Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02   

Fecha de disposición04 Octubre 2007
Fecha de publicación04 Octubre 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 32 Bis y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., Sección XXII, Capítulo 98 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 1o., fracciones III, VI, VII y IX, 5o., fracciones XII y XIII, 21, fracciones I y III, 22 y 22 Bis, fracciones I, II y III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 17, 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 4 y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y 1, 4 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que para crear nuevas formas de relación con el ambiente y fomentar procesos productivos y de consumo sustentable, es necesario lograr un desarrollo social y humano en armonía con la naturaleza;

Que en el área de crecimiento con calidad, es necesario crear condiciones para un desarrollo sustentable, en el que se reconozca que la competitividad sólo es posible si se considera responsablemente la necesaria interacción de los ámbitos económico y social con el medio ambiente y los recursos naturales;

Que uno de los objetivos que debe alcanzar la política ambiental es que todas las actividades económicas reconozcan el valor del medio ambiente de que disfrutan y, a partir de ello, contribuyan a su mantenimiento, asumiendo también los costos que imponen a otros con su uso;

Que para cumplir con dichos objetivos es necesario que el Gobierno Federal promueva y fomente entre las empresas de los diferentes sectores productivos, el mayor uso de equipos anticontaminantes, que se adecuen a sus procesos, de tal manera que éstos contribuyan al crecimiento sostenido y sustentable del país;

Que las mercancías podrán clasificarse en el Capítulo 98 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación siempre que correspondan a alguna operación especial, entre las que se encuentra la fracción arancelaria 9806.00.02 referente a equipo anticontaminante y sus partes;

Que la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación permite la importación exenta del pago del arancel a los equipos anticontaminantes y sus partes correspondientes a la fracción arancelaria 9806.00.02, cuando las empresas se ajusten a los lineamientos establecidos por las Secretarías de Medio Ambiente y Recurso Naturales, y de Economía;

Que por economía procesal y a efecto de no generar mayor regulación a la existente, además de utilizar instrumentos ampliamente conocidos por la comunidad que opera en el comercio exterior, se ha considerado pertinente aprovechar el mecanismo de permisos previos de importación para operar la autorización de este esquema;

Que conforme al Acuerdo por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR