Anexos 3, 11, 14, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 12 de noviembre de 2013
Edición | Matutina |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Contenido CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA ........................................................................................................................................ 17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades ....................................................................................................................................... 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ........................................................................................................................................ 3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA ........................................................................................................................................ 4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ......................................................................................................................................... 03/IEPS. Gasolinas y diesel. Venta final al público en general en territorio nacional. |
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1 a 16/ISR. ...................................................................................................................
17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
De conformidad con el artículo 109, fracción II de la Ley del ISR, no se pagará dicho impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
En este sentido, se considera que es una práctica fiscal indebida:
I. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral.
II. No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
III. Deducir, para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.
IV. Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes.
V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
18 a 32/ISR. ............................................................................................................
4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
1 y 2/IEPS ...................................................................................................................
03/IEPS. Gasolinas y diesel. Venta final al público en general en territorio nacional.
El artículo 2-A, fracción II, segundo párrafo de la Ley del IEPS establece que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados que realicen la venta final de gasolinas y diesel al público en general en territorio nacional, trasladarán a quien los adquiera un monto equivalente al impuesto establecido en dicha fracción, el cual se incluirá en el precio.
El artículo 8, fracción I, inciso c) de la Ley del IEPS dispone que no se pagará el impuesto establecido en dicha Ley, por las enajenaciones que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D) y E) de la fracción I del artículo 2 de la misma Ley, y que dichas personas no se considerarán contribuyentes del IEPS por tales enajenaciones.
En consecuencia, se considera que realizan una práctica fiscal indebida quienes actualicen cualquiera de los supuestos siguientes:
I. No trasladen el IEPS por los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, por considerar que la venta de los combustibles señalados no se realiza con el público en general en los términos del artículo 14, antepenúltimo párrafo, segunda oración del CFF.
Lo anterior, toda vez que, conforme al artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, el carácter de la venta, como una operación que se realiza con el público en general, no depende del cumplimiento de los requisitos que establece el CFF en materia de comprobantes fiscales, sino que por público en general debe entenderse cualquier sujeto que tenga el carácter de consumidor final, entendiéndose por esto, a aquéllos que no tengan la posibilidad jurídica de comercializar posteriormente dichos combustibles.
II. No trasladen el IEPS por los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, por considerar que quien realiza la venta actualiza la hipótesis normativa que contiene el artículo 8, fracción I, inciso c) de la misma Ley.
Lo anterior, toda vez que el no pago del impuesto a que se refiere el citado artículo 8, fracción I, inciso c), no es aplicable a la venta final al público en general a la que se refiere el artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS.
III. Habiendo trasladado y enterado el IEPS por los actos y actividades a que se refiere el artículo 2-A, fracción II de la LIEPS, soliciten la devolución de impuesto como pago de lo indebido, habiendo realizado cualquiera de las prácticas anteriores.
IV. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Atentamente.
México, D.F., a 7 de octubre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Contenido A. .......................................................................................... B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados C. a F. ........................................................................................... |
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.........................................................................................................................
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Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:
................................................................................................................................
Claves de marcas de tabacos labrados:
1. BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V. R.F.C. BAT910607F43
CLAVES MARCAS
...............................................................................
001150 Montana Shots 15´s
...............................................................................
32. PHILIP MORRIS CIGATAM PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V., R.F.C. SCP970811NE6
CLAVES MARCAS
...............................................................................
032168 Benson & Hedges Polar Ice Mnt 100 Box 20
032169 Marlboro Kretek Mint Mnt KS Box 20
...............................................................................
45. BURLEY & VIRGINIA TABACO COMPANY, S.A DE C.V., R.F.C. BAV090610GR5
CLAVES MARCAS
...............................................................................
045013 Apaluza Rojo KS Box 20
045014 Apaluza Azul KS Box 20
045015 Apaluza Blanco KS Box 20
045016 Andaluz Rojo KS Box 20
045017 Andaluz Azul KS Box 20
045018 Andaluz Blanco KS Box 20
045019 Indy Rojo KS Box 20
045020 Indy Azul KS Box 20
045021 Indy Blanco KS Box 20
045022 Maverick Rojo KS Box 20
045023 Maverick Azul KS Box 20
045024 Maverick Blanco KS Box 20
045025 Palenque Rojo KS Box 20
045026 Palenque Azul KS Box 20
045027 Palenque Blanco KS Box 20
045028 Palenque Dorado KS Box 20
045029 Roma Rojo KS Box 20
045030 Roma Azul KS Box 20
045031 Roma Blanco KS Box 20
045032 Bahrein Rojo KS Box 20
045033 Bahrein Azul KS Box 20
045034 Bahrein Blanco KS Box 20
045035 Bahrein Dorado KS Box 20
045036 Lusitano Rojo KS Box 20
045037 Lusitano Azul KS Box 20
045038 Lusitano Blanco KS Box 20
045039 Santorini Rojo KS Box 20
045040 Santorini Blanco KS Box 20
045041 Link Azul KS Box 20
045042 Link Blanco KS Box 20
045043 Link Negro KS Box 20
045044 Cali Rojo KS Box 20
045045 Cali Azul KS Box 20
045046 Cali Blanco KS Box 20
045047 Charlotte Rojo KS Box 20
045048 Charlotte Rosa KS Box 20
045049 Charlotte Azul KS Box 20
045050 Charlotte Blanco KS Box 20
045051 Almirante Rojo KS Box 20
045052 Almirante Azul KS Box 20
045053 Almirante Blanco KS Box 20
045054 Cherokee Rojo KS Box 20
045055 Cherokee Azul KS Box 20
045056 Cherokee Blanco KS Box 20
045057 Cherokee Negro KS Box 20
46. TABACOS DOMINICANOS, S.A. DE C.V., R.F.C. TDO061020QJ1
CLAVES MARCAS
...............................................................................
446006 Abam Churchills 48 x 7''
...............................................................................
47. LWGN COMERCIO INTERNACIONAL, S.A DE C.V., R.F.C. LCI1206292E2
CLAVES MARCAS
047001 Seneca Largo Rojo 20' S C.D.
047002 Seneca Largo Azul 20' S C.D.
047003 Seneca Largo Verde 20' S C.D.
047004 Scenic 101 Largo Rojo 20' S C.D.
047005 Scenic 101 Largo Azul 20' S C.D.
047006 Scenic 101 Largo Verde 20' S C.D.
-
a F. ........................................................................
Atentamente.
México, D.F., a 7 de octubre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Contenido
* Información generada desde el 22 de Mayo hasta el 01 de Octubre de 2013, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
1. Autorizaciones.
-
Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95...
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