Anexos 3, 7, 9 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada el 29 de abril. (Continúa en la Tercera Sección).

Fecha de disposición30 Abril 2019
Fecha de publicación30 Abril 2019
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

PRIMERO. De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción IV de la RMF 2019, se dan a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales conforme a lo siguiente:

Contenido

APARTADOS:

  1. Criterios del CFF

    1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.

  2. Criterios de la Ley del ISR

    1/ISR/NV Establecimiento permanente.

    2/ISR/NV Enajenación de bienes de activo fijo.

    3/ISR/NV Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos.

    4/ISR/NV Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero.

    5/ISR/NV Instituciones de fianzas. Pagos por reclamaciones.

    6/ISR/NV Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquellos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.

    7/ISR/NV Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos.

    8/ISR/NV Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses.

    9/ISR/NV Desincorporación de sociedades controladas.

    10/ISR/NV Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga)

    11/ISR/NV Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación.

    12/ISR/NV Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.

    13/ISR/NV Enajenación de certificados inmobiliarios.

    14/ISR/NV Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos.

    15/ISR/NV Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales.

    16/ISR/NV Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.

    17/ISR/NV Indebida deducción de pérdidas por la enajenación de la nuda propiedad de bienes otorgados en usufructo.

    18/ISR/NV Ganancias obtenidas por residentes en el extranjero en la enajenación de acciones inmobiliarias.

    19/ISR/NV Deducción de inventarios congelados. (Se deroga)

    20/ISR/NV Inventarios Negativos. (Se deroga)

    21/ISR/NV Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga)

    22/ISR/NV Subcontratación. Retención de salarios.

    23/ISR/NV Simulación de constancias.

    24/ISR/NV Deducción de pagos a sindicatos.

    25/ISR/NV Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato. (Se deroga)

    26/ISR/NV Pérdidas por enajenación de acciones. Obligación de las sociedades controladoras de pagar el ISR que se hubiere diferido con motivo de su disminución en la determinación del resultado fiscal consolidado.

    27/ISR/NV Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes.

    28/ISR/NV Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y que no son utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente.

    29/ISR/NV Medios de pago en gastos médicos, dentales, por servicios en materia de psicología, nutrición u hospitalarios.

    30/ISR/NV Entrega de donativos a instituciones de enseñanza cuando no son onerosos, ni remunerativos.

    31/ISR/NV Costo de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio.

    32/ISR/NV Pago de sueldos, salarios o asimilados a estos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral.

    33/ISR/NV Deducción de bienes de activo fijo objeto de un contrato de arrendamiento financiero.

    34/ISR/NV Derechos federativos de los deportistas. Su adquisición constituye una inversión en la modalidad de gasto diferido.

    35/ISR/NV Inversión de recursos retornados al país en acciones emitidas por personas morales residentes en México.

    36/ISR/NV Ingresos obtenidos por residentes en el extranjero, por arrendamiento o fletamento de embarcaciones o artefactos navales a casco desnudo, con fuente de riqueza en territorio nacional.

    37/ISR/NV Asociaciones Deportivas.

    38/ISR/NV Determinación del costo de lo vendido para contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías.

    39/ISR/NV Reconocimiento de contribuciones únicas y valiosas. Deben reconocerse en los análisis de precios de transferencia para demostrar que en operaciones celebradas con partes relacionadas, los ingresos acumulables y deducciones autorizadas fueron determinados considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

    40/ISR/NV Modificaciones al valor de las operaciones con partes relacionadas dentro del rango intercuartil.

  3. Criterios de la Ley del IVA

    1/IVA/NV Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación por las denominadas tiendas de conveniencia.

    2/IVA/NV Alimentos preparados.

    3/IVA/NV Servicio de itinerancia internacional o global.

    4/IVA/NV Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista

    mercantil.

    5/IVA/NV Enajenación de efectos salvados.

    6/IVA/NV Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

    7/IVA/NV IVA en transportación aérea que inicia en la franja fronteriza. No puede considerarse como prestado solamente el 25% del servicio.

    8/IVA/NV Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha y recolección.

    9/IVA/NV Acreditamiento indebido de IVA.

  4. Criterios de la Ley del IEPS

    1/IEPS/NV Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.

    2/IEPS/NV Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet.

    3/IEPS/NV Productos que por sus ingredientes se ubican en la definición de chocolate o productos derivados del cacao, independientemente de su denominación comercial o la forma en la que se sugiere sean consumidos, se encuentran gravados para efectos del IEPS.

    4/IEPS/NV Base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos.

    5/IEPS/NV Cantidades a disminuir como premios para determinar la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos.

  5. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

    1/LIGIE/NV Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar. (Se reubica)

  6. Criterios de la LISH

    1/LISH/NV Condensados y gas natural. Se trata de conceptos distintos para determinar la base de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos para los asignatarios.

    2/LISH/NV Establecimiento permanente para los efectos de la LISH. La exploración y extracción de hidrocarburos no son las únicas actividades por las que se puede constituir.

  7. Criterios del CFF

    1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.

    El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir CFDIs por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.

    El artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al CFDI se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal solo debe proporcionar su clave en el RFC para generarlo, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal.

    Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

    1. Los contribuyentes que no cumplan, en mismo acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de CFDI con el objeto de que se certifique.

    2. Los contribuyentes que no permitan, en el mismo acto y lugar que el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI.

    3. Los contribuyentes que en sus establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan a disposición del cliente un medio por el cual invitan al cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos y por ende, trasladen al cliente la obligación de generar el CFDI.

    4. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

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