Anexos del 27.1.1-a. al 39.5.4-b. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa en la Tercera Sección)
Fecha de disposición | 19 Diciembre 2014 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DERIVADAS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS REPORTES DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas remitirán a la Secretaría por conducto de la Comisión los reportes a que hace referencia este Anexo mediante 3 productos que contienen la información dependiendo del plazo o periodo de entrega, según corresponda:
-
Producto OPREL: Reporte de operaciones relevantes.
-
Producto OPINU: Reporte de operaciones inusuales.
-
Producto OPPRE: Reporte de operaciones internas preocupantes.
Producto OPREL: Reporte de operaciones relevantes
En el producto OPREL las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir a la Secretaría por conducto de la Comisión, un reporte de las operaciones relevantes, o bien, un reporte señalando que no se realizaron operaciones de este tipo, en los términos y dentro del plazo previsto en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley.
Producto OPINU: Reporte de operaciones inusuales
En el producto OPINU las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir a la Secretaría por conducto de la Comisión, un reporte de las operaciones inusuales, en los términos y dentro del periodo previsto en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley.
Producto OPPRE: Reporte de operaciones internas preocupantes
En el producto OPPRE las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir a la Secretaría por conducto de la Comisión, un reporte de las operaciones internas preocupantes, en los términos y dentro del periodo previsto en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley.
Para la nomenclatura del nombre e integración de los productos OPREL, OPINU y OPPRE, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán apegarse a lo previsto en el Anexo 2 Instructivo del Layout de la "Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado".
Consideraciones Generales
-
La información deberá remitirse por el Oficial de Cumplimiento de cada una de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, dentro del plazo o periodo, según corresponda, que se establece en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley.
-
Los catálogos que serán utilizados para elaborar los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes se encuentran a disposición de las Instituciones y Sociedades Mutualistas en la página web de esta Comisión www.cnsf.gob.mx.
-
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán utilizar únicamente los caracteres válidos dados
a conocer por la Comisión en la página web de esta Comisión www.cnsf.gob.mx, en el apartado denominado Guías, Tipologías y Listas.
-
Cuando la venta sea directa, los campos 29, 30, 31 y 32 deberán ser llenados por las Instituciones y Sociedades Mutualistas conforme a lo siguiente:
CAMPO 29 VENTA DIRECTA
CAMPO 30 VENTA DIRECTA
CAMPO 31 VENTA DIRECTA
CAMPO 32 RFC con homoclave de la institución o sociedad mutualista que realiza el reporte
-
La información recibida que no cumpla con la calidad y características especificadas, se considerará como incumplimiento en los términos de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley.
-
La Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría llevará a cabo la validación y análisis definitivo de la información de que se trata, en caso de que exista alguna observación por parte de la mencionada Unidad, se hará del conocimiento de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, por conducto de esta Comisión.
FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INTEGRACIÓN INICIAL DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas comunicarán a la Secretaría por conducto de la Comisión el informe a que hace referencia este Anexo mediante el producto A27_1_1_b, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 22 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
-
En las nueve primeras posiciones deberá ponerse: A27_1_1_b
-
En la décima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía.
Clave
Definición
H
Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.S
Instituciones de seguros y sociedades mutualistas.G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.P
Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.F
Instituciones de fianzas. -
De la décima primera a la décima cuarta posición deberá ponerse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
-
De la décima quinta a la vigésima segunda posición deberá indicarse la fecha en que se realiza el informe, señalando el año, mes y día en formato aaaammdd.
Ejemplo:
En el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, el producto A27_1_1_b con fecha de informe 31 de diciembre de 2012, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
CarácterA
2
7
_
1
_
1
_
b
S
0
0
0
1
2
0
1
2
1
2
3
1
.ZIP
.PGP
La información contenida en el producto deberá corresponder a un archivo en formato TXT, que contenga el informe de la integración inicial del comité de comunicación y control, debiendo reunir los datos y características que se indican en las Consideraciones Generales del presente Anexo.
El archivo señalado será identificado con una nomenclatura de 27 caracteres alfanuméricos conforme a lo siguiente:
-
En las nueve primeras posiciones deberá ponerse: A27_1_1_b
-
De la décima a la décima cuarta posición el nombre del archivo: INFCC
-
En la décima quinta posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía.
Clave
Definición
H
Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.S
Instituciones de seguros y sociedades mutualistas.G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.P
Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.F
Instituciones de fianzas. -
De la décima sexta a la décima novena posición deberá ponerse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
-
De la vigésima a la vigésima séptima posición deberá indicarse la fecha en que se realiza el aviso, señalando el año, mes y día en formato aaaammdd.
Ejemplo:
Para el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, para enviar el archivo del producto A27_1_1_b con fecha de aviso 31 de diciembre de 2012, deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
Posición1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
CarácterA
2
7
_
1
_
1
_
b
I
N
F
C
C
S
0
0
0
1
2
0
1
1
1
2
3
1
.TXT
Consideraciones Generales
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán comunicar a la Secretaría por conducto de la Comisión la integración inicial de su comité de comunicación y control dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que su consejo de administración haya designado las áreas cuyos titulares formarán parte del comité.
La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá contener:
-
La denominación de las áreas designadas cuyos titulares formen parte del comité.
-
El nombre y apellido sin abreviaturas de cada uno de los miembros titulares.
-
El nombre y apellido sin abreviaturas de cada uno de sus suplentes.
-
Cargo de cada uno de los miembros propietarios y de sus suplentes tanto en el comité como en la Institución o Sociedad Mutualista.
-
Fecha de la integración inicial.
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