Anexos del 27.1.1-a. al 39.5.4-b. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición19 Diciembre 2014
Fecha de publicación01 Abril 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DERIVADAS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

ANEXO 27.1.1-a

FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS REPORTES DE OPERACIONES RELEVANTES, INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas remitirán a la Secretaría por conducto de la Comisión los reportes a que hace referencia este Anexo mediante 3 productos que contienen la información dependiendo del plazo o periodo de entrega, según corresponda:

  1. Producto OPREL: Reporte de operaciones relevantes.

  2. Producto OPINU: Reporte de operaciones inusuales.

  3. Producto OPPRE: Reporte de operaciones internas preocupantes.

    Producto OPREL: Reporte de operaciones relevantes

    En el producto OPREL las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir a la Secretaría por conducto de la Comisión, un reporte de las operaciones relevantes, o bien, un reporte señalando que no se realizaron operaciones de este tipo, en los términos y dentro del plazo previsto en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley.

    Producto OPINU: Reporte de operaciones inusuales

    En el producto OPINU las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir a la Secretaría por conducto de la Comisión, un reporte de las operaciones inusuales, en los términos y dentro del periodo previsto en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley.

    Producto OPPRE: Reporte de operaciones internas preocupantes

    En el producto OPPRE las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir a la Secretaría por conducto de la Comisión, un reporte de las operaciones internas preocupantes, en los términos y dentro del periodo previsto en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley.

    Para la nomenclatura del nombre e integración de los productos OPREL, OPINU y OPPRE, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán apegarse a lo previsto en el Anexo 2 Instructivo del Layout de la "Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones relevantes, inusuales y preocupantes contemplado en las disposiciones de carácter general que se indican, así como el instructivo para su llenado".

    Consideraciones Generales

  4. La información deberá remitirse por el Oficial de Cumplimiento de cada una de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, dentro del plazo o periodo, según corresponda, que se establece en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley.

  5. Los catálogos que serán utilizados para elaborar los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes se encuentran a disposición de las Instituciones y Sociedades Mutualistas en la página web de esta Comisión www.cnsf.gob.mx.

  6. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán utilizar únicamente los caracteres válidos dados

    a conocer por la Comisión en la página web de esta Comisión www.cnsf.gob.mx, en el apartado denominado Guías, Tipologías y Listas.

  7. Cuando la venta sea directa, los campos 29, 30, 31 y 32 deberán ser llenados por las Instituciones y Sociedades Mutualistas conforme a lo siguiente:

    CAMPO 29 VENTA DIRECTA

    CAMPO 30 VENTA DIRECTA

    CAMPO 31 VENTA DIRECTA

    CAMPO 32 RFC con homoclave de la institución o sociedad mutualista que realiza el reporte

  8. La información recibida que no cumpla con la calidad y características especificadas, se considerará como incumplimiento en los términos de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley.

  9. La Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría llevará a cabo la validación y análisis definitivo de la información de que se trata, en caso de que exista alguna observación por parte de la mencionada Unidad, se hará del conocimiento de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, por conducto de esta Comisión.

ANEXO 27.1.1-b

FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INTEGRACIÓN INICIAL DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas comunicarán a la Secretaría por conducto de la Comisión el informe a que hace referencia este Anexo mediante el producto A27_1_1_b, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 22 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:

  1. En las nueve primeras posiciones deberá ponerse: A27_1_1_b

  2. En la décima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía.

    Clave
    Definición
    H
    Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.
    S
    Instituciones de seguros y sociedades mutualistas.
    G
    Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
    V
    Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
    P
    Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
    F
    Instituciones de fianzas.
  3. De la décima primera a la décima cuarta posición deberá ponerse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

  4. De la décima quinta a la vigésima segunda posición deberá indicarse la fecha en que se realiza el informe, señalando el año, mes y día en formato aaaammdd.

    Ejemplo:

    En el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, el producto A27_1_1_b con fecha de informe 31 de diciembre de 2012, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:

    Posición
    1
    2
    3
    4
    5
    6
    7
    8
    9
    10
    11
    12
    13
    14
    15
    16
    17
    18
    19
    20
    21
    22
    Carácter
    A
    2
    7
    _
    1
    _
    1
    _
    b
    S
    0
    0
    0
    1
    2
    0
    1
    2
    1
    2
    3
    1
    .ZIP
    .PGP

    La información contenida en el producto deberá corresponder a un archivo en formato TXT, que contenga el informe de la integración inicial del comité de comunicación y control, debiendo reunir los datos y características que se indican en las Consideraciones Generales del presente Anexo.

    El archivo señalado será identificado con una nomenclatura de 27 caracteres alfanuméricos conforme a lo siguiente:

  5. En las nueve primeras posiciones deberá ponerse: A27_1_1_b

  6. De la décima a la décima cuarta posición el nombre del archivo: INFCC

  7. En la décima quinta posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía.

    Clave
    Definición
    H
    Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.
    S
    Instituciones de seguros y sociedades mutualistas.
    G
    Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
    V
    Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
    P
    Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
    F
    Instituciones de fianzas.
  8. De la décima sexta a la décima novena posición deberá ponerse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

  9. De la vigésima a la vigésima séptima posición deberá indicarse la fecha en que se realiza el aviso, señalando el año, mes y día en formato aaaammdd.

    Ejemplo:

    Para el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, para enviar el archivo del producto A27_1_1_b con fecha de aviso 31 de diciembre de 2012, deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:

    Posición
    1
    2
    3
    4
    5
    6
    7
    8
    9
    10
    11
    12
    13
    14
    15
    16
    17
    18
    19
    20
    21
    22
    23
    24
    25
    26
    27
    Carácter
    A
    2
    7
    _
    1
    _
    1
    _
    b
    I
    N
    F
    C
    C
    S
    0
    0
    0
    1
    2
    0
    1
    1
    1
    2
    3
    1
    .TXT

    Consideraciones Generales

    Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán comunicar a la Secretaría por conducto de la Comisión la integración inicial de su comité de comunicación y control dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que su consejo de administración haya designado las áreas cuyos titulares formarán parte del comité.

    La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá contener:

  10. La denominación de las áreas designadas cuyos titulares formen parte del comité.

  11. El nombre y apellido sin abreviaturas de cada uno de los miembros titulares.

  12. El nombre y apellido sin abreviaturas de cada uno de sus suplentes.

  13. Cargo de cada uno de los miembros propietarios y de sus suplentes tanto en el comité como en la Institución o Sociedad Mutualista.

  14. Fecha de la integración inicial.

ANEXO...

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