Anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas el 27 de abril de 2007   

Fecha de disposición27 Abril 2007
Fecha de publicación09 Mayo 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ANEXOS 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas el 27 de abril de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2007

"Artículo 16.

II. Tener un capital social pagado de por lo menos $1,373,988.00.

"

"Artículo 160.

  1. En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $183.00 por cada operación.

    "

    "Artículo 164.

    VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $99,342.00.

    "

    "Artículo 165.

    II.

    a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $141,917.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

  2. a) La omisión exceda de $141,917.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

    "

    "Artículo 173.

  3. a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $99,342.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

  4. a) La omisión exceda de $99,342.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

  5. No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $99,342.00.

    "

    "Artículo 178.

    II. Multa de $2,838.00 a $7,096.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.

    "

    "Artículo 183.

    II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,145.00 a $1,717.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

    V. Multa de $42,575.00 a $56,767.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.

    "

    "Artículo 185.

    I. Multa de $2,049.00 a $3,073.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I, II y XVIII. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.

    II. Multa de $993.00 a $1,419.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

  6. Multa de $1,716.00 a $2,861.00 tratándose de la fracción IV.

    IV. Multa de $2,290.00 a $3,435.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.

    V. Multa de $2,129.00 a $3,548.00 a la señalada en la fracción VI.

    VI. Multa de $2,129.00 a $3,548.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.

    VIII. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

    IX. Multa de $114,499.00 a $171,748.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.

    X. Multa de $1,419.00 a $2,129.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.

    XI. Multa de $4,258.00 a $5,677.00 en caso de omisión y de $2,129.00 a $3,548.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.

    XII. Multa de $710.00 a $1,419.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.

    XIV. Multa de $10,243.00 a $15,364.00, a la señalada en la fracción XVII por cada periodo de 15 días o fracción que transcurra desde la fecha en que debió presentar el aviso y hasta que el mismo se presente."

    "Artículo 185-B. Se aplicará una multa de $10,243.00 a $20,486.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley."

    "Artículo 187.

    I. Multa de $4,097.00 a $5,634.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.

    II. Multa de $1,145.00 a $1,717.00, a la señalada en la fracción III.

    IV. Multa de $11,450.00 a $17,175.00 a las señaladas en las fracciones IX y X.

    V. Multa de $6,870.00 a $9,160.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.

    VI. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, a la señalada en la fracción VIII.

    VIII. Multa de $22,900.00 a $45,800.00 a la señalada en la fracción XVl.

    X. Multa de $56,767.00 a $78,054.00, a la señalada en la fracción XIX.

    XI. Multa de $710.00 a $1,419.00, a la señalada en la fracción XVII.

    XII. Multa de $256,072.00 a $409,716.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.

    XIV. Multa de $40,972.00 a $61,457.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.

    XV. Multa de $512,145.00 a $1,024,289.00 a la señalada en la fracción XXIII.

    "

    "Artículo 189.

    l. Multa de $22,900.00 a $34,350.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I.

    Il. Multa de $45,800.00 a $68,699.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II."

    "Artículo 191.

    l. Multa de $11,450.00 a $17,175.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.

    II. Multa de $22,900.00 a $34,350.00, tratándose de la señalada en la fracción III.

    IIl. Multa de $2,290.00 a $3,435.00, tratándose de la señalada en la fracción IV.

    IV. Multa de $45,800.00 a $68,699.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.

    "

    "Artículo 193.

    l. Multa de $6,870.00 a $9,160.00, a la señalada en la fracción I.

    II. Multa de $9,160.00 a $11,450.00, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.

    III. Multa de $9,160.00 a $11,450.00, si se trata de la señalada en la fracción III.

    "

    "Artículo 200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $34,350.00 a $45,800.00."

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, D.F., a 17 de abril de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

ANEXO 3 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

“Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios

Periodo de febrero a julio de 2007

Aduana/Sección Aduanera Pago por los servicios de segundo reconocimiento Impuesto al valor agregado trasladado
1 Tijuana $61.55 $6.15
2 San Luis Río Colorado $61.55 $6.15
3 Ensenada $61.55 $6.15
4 Mexicali $112.30 $11.23
5 Tecate $112.30 $11.23
6 Guaymas $112.30 $16.84
7 Nogales $159.10 $15.91
8 Naco $159.10 $15.91
9 Agua Prieta $159.10 $15.91
10 Sonoyta $159.10 $15.91
11 Guadalajara $281.01 $42.15
12 Manzanillo $281.01 $42.15
13 Mazatlán $281.01 $42.15
14 La Paz $281.01 $28.10
15 Aguascalientes $281.01 $42.15
16 Ciudad Juárez $160.52 $16.05
17 Ojinaga $160.52 $16.05
18 Puerto Palomas $160.52 $16.05
19 Chihuahua $160.52 $24.07
20 Acapulco $260.93 $39.13
21 Puebla $260.93 $39.13
22 Toluca $260.93 $39.13
23 Lázaro Cárdenas $260.93 $39.13
24 México $260.93 $39.13
25 Querétaro $90.70 $13.60
26 Aeropuerto Internacional $90.70 $13.60
27 Ciudad
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR