Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América

EmisorSecretaría de Economía

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2847.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PEROXIDO DE HIDROGENO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2847.00.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Visto para resolver el expediente administrativo 13/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

El 19 de mayo de 2003, la empresa Electro Química Mexicana, S.A. de C.V., en lo sucesivo EQM, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias de los Estados Unidos de América.

La solicitante manifestó que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2002, las importaciones de peróxido de hidrógeno originarias de los Estados Unidos de América, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

Empresa solicitante

EQM es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Mercaderes número 62, colonia San José Insurgentes, código postal 03900 en México, Distrito Federal, y cuya principal actividad consiste en la elaboración, compraventa, transformación y comercialización de toda clase de productos químicos, industriales y medicinales.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que durante el periodo de investigación, de enero a diciembre de 2002, representó el 100 por ciento de la producción nacional del producto investigado.

Información sobre el producto

  1. Descripción del producto

    El peróxido de hidrógeno, comercialmente conocido como agua oxigenada, es una sustancia química que funciona como agente oxidante, como fuente de oxígeno o como agente acomplejante; por estas propiedades se utiliza en las industrias de la celulosa y papel, textil, tratamiento de aguas, procesamiento de alimentos y químicos, cosmética y farmacéuticos. El peróxido de hidrógeno es un reactivo no contaminante, pero su transporte requiere de estrictas medidas de seguridad. Las características físicas y las diferentes aplicaciones que tiene este reactivo requieren de servicios muy especializados, tanto en la transportación como en su manejo en planta.

  2. Régimen arancelario

    De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el 18 de enero de 2002, el peróxido de hidrógeno se clasifica en la fracción arancelaria 2847.00.01, la cual describe a nivel de subpartida y fracción como peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificada con urea . La unidad de medida designada para dicha fracción arancelaria es el kilogramo, mientras que las operaciones comerciales se realizan tanto en kilogramos como en toneladas y libras. El arancel ad valorem establecido en la tarifa invocada para la fracción arancelaria aplicable a las importaciones originarias de países con los que no se tenían acuerdos comerciales es de 13 por ciento. Dicha tasa arancelaria ha permanecido en el mismo nivel desde el segundo Decreto que modificó a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el 31 de diciembre de 1998.

    Conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 2847.00.01 originarias de los Estados Unidos de América y de Canadá se sujetaron al código de desgravación C . Mediante dicho código, la desgravación se llevó a cabo en diez etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1994, sobre una tasa arancelaria base de 10 por ciento, de tal forma que el producto quedó libre de arancel a partir del 1 de enero de 2003.

    Inicio de la investigación

    Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE y en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, el 17 de julio de 2003 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de peróxido de hidrógeno, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.

    Convocatoria y notificaciones

    Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

    Asimismo, con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a la solicitante, al gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Empresas comparecientes

    Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 9 y 10 de esta Resolución, comparecieron en tiempo y debidamente acreditadas la solicitante y las empresas importadoras y exportadoras cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

  3. Solicitante

    Electro Química Mexicana, S.A. de C.V. Mercaderes No. 62 Col. San José Insurgentes C.P. 03900, México, D.F.

  4. Importadoras

    Colloids de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Colloids Prolongación Martín Mendalde 1755-PB Col. Acacias del Valle C.P. 03100, México, D.F.

    Degussa México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Degussa México World Trade Center Montecito 38, oficina 21, piso 36 Col. Nápoles C.P. 03810, México, D.F.

    Grupo Dermet, S.A. de C.V., en lo sucesivo Dermet Campos Elíseos No. 345 Edificio Omega, piso 8, despacho 802 Col. Chapultepec-Polanco, C.P.11560, México, D.F.

    Productos Químicos Mardupol, S.A. de C.V., en lo sucesivo Mardupol Campos Elíseos No. 345 Edificio Omega, piso 8, despacho 802 Col. Chapultepec-Polanco, C.P.11560, México, D.F.

  5. Exportadoras

    Degussa Corporation, en lo sucesivo Degussa Corporation World Trade Center Montecito 38, oficina 21, piso 36 Col. Nápoles C.P. 03810, México, D.F.

    Eka Chemicals, Inc., en lo sucesivo Eka Chemicals Prolongación Martín Mendalde 1755-PB Col. Acacias del Valle C.P. 03100, México, D.F.

    FMC Corporation, en lo sucesivo FMC Corporation Mercaderes No. 62 Col. San José Insurgentes C.P. 03900, México, D.F.

    Solvay Chemicals (antes Solvay Interox, Inc.) en lo sucesivo Solvay Campos Elíseos No. 345 Edificio Omega, piso 8, despacho 802 Col. Chapultepec-Polanco C.P.11560, México, D.F.

    Resolución preliminar

    Como resultado del análisis de la información, argumentos y pruebas presentadas en la etapa preliminar del procedimiento de mérito, la Secretaría publicó la resolución preliminar en el DOF del 6 de enero de 2004, mediante la cual continuó el procedimiento de investigación por discriminación de precios sin imponer cuotas compensatorias provisionales para Eka Chemicals y para las demás empresas exportadoras se impusieron cuotas compensatorias provisionales en los siguientes términos:

    Para las importaciones procedentes de la empresa Degussa Corporation: de 11.75 por ciento.

    Para las importaciones procedentes de la empresa Solvay: 3.05 por ciento.

    Para las importaciones procedentes de la empresa FMC Corporation y todas las demás empresas exportadoras que no comparecieron: 22.69 por ciento.

    Convocatoria y notificaciones

    Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó al productor nacional, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del RLCE.

    Asimismo, con fundamento en los artículos 57 de la LCE y 142 de su RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar al gobierno de los Estados Unidos de América y a la empresa solicitante, importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, la resolución preliminar de la investigación antidumping, concediéndoles un plazo que venció el 18 de febrero de 2004, para que presentaran las argumentaciones y pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

    Reuniones técnicas de información

    Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, las empresas Degussa Corporation y Degussa México, Eka Chemicals y Colloids, Solvay, Dermet y Mardupol solicitaron la realización de una reunión técnica de información, con el objeto de conocer la metodología utilizada por la Secretaría en la resolución preliminar para determinar los márgenes de discriminación de precios y la amenaza de daño, así como la relación causal.

    El 16 de enero de 2004, se celebraron las reuniones técnicas con los...

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