Acuerdo por el que se modifican los anexos IB, II y IIIA del similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 18 de diciembre de 2013

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JESÚS GENARO ARROYO GARCÍA, Director General de Fibras Naturales y Biocombustibles, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimosegundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; artículo 30 y Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 1o., 2o., 3o. y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Que el 26 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 18 de diciembre de 2013;

Que el Programa de Fomento a la Agricultura, cumple con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, toda vez que el Programa otorga subsidios y está sujeto a Reglas de Operación, según lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, y

Que es necesario procurar la adecuada ejecución, funcionamiento y operación de los Programas a cargo de esta Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS IB, II Y IIIA DEL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA, DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 18 DE DICIEMBRE DE 2013

ARTÍCULO ÚNICO

El presente acuerdo tiene por objeto dar a conocer las modificaciones a los anexos IB, II y IIIA, de las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 2 de junio de 2014.- El Director General de Fibras Naturales y Biocombustibles, Jesús Genaro Arroyo García.- Rúbrica.

Anexo I B

Documentos que deberán presentarse en copia simple y original (con fines de cotejo) en la ventanilla correspondiente, acompañado en su caso, de la copia de la pre solicitud y/o ticket.

PROAGRO PRODUCTIVO
1. Estado de cuenta bancario donde se especifique el número de cuenta bancaria y la CLABE.
2. Documento vigente que acredite la propiedad o posesión derivada del predio de acuerdo con su régimen de tenencia.
3. Para predios localizados en distritos de riego, la boleta de pago de agua, o la constancia de pago de los derechos de uso del agua del ciclo agrícola en operación, salvo que parte de la superficie se siembre de temporal. En este caso, los productores podrán solicitar el incentivo para la superficie sembrada y cultivada bajo ese régimen, mediante constancia emitida por la autoridad competente, o la que otorgue los permisos de siembra que acredite la superficie para la cual está solicitando el incentivo en el ciclo agrícola vigente y que se integrará al Expediente. Dichos documentos deberán ser emitidos por las autoridades/figuras jurídicas reconocidas para el caso.
4. Para predios con pozos de riego, para los que no se expiden boletas de pago de agua, el Expediente del predio deberá contener una copia del documento que acredite la regularización en el uso del agua emitida por la Comisión Nacional del Agua. De no contar con ese documento, sólo se otorgará el incentivo correspondiente al ciclo agrícola en operación si el productor presenta una constancia actualizada del trámite para la regularización del uso de agua, siempre y cuando ésta refleje avances en el trámite respecto de la constancia presentada en el ciclo agrícola homólogo anterior.
5. Opinión favorable del trámite de regularización, expedida por la instancia central de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), si el predio se ubica en terrenos nacionales. Estos predios sólo podrán ser reinscritos y ser objeto del incentivo si los solicita su concesionario directo. No se otorgarán los incentivos sobre este tipo de terrenos cuando sean dados en arrendamiento, permuta o cualquier otra forma de transmisión de los derechos de explotación a terceros.
6. Concesión o documento vigente que acredite el permiso para su uso en el ciclo agrícola en operación, si el predio se encuentra en zonas federales o bien en colonias estatales. Estos predios sólo podrán ser reinscritos y ser objeto del incentivo si los solicita su concesionario directo. No se otorgarán los incentivos sobre este tipo de terrenos cuando sean dados en arrendamiento, permuta o cualquier otra forma de transmisión de los derechos de explotación a terceros.

7. En todos los casos deberá presentar los datos de georreferenciación del predio, según los parámetros y especificaciones técnicas definidas en el Procedimiento General Operativo por parte de la Dirección General de Operación y Explotación de Padrones.
8. Vinculación y acreditación del incentivo a la productividad.

AGROINCENTIVOS
1. Para la persona moral: Acreditar la propiedad y legal posesión del predio de cada productor para el cual solicita el incentivo, sin rebasar 20 hectáreas por productor.
BIOENERGÍA Y SUSTENTABILIDAD
1. Documento que indique las especificaciones técnicas de la infraestructura, equipo y/o servicio para el que se solicita incentivo, así como las inversiones, beneficios e impacto.
2. Para el caso de proyectos cuyo monto de incentivo solicitado sea mayor a 500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), se deberá presentar un proyecto conforme al guión establecido en el Anexo II.
3. Carta suscrita por la persona física, o en su caso autoridad correspondiente o representante legal de la institución o empresa participante, en la cual establezca el compromiso de otorgar su aportación necesaria para llevar a cabo el proyecto.
4. Para el caso de proyectos de producción de insumos para bioenergéticos, presentar paquete tecnológico validado por la Secretaría.
5. Para el caso de proyecto de sistema de bombeo de alta eficiencia para uso agrícola deberán cumplir lo siguiente:
· Título de concesión de agua vigente emitido por la CONAGUA, o copia del oficio que señale que la concesión ha sido otorgada.
· Comprobante de estar al corriente del pago por el suministro de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad.
· Cotización de equipo a adquirir nuevos y de alta eficiencia.
PRODUCCIÓN INTENSIVA Y CUBIERTAS AGRÍCOLAS (PROCURA)
1. Cotización vigente, emitida por el proveedor en donde se señalen las características y precio del equipo e infraestructura solicitado
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