSSIM-97
    EDAD
    Hombres
    Mujeres
    EDAD
    Hombres
    Mujeres

    qx
    qx

    qx
    qx
    15
    3.16
    0.69
    58
    23.89
    17.76
    16
    3.16
    0.69
    59
    24.78
    18.77
    17
    3.16
    0.69
    60
    25.76
    19.86
    18
    3.16
    0.72
    61
    26.83
    21.03
    19
    3.16
    0.80
    62
    28.01
    22.30
    20
    3.16
    0.92
    63
    29.31
    23.68
    21
    3.16
    1.08
    64
    30.74
    25.16

    22
    3.20
    1.27
    65
    32.32
    26.76
    23
    3.34
    1.49
    66
    34.05
    28.48
    24
    3.58
    1.74
    67
    35.96
    30.34
    25
    3.89
    2.02
    68
    38.06
    32.34
    26
    4.28
    2.31
    69
    40.37
    34.49
    27
    4.74
    2.62
    70
    42.90
    36.80
    28
    5.24
    2.94
    71
    45.67
    39.29
    29
    5.79
    3.28
    72
    48.70
    41.95
    30
    6.37
    3.62
    73
    52.01
    44.81
    31
    6.98
    3.97
    74
    55.62
    47.86
    32
    7.62
    4.33
    75
    59.55
    51.13
    33
    8.26
    4.69
    76
    63.81
    54.62
    34
    8.92
    5.06
    77
    68.44
    58.35
    35
    9.58
    5.43
    78
    73.44
    62.32
    36
    10.24
    5.80
    79
    78.85
    66.55
    37
    10.90
    6.18
    80
    84.69
    71.05
    38
    11.55
    6.56
    81
    90.97
    75.83
    39
    12.20
    6.95
    82
    97.74
    80.91
    40
    12.83
    7.34
    83
    105.00
    86.30
    41
    13.44
    7.73
    84
    112.79
    92.00
    42
    14.05
    8.13
    85
    121.13
    98.05
    43
    14.64
    8.55
    86
    130.05
    104.44
    44
    15.22
    8.97
    87
    139.58
    111.19
    45
    15.79
    9.40
    88
    149.74
    118.33
    46
    16.35
    9.85
    89
    160.57
    125.85
    47
    16.90
    10.32
    90
    172.09
    133.79
    48
    17.45
    10.81
    91
    184.33
    142.14
    49
    18.00
    11.32
    92
    197.33
    150.94
    50
    18.55
    11.87
    93
    211.11
    160.19
    51
    19.12
    12.44
    94
    225.71
    169.91
    52
    19.70
    13.05
    95
    241.16
    180.12
    53
    20.30
    13.71
    96
    2...

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