Anexos 1, 10, 11, 14 y 22 de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada el 18 de abril de 2008   

Fecha de disposición18 Abril 2008
Fecha de publicación25 Abril 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ANEXOS 1, 10, 11, 14 y 22 de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada el 18 de abril de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

Declaraciones, avisos y formatos

Contenido

  1. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado.

Nombre de la declaración, aviso o formato

.... .................................................................................................................................................................

14. Boleta Aduanal.

.... .................................................................................................................................................................

33. Pago de contribuciones al comercio exterior (español, inglés y francés).

.... .................................................................................................................................................................

42. Solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de Sectores Específicos.

.... .................................................................................................................................................................

45. Solicitud de Inscripción al Padrón de importadores de Sectores Específicos.

.... .................................................................................................................................................................

48. Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.

.... .................................................................................................................................................................

51. Se deroga.

.... .................................................................................................................................................................

54. Registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 2.2.12. de carácter general en materia de comercio exterior.

.... ....................................................................................................................................................

Atentamente,

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de abril de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

Boleta aduanal

(1) SECCION ADUANERA: ______________________________

(2) Bultos: _________________ / _____________________ Boleta No. ___________________

(Cantidad) (Número de Registro)

Destinatario: Domicilio:
(3) Fecha de Entrada:_____________ (4) País de Procedencia:_________________ País de Origen:_______________
Motivos por los que no se determinan las contribuciones
Agente Aduanal Regulaciones y/o restricciones no arancelarias Exento Otros
(5) Factor Moneda Extranjera:___________ (6) Tipo de Cambio:_______________ (7) Pedimento No.:______________
CANTIDAD DESCRIPCION VALOR MN CODIGO/FRACCION TASA CONTRIBUCIONES
ADVALOREM
IVA
IEPS
OTROS
TOTAL
Las mercancías descritas y las contribuciones que se deriven quedan en poder y bajo responsabilidad del Servicio Postal Mexicano, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Aduanera
Autoridad Aduanera (Nombre, sello y firma) Fecha de pago (Servicio Postal Mexicano)
Instructivo de llenado de la boleta aduanal

Esta forma será llenada por la autoridad aduanera que realiza la determinación de las contribuciones, por medio de equipo de cómputo o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul.

Esta forma no será válida si presenta tachaduras, raspaduras o enmendaduras, salvo que se trate de una rectificación realizada por la autoridad aduanera.

1. Sección Aduanera: Anotará la clave que corresponda a la sección aduanera por la que se realiza el despacho de las mercancías, conforme al Apéndice 1 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.

2. Bultos: Anotará el número total de bultos que amparan la boleta, así como el número de registro asignado a los bultos por el Servicio Postal Mexicano.

Datos del destinatario de la mercancía.

Anotará el apellido paterno, materno y nombre (s) o denominación o razón social y domicilio.

3. Fecha de entrada: Anotará, mediante dígitos dd/mm/aa, la fecha de entrada de las mercancías al territorio nacional.

4. País de procedencia y origen: Anotará la clave del país de procedencia y origen de las mercancías, conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.

Motivos por los que no se determinan las contribuciones.

- Agente aduanal: Se deberá anotar la letra que corresponda de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de mercancías de difícil identificación conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera.

b) Cuando exceda del equivalente en moneda nacional de 1000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, conforme a la regla 2.7.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.

c) A petición del interesado conforme al artículo 82 de la Ley Aduanera.

- Regulaciones o restricciones no arancelarias: Se deberá anotar la clave que corresponda conforme al Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.

- Exento: Se deberá marcar el recuadro correspondiente con una X y en el campo de descripción de las mercancías se deberá especificar el motivo.

- Otros: Se deberá marcar el recuadro correspondiente con una X y en el campo de descripción de las mercancías se deberá especificar el motivo.

5. Factor moneda extranjera: Anotará el factor de equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, conforme al sexto párrafo del artículo 20 del CFF.

6. Tipo de cambio: Anotará el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, conforme a los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 20 del CFF.

7. Pedimento: Anotará el número del pedimento con el cual se despachan las mercancías, cuando el trámite se realiza por conducto de agente o apoderado aduanal.

Determinación de contribuciones.

Cantidad: Cuando se utilice el código genérico, anotará la cantidad total de mercancías y con fracción arancelaria, la cantidad correspondiente a la unidad de aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme al Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.

Descripción: Cuando se utilice el código genérico anotará la descripción genérica de la mercancía y con fracción arancelaria la descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, considerando el texto de la partida.

Valor M.N.: Anotará el valor total en moneda nacional de las mercancías, seguido de las claves VF (valor factura), VD (valor determinado), VA (valor aduana) y VE (valor estimado), según corresponda.

Código/fracción: Anotará el código genérico 9901.00.06 cuando se trate de las mercancías descritas en la regla 2.7.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente o la fracción arancelaria que corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Tasa: Cuando se utilice el código genérico, anotará la tasa global que corresponda según el país de origen y procedencia, de conformidad con la regla 2.7.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente y con fracción arancelaria la tasa contenida en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Contribuciones: Anotará las cantidades resultantes de calcular la tasa correspondiente para determinar la liquidación de los impuestos al comercio exterior.

Desglose de contribuciones.

Anotará la cantidad correspondiente a cada uno de los conceptos y el total de todas las contribuciones determinadas.

Autoridad Aduanera: Anotará el nombre de la autoridad aduanera que determina las contribuciones, su sello y firma.

Fecha de pago: El Servicio Postal Mexicano deberá asentar la fecha de pago de las contribuciones.

Copias: Original y Copia 1 para la autoridad aduanera que determina las contribuciones.

Copia 2 para el Servicio Postal Mexicano.

Copia 3 para el destinatario de la mercancía.

Servicio de Administración Tributaria SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Pago de contribuciones al comercio exterior
Nombre:___________________________________|__________________________________|_______________________

Apellido paterno Apellido Materno Nombre(s)

Dirección:______________________________________________|____________|_________________________________

Calle Núm. Colonia

_____________________|___________________________________|____________________________|_______________

C.P. Ciudad Estado País

Fecha de...

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