Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos: Glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 10, 13, 22, 24 y 27

Fecha de disposición20 Abril 2011
Fecha de publicación20 Abril 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 Y SUS ANEXOS: GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS, 1, 4, 10, 13, 22, 24 y 27.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, publicada en el DOF el 30 de junio de 2010:

A. Se reforman las siguientes reglas:

· 1.1.8. párrafos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y último.

· 1.1.9. fracción III.

· 1.3.1. fracciones VI y XVIII.

· 1.3.2.

· 1.3.5. párrafos primero, segundo, cuarto y quinto.

· 1.3.6. párrafos primero, fracción II, inciso b) y tercero.

· 1.3.8. primer párrafo y fracción I.

· 1.3.9. primer párrafo.

· 1.3.10. primer párrafo.

· 1.4.1. fracciones I, primer párrafo, incisos b) y c), numeral 1; II, primer párrafo, inciso f); III, incisos a) y b); así como los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y decimo cuarto.

· 1.6.21. fracciones I y II, primer párrafo.

· 1.6.23. segundo párrafo.

· 1.7.3. primer párrafo, fracción II, párrafos segundo, tercero y cuarto.

· 1.7.4. fracción IV.

· 1.8.1. fracciones I, III y VI.

· 1.8.3. sexto párrafo.

· 1.9.6. fracciones II, III, IV y VI.

· 1.9.12. sexto párrafo, fracciones I y II, primer párrafo.

· 2.1.3. fracción I.

· 2.2.5. párrafos primero y último.

· 2.3.1. fracciones III y VII.

· 2.3.3. fracciones II y IV.

· 2.3.6. tercer párrafo.

· 2.3.7. fracción X.

· 2.3.8. fracciones VI y VII, incisos a), numerales 1 y 3; b), c) y d).

· 2.4.1. segundo párrafo.

· 2.4.4. primer párrafo.

· 2.4.6.

· 2.4.7.

· 3.1.3. primer párrafo.

· 3.1.6. fracción III.

· 3.1.11. primer párrafo.

· 3.1.26.

· 3.1.34. primer párrafo.

· 3.3.7.

· 3.3.9. fracción II, inciso a).

· 3.7.3. párrafos primero y último.

· 3.8.1. apartado H, párrafos primero y segundo, fracción I.

· 3.8.3. fracciones XII, inciso a), último párrafo y XVII.

· 3.8.4. fracciones XXII y XXV.

· 3.8.5. fracción II, inciso d).

· 4.2.2. primer párrafo.

· 4.2.5. segundo párrafo.

· 4.2.8. fracción IV, primer párrafo.

· 4.2.12. primer párrafo.

· 4.2.20.

· 4.3.4.

· 4.3.7. tercer párrafo.

· 4.4.1.

· 4.4.3. primer párrafo.

· 4.5.2. fracción I.

· 4.5.3. primer párrafo.

· 4.5.12. fracción II.

· 4.5.14. primer párrafo, numerales 1 y 3.

· 4.5.24. primer párrafo.

· 4.5.25. primer párrafo.

· 4.6.1.

· 4.6.9. párrafos primero y tercero.

· 4.8.1. primer párrafo, fracción VIII.

· 4.8.9.

· 5.1.3. fracción VI.

· 5.2.11. segundo párrafo.

· 5.2.13.

B. Se adicionan las siguientes reglas:

· 1.1.14.

· 1.3.7. con un último párrafo.

· 1.7.3. con un último párrafo.

· 1.8.1. con la fracción VIII.

· 1.9.6. con la fracción VIII.

· 1.9.15.

· 2.2.3. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así

sucesivamente.

· 2.3.6. con las fracciones IX y X al primer párrafo.

· 3.5.10.

· 3.7.29.

· 3.8.1. con un último párrafo al apartado H.

· 3.8.3. con la fracción XXIV.

· 3.8.4. con un inciso g) a la fracción XXII y la fracción XXVIII.

· 3.8.5. con un tercero y cuarto párrafos.

· 4.2.2. con la fracción VIII.

· 4.8.1. con la fracción XI al primer párrafo.

C. Se derogan las siguientes reglas:

· 1.3.3.

· 1.3.5. último párrafo.

· 1.3.6. fracción III.

· 1.3.7. inciso d) de la fracción I.

· 1.4.1. párrafos séptimo, pasando el actual octavo párrafo a ser séptimo y así sucesivamente, y décimo tercer párrafo pasando el actual décimo cuarto a ser décimo segundo.

· 1.7.3. incisos b), c), d) y e) de la fracción I.

· 3.8.1. fracción II y tercer párrafo del apartado H.

· 4.5.2. fracción II.

· 4.5.14. numeral 2.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.1.8. ...........................................................................................................................

El formato de solicitud podrá presentarse directamente por el interesado o por su representante legal en la ventanilla denominada "Expedición de copias certificadas", en la ACCG, de lunes a viernes dentro del horario de las 09:00 a las 14:00 horas, o bien, por cualquier servicio de mensajería dirigido a la citada unidad administrativa.

...........................................................................................................................

En el caso de que la solicitud no se presente debidamente llenada o se omita alguno de los documentos manifestados, la ACCG requerirá mediante oficio al interesado, el dato o documento omitido, a fin de que sea presentado mediante escrito libre con la finalidad de subsanar dicha omisión.

Quien haya presentado la solicitud, podrá pedir información del estado que guarda su trámite y, en su caso, del importe que deberá cubrir por la expedición de copias certificadas vía telefónica al número 01 800 INFOSAT (463-67-28) dentro del horario de 8:00 a 21:00 hrs., o bien, vía correo electrónico a la dirección copiascertificadas@sat.gob.mx.

La ACCG emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que es negativa en los términos del artículo 37 del Código. En el caso de que se requiera al interesado para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo se computará desde la fecha en que el requerimiento haya sido cumplido.

Una vez cubiertos los requisitos necesarios para resolver y efectuado el pago del importe total de las copias certificadas, la ACCG las entregará de forma personal en la ventanilla de dicha unidad administrativa o a través del servicio de mensajería, cuando así se haya requerido en la solicitud.

En el caso de que no se hubiera especificado en la solicitud la forma de entrega de la documentación, ésta se realizará de forma personal en la ventanilla, a quienes hayan

declarado su domicilio en el Distrito Federal o área metropolitana, y a través de mensajería a quienes hayan declarado su domicilio fuera de dicha zona. Una vez transcurridos tres meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, sin que el interesado hubiera recogido las copias certificadas en la ventanilla, dará lugar a su invalidez, debiendo realizar nuevamente el trámite en caso de requerirlas.

...........................................................................................................................

Para los efectos de la presente regla, tratándose de copias certificadas de pedimentos y sus anexos solicitados por la Federación, el Distrito Federal, Estados y Municipios, de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que la solicitud no derive de la petición de un particular, no se pagarán derechos, de conformidad con el artículo 5o. de la LFD; sin embargo, deberán presentar oficio dirigido a la ACCG solicitando el trámite de expedición de dichas copias.

1.1.9. ...........................................................................................................................

III. Del contrato de arrendamiento o subarrendamiento vigente, con el último recibo de pago correspondiente al mes en que se haga el acreditamiento o al mes inmediato anterior;

...........................................................................................................................

1.1.14. Para los efectos de los artículos 28 y 157 de la Ley, así como 184 de su Reglamento, los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del RISAT, que presenten solicitudes de pago del valor de las mercancías, podrán anexar a las mismas cualquier documento, siempre que éstos consten en original o copia certificada.

En el caso de que alguno de los documentos tenga el carácter de privado, además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá encontrarse protocolizado o certificado, así como apostillado, o en su caso, legalizado.

1.3.1. ...........................................................................................................................

VI. Los insumos y las mercancías relacionadas con el sector agropecuario que se encuentran listadas en el Anexo 7, siempre que el importador sea ejidatario, y sólo en el caso de que no tenga obligación de estar inscrito en el RFC, podrá utilizar el RFC genérico correspondiente.

...........................................................................................................................

XVIII. Las importadas por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de los Estados, autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia de los Estados, SAT o AGA, para su uso exclusivo en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de destinarlas a finalidades de seguridad y defensa nacional, así como seguridad pública, según corresponda.

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