Anexos del 5.1.6-a. al 13.3.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa de la Tercera Sección)

Fecha de disposición19 Diciembre 2014
Fecha de publicación30 Marzo 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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ANEXOS del 5.1.6-a. al 13.3.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa de la Tercera Sección) (Viene de la Tercera Sección)

Ramo o Tipo de Seguro
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Seguros de Vida
Individual
68%
68%
68%
68%
68%
Grupo
42%
42%
42%
42%
42%
Colectivo
Seguros de Pensiones Derivados de las Leyes de Seguridad Social
0%
0%
0%
0%
0%
Seguros de Accidentes y Enfermedades
Gastos Médicos
39%
39%
39%
39%
39%
Accidentes Personales
65%
65%
65%
65%
65%
Salud
25%
25%
25%
25%
25%
Seguros de Daños
Automóviles
26%
26%
26%
26%
26%
Crédito
95%
95%
95%
95%
95%
Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales
93%
93%
93%
93%
93%
Terremoto y Otros Riesgos Catastróficos
400%
139%
139%
139%
139%
Incendio
103%
103%
103%
103%
103%
Agrícola y de Animales
400%
59%
59%
59%
59%
Diversos
64%
64%
64%
64%
64%
Marítimo y Transportes
68%
68%
68%
68%
68%
Garantía Financiera
50%
50%
50%
50%
50%
Crédito a la Vivienda
50%
50%
50%
50%
50%

Productos Financieros

El monto de los productos financieros de la institución correspondiente al escenario estatutario, deberá determinarse en cada uno de los años de proyección, estimando los rendimientos por inversiones con las tasas de rendimientos indicadas a continuación, las cuales deberán aplicarse al monto de inversiones que resulten de los escenarios estatutarios definidos en los párrafos anteriores.

Tipo de Inversiones
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Moneda Nacional
4.22%
4.18%
4.14%
4.09%
4.05%
Moneda Extranjera
4.47%
4.29%
4.11%
3.94%
3.76%
Indizados a Inflación
2.39%
2.37%
2.35%
2.33%
2.31%

El producto de inversión correspondiente a activos que no sean inversiones que generen rendimientos, deberá calcularse conforme a las estimaciones de la propia institución, basadas en su experiencia y conocimientos sobre el desempeño de dichos activos.

Las tasas indicadas deberán aplicarse para todas las instituciones de seguros, cualquiera que sea la operación de seguros que realicen.

La prueba de solvencia dinámica deberá realizarse aplicando los escenarios estatutarios indicados, en la siguiente forma:

Escenario Estatutario 1: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de prima emitida, en forma simultánea sobre todos los ramos o tipos de seguro, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la institución para su escenario base, reflejando el efecto de variación de dicha prima emitida en todas las variables que tengan relación con ésta.

Escenario Estatutario 2: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de siniestros brutos para la operación de Vida, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la institución para su escenario base, reflejando el efecto de variación de los siniestros brutos en todas las variables que tengan relación con estos. Se ubicarán en este escenario a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social conforme a lo indicado en el último párrafo del apartado correspondiente al escenario de siniestros brutos señalado en el numeral 1 del presente anexo.

Escenario Estatutario 3: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de siniestros brutos para la operación de Accidentes y Enfermedades, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la institución para su escenario base, reflejando el efecto de variación de los siniestros brutos en todas las variables que tengan relación con éstos. Se ubicarán en este escenario a las instituciones que realicen operaciones de seguros de salud.

Escenario Estatutario 4: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de siniestros brutos para la operación de Daños, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la institución para su escenario base, reflejando el efecto de variación de los siniestros brutos en todas las variables que tengan relación con éstos.

Escenario Estatutario 5: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de productos financieros, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la institución para su escenario base, reflejando el efecto de los supuestos de tasas de interés en todas las variables que tengan relación con éstas.

Escenario Estatutario 6: Se aplicarán en forma simultánea, para todos los ramos y operaciones, todos los escenarios definidos en el numeral 1 del presente anexo, excepto lo correspondiente al escenario de siniestros brutos, el cual deberá aplicarse sólo a la operación más representativa de la institución en términos de volumen de prima emitida.

Ramo o Tipo de Fianzas
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Fianzas de Fidelidad
Fianzas Administrativas
Fianzas Judiciales
Fianzas de Crédito

Productos Financieros

El monto de los productos financieros de la institución correspondiente al escenario estatutario, deberá determinarse en cada uno de los años de proyección, estimando los rendimientos por inversiones con las tasas de rendimientos indicadas a continuación, las cuales deberán aplicarse al monto de inversiones que resulten de los escenarios estatutarios definidos en los párrafos anteriores.

Tipo de Inversiones
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Moneda Nacional
4.22%
4.18%
4.14%
4.09%
4.05%
Moneda Extranjera
4.47%
4.29%
4.11%
3.94%
3.76%
Indizados a Inflación
2.39%
2.37%
2.35%
2.33%
2.31%

El producto de inversión correspondiente a activos que no sean inversiones que generen rendimientos, deberá calcularse conforme a las estimaciones de la propia institución, basadas en su experiencia y conocimientos sobre el desempeño de dichos activos.

Las tasas indicadas deberán aplicarse para todas las instituciones de fianzas, cualquiera que sea la operación de fianza que realicen.

La prueba de solvencia dinámica deberá realizarse aplicando los escenarios estatutarios indicados en el numeral 1 del presente anexo, en la siguiente forma:

Escenario Estatutario 1: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de prima emitida, en forma simultánea sobre todos los ramos o tipos de fianza, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la institución para su escenario base, reflejando el efecto de variación de dicha prima emitida en todas las variables que tengan relación con ésta.

Escenario Estatutario 2: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de reclamaciones brutas, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la institución para su escenario base, reflejando el efecto de variación de las reclamaciones brutas en todas las variables que tengan relación con estas.

Escenario Estatutario 3: Se aplicará únicamente el escenario estatutario de productos financieros, sin modificar los índices y patrones de proyección de las demás variables, estimados por la institución para su escenario base, reflejando el efecto de los supuestos de tasas de interés en todas las variables que tengan relación con éstas.

Escenario Estatutario 4: Se aplicarán en forma simultánea, para todos los ramos y tipos de fianzas, todos los escenarios definidos en el numeral 1 del presente anexo, excepto lo correspondiente al escenario de reclamaciones brutas, el cual deberá aplicarse sólo al ramo más representativo de la institución en términos de volumen de prima emitida.

ANEXO 7.3.1

ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE SOLVENCIA DINÁMICA

(Se encuentra en coordinación con el Colegio Nacional de Actuarios)

ANEXO 8.2.2

MERCADOS FINANCIEROS REGULADOS DE PAÍSES ELEGIBLES, EN CUYOS VALORES NEGOCIADOS PODRÁN EFECTUAR INVERSIONES LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán efectuar inversiones en instrumentos negociados en el mercado financiero mexicano, así como, en su caso, en los mercados financieros regulados de los siguientes Países Elegibles a que hace mención la Disposición 8.2.2.:

Países Elegibles
Países Elegibles
Alemania
Hungría
Australia
India
Austria
Irlanda
Bélgica
Islandia
Brasil
Israel
Bulgaria
Italia
Canadá
Japón
Chile
Letonia
China
Lituania
Chipre
Luxemburgo
Colombia
Malta
Corea del Sur
Noruega
Dinamarca
Países Bajos
Eslovaquia
Perú
Eslovenia
Polonia
España
Portugal
Estados Unidos
Reino Unido
Estonia
República Checa
Finlandia
Rumanía
Francia
Singapur
Grecia
Suecia
Hong Kong
Suiza
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