Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación del servicio de televisión restringida en las poblaciones de Tlajomulco de Zúñiga, Santa Anita, Nicolás R. Casillas, El Palomar, Club de Golf Santa Anita, Ciudad Bugambilias, La Calera, Cajititlán, San Sebastián El Grande,...

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

EXTRACTO del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación del servicio de televisión restringida en las poblaciones de Tlajomulco de Zúñiga, Santa Anita, Nicolás R. Casillas, El Palomar, Club de Golf Santa Anita, Ciudad Bugambilias, La Calera, Cajititlán, San Sebastián El Grande, Santa Cruz de las Flores, Santa Cruz del Valle, San Miguel Cuyutlán, Zapote del Valle, Jardines de la Calera y Jardines de San Sebastián, Jal., otorgado en favor de Eugenio Pelayo López.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEVISION RESTRINGIDA EN LAS POBLACIONES DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, SANTA ANITA, NICOLAS R. CASILLAS, EL PALOMAR, CLUB DE GOLF SANTA ANITA, CIUDAD BUGAMBILIAS, LA CALERA, CAJITITLAN, SAN SEBASTIAN EL GRANDE, SANTA CRUZ DE LAS FLORES, SANTA CRUZ DEL VALLE, SAN MIGUEL CUYUTLAN, ZAPOTE DEL VALLE, JARDINES DE LA CALERA Y JARDINES DE SAN SEBASTIAN, JAL., OTORGADO A FAVOR DE EUGENIO PELAYO LOPEZ, EL 27 DE ABRIL DE 2006.

EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION

Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, a favor de Eugenio Pelayo López, al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones.

1.5. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 10 (diez) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, y podrá ser prorrogada de acuerdo con lo señalado por el artículo 27 de la Ley.

2.1. Calidad de los servicios. El Concesionario se obliga a prestar los servicios comprendidos en esta Concesión, en forma continua y eficiente, garantizando en todo momento la interoperabilidad e interconexión con otras redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y las características técnicas establecidas en la Concesión y en su o sus Anexos.

Asimismo, el Concesionario, dentro de un plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR