Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 18, 22, 23 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014. (Continúa de la Segunda Sección)

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 18, 22, 23 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 30 de diciembre de 2014. (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

  1. Catálogo de claves de entidad federativa

    CLAVE
    ENTIDAD
    1.
    Aguascalientes
    2.
    Baja California
    3.
    Baja California Sur
    4.
    Campeche
    5.
    Coahuila
    6.
    Colima
    7.
    Chiapas
    8.
    Chihuahua
    9.
    Distrito Federal
    10.
    Durango
    11.
    Guanajuato
    12.
    Guerrero
    13.
    Hidalgo
    14.
    Jalisco
    15.
    Estado de México
    16.
    Michoacán
    17.
    Morelos
    18.
    Nayarit
    19.
    Nuevo León
    20.
    Oaxaca
    21.
    Puebla
    22.
    Querétaro
    23.
    Quintana Roo
    24.
    San Luis Potosí
    25.
    Sinaloa
    26.
    Sonora
    27.
    Tabasco
    28.
    Tamaulipas
    29.
    Tlaxcala
    30.
    Veracruz
    31.
    Yucatán
    32.
    Zacatecas
    33.
    Extranjeros
  2. Catálogo de claves de graduación alcohólica

    001
    Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
    002
    Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L.
    003
    Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L
  3. Catálogo de claves de empaque

    001
    Barrica
    005
    Caja
    009
    Garrafón
    002
    Bolsa
    006
    Cajetilla
    010
    Lata
    003
    Bote
    007
    Costal
    011
    Mazo
    004
    Botella
    008
    Estuche
    012
    Otro Contenedor
  4. Catálogo de claves de unidad de medida

    001
    Litros
    002
    Kilogramos
    003
    Toneladas
    004
    Piezas

    Atentamente.

    México, D. F., a 17 de diciembre de 2014.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Contenido

A. Definiciones.
B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios.
C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio.
D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor.
E. Del Organo Verificador.
F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias.
G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario.
H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o concursos transmitido por medios de comunicación masiva.
I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Organo Verificador.
  1. Definiciones

    Para los efectos de las reglas 5.2.28., 5.2.29. y 5.2.33., así como de los apartados del presente Anexo, se entenderá por:

    1. Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los sistemas central de apuestas, de caja y control de efectivo, así como al sistema de cómputo.

    2. Agencia: Punto de venta fijo autorizado por el contribuyente en el cual se comercializan a su nombre, los productos de juegos con apuestas y sorteos. Se consideran también agencias, los cajeros automáticos de instituciones financieras que ofrecen el servicio de venta de boletos de juegos con apuestas y sorteos, así como las compañías de servicios de telecomunicaciones que realicen el cobro al jugador, del derecho a participar en juegos con apuestas y sorteos.

    3. Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda nacional, que se arriesga en un juego con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a éste.

    4. Balance final: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al final de cada día de actividades, por cada línea de negocio. Este, será igual a la diferencia entre el saldo inicial y el saldo final.

    5. Balance inicial: El saldo de dinero que el sistema de caja y control de efectivo registró al inicio de cada día de actividades, por cada línea de negocio.

    6. Boleto: El documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros.

    7. Boleto con premio oculto: Se refiere a aquellos boletos en donde se deben descubrir símbolos, imágenes o números mediante "raspar" las casillas o parte del boleto para la obtención del premio.

    8. Catálogo de agencias: Listado de las Agencias a través de las cuales el contribuyente comercializa los boletos de sus sorteos.

    9. Catálogo de combinaciones: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de juegos con apuestas y sorteos por cada una de las líneas de negocio.

    10. Catálogo de tipo de pago: Es el índice o instructivo el cual permite ordenar sistemáticamente los diferentes tipos de pagos que pudieran existir en cada línea de negocio.

    11. Catálogo de las sublíneas de negocio: Es el índice o instructivo el cual permite identificar cada una de las opciones de juego o productos que existen dentro de una línea de negocio.

    12. Catálogo de establecimientos: Es el listado que permite identificar el número de establecimientos que existen por cada una de las líneas de negocio.

    13. Clave de apuesta: La opción seleccionada por el jugador o, en su caso, el marcador seleccionado.

    14. Combinación: Cada una de las variantes que puede tener un juego con apuesta, sorteo o en máquina de juego.

    15. Constancia de retención: Es el documento que debe expedir el operador en premios mayores a $10,000.00 M.N. (Diez mil pesos 00/100 en moneda nacional) en el cual se precisa el impuesto sobre la renta retenido a quien recibió el premio.

    16. Convertidor de datos: Mecanismo automatizado que habilita el monitoreo de datos, que reside en las instalaciones del operador, está conectado directamente a las máquinas de juego y utiliza estándares de la industria para tal efecto.

      XVII.Divisa: Moneda extranjera con la cual se cotiza el precio de cada evento en juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego.

    17. Evento: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la materia de juegos con apuestas y sorteos.

    18. Espectáculos: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones y eventos deportivos referentes al cruce de apuestas, ya sea en vivo, en centros de apuestas remotas o en medios de comunicación masiva.

    19. Establecimiento: Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos.

    20. Forma de pago: Medio de pago utilizado en el evento, ya sea en efectivo, tarjeta bancaria u otro medio.

      XXII.Identificador del evento (ID Evento): El número de serie asociado a cada evento, de acuerdo a las fracciones I o II del artículo 87 y 104 del Reglamento.

    21. Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta incluyendo los de azar, además de los previstos en la Ley y Reglamento, que requieran autorización de la Secretaría de Gobernación.

    22. Jugador o participante: Persona física que, de acuerdo a las reglas del establecimiento, participa en las distintas modalidades de juego.

      XXV.Ley: Ley Federal de Juegos y Sorteos.

    23. Línea de cierre: Línea con la que el establecimiento cierra la oferta del evento en que se apuesta.

    24. Línea ganadora: Línea que determina a los ganadores de cada evento.

    25. Línea inicial: Línea con la que el operador o permisionario abre la oferta del evento en que se apuesta.

    26. Línea de negocio: Cada una de las diferentes opciones genéricas de juego con apuesta, sorteo o máquinas de juego, con que cuenta cada establecimiento.

      XXX.Máquinas de juego: Artefacto, dispositivo electrónico o electromecánico, digital, interactivo o de cualquier tecnología similar, que mediante la inserción de un billete, moneda, tarjeta, banda magnética, contraseña, ficha, dispositivo electrónico de pago u objeto similar, o por el pago de alguna

      contraprestación, está disponible para operarse y que, como resultado de dicha operación, permite al usuario participar en un juego con apuesta.

    27. Operador: Es el contribuyente, sea persona física o moral que presta los servicios de juegos con apuestas, sorteos o máquinas de juego y es quien tiene la obligación de registrar y proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 20 de la Ley del IEPS.

    28. Organo Verificador: Persona moral autorizada por el SAT para garantizar que el sistema de cómputo proporcione al SAT la información del sistema central de apuestas, así como el sistema de caja y control de efectivo, cumpliendo con los requisitos de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad del proceso y del producto entregable.

    29. Permisionario: El contribuyente a quien la Secretaría de Gobernación otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos.

    30. Proveedor de Servicio Autorizado: La persona moral autorizada por el SAT, contratada por el operador y/o permisionario para proporcionarle la infraestructura tecnológica, los sistemas de cómputo y servicios inherentes necesarios para que obtenga de éstos, de forma permanente, la información de...

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