Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de piernas de cerdo, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0203.12.01 y 0203.22.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América,...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de piernas de cerdo, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0203.12.01 y 0203.22.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PIERNAS DE CERDO, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0203.12.01 Y 0203.22.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 08/04 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, y teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Inicio de investigación

  1. La Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se allegó de diversa información referente a las importaciones de piernas de cerdo originarias de los Estados Unidos de América, entre otros y como se detalla en adelante, volúmenes y precios en que los productos referidos han ingresado a territorio nacional, así como los efectos que dichas importaciones han causado a la producción nacional de mercancías idénticas o similares.

  2. Igualmente, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, esta autoridad solicitó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en adelante SAGARPA, diversa información sobre la producción nacional de pierna de puerco, carne en canal y cerdo en pie, así como de indicadores económicos relacionados, tales como empleo, salarios, inventarios, capacidad instalada, ventas al mercado interno, entre otros.

    Información sobre el producto

  3. Con fundamento en los artículos 37 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, y 2.6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la similitud de los productos importados con los de fabricación nacional.

    Clasificación Arancelaria

  4. En la Tabla 1 se presenta la descripción arancelaria de los productos importados involucrados en esta investigación, así como los aranceles que deben pagar.

    Tabla 1. Descripción Arancelaria de las Piernas de Puerco

    02 Carne y despojos comestibles Unidad de Medida Arancel General TIGIE Arancel TLCAN
    02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
    - Fresca o refrigerada:
    0203.12 -- Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
    0203.12.01 Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar. Kg 20 Libre a partir del 1 de enero de 2003
    - Congelada:
    0203.22 -- Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
    0203.22.01 Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar. Kg 20 Libre a partir del 1 de enero de 2003

    Descripción del producto

  5. De acuerdo con información de la SAGARPA, los procesos de producción porcícola a nivel mundial muestran una gran similitud. Como resultado de dicha similitud, se busca aprovechar al máximo los adelantos técnicos obtenidos de los procesos de investigación.

  6. Esta globalización de los procesos productivos también se presenta a nivel del proceso de transformación, en el que se obtiene en primera instancia la carne en canal (que se describe en el siguiente apartado) y de ésta, se obtienen cortes primarios, siendo uno de ellos la pierna o el jamón, al que el Diccionario Agropecuario de México , editado por el Instituto Nacional de Capacitación del Sector Agropecuario, A.C. (INCA-Rural), define de la siguiente forma: jamón es la carne de la pierna y del lomo del cerdo , de ahí que se considere al jamón y la pierna de cerdo como sinónimos.

  7. A nivel mundial, las canales se cortan de la misma forma, obteniéndose las piernas, de ahí que la definición que se presenta en el Pliego de Condiciones para el uso de la Marca Oficial México Calidad Suprema en carne de porcino , en adelante Pliego de Condiciones , sea totalmente aplicable tanto para el producto nacional como para el producto importación, siendo ésta:

    Jamón.- región de las extremidades posteriores (piernas) y está conformada únicamente por las masas musculares cuya base ósea son el extremo anterior del pubis y la totalidad de los huesos denominados fémur, tibia y peroné. La parte superior de esta región limita con las vértebras caudales, la anterior con los músculos rectos del abdomen y en la parte inferior con la articulación tibiotarsiana. Incluye hueso .

  8. Esta descripción coincide con las imágenes que presenta el National Pork Board de los Estados Unidos de América en sus cartelones denominados Purchasing Pork, A Consumer Guide To Identifying Retail Pork Cuts y El cerdo es bueno , disponibles en los sitios electrónicos http://www.porkboard.org/docs/porkcuts.pdf y http://www.porkboard.org/docs/SPANISHmeatcutschart.pdf.

    Ilustración 1. Cortes de Carne de Puerco



  9. De igual forma, dicha descripción coincide con lo descrito en el Institutional Meat Purchase Specifications For Fresh Pork Products Series 400, del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA, por sus siglas en inglés), que dice:

    Artículo No. 401 - Pierna del cerdo (jamón fresco) - La pierna es separada de lado por un corte recto aproximadamente perpendicular a una línea paralela a los huesos de la cadera. El corte pasa a través de un punto que no sea menos de 1.5 pulgadas (3.8 centímetros) y no más que 3.5 pulgadas (8.8 centímetros) del borde anterior del hueso de la cadera. El pie será quitado en o levemente sobre el talón (articulación tibiotarsiana). La cola, las vértebras, el músculo recto abdominal, músculo del flanco, el tendón cutáneo, el ganglio linfático prefemoral y cualquier otro ganglio linfático serán quitados. La grasa de la piel y de la cobertura del músculo semimembranoso será lisa y redondeada. La piel que cubre el lado intermedio (adentro) del cuadriceps será quitada y la cobertura grasa que cubre el área femoral y pélvica del cuadriceps será quitada cerca de la inclinación. El grosor de la grasa debajo de la cara medida de la pierna en el borde de la piel y directamente debajo del hueso no excederá lo indicado… .

  10. Tal y como se muestra en esa publicación y lo presentado en el apartado sobre la denominada Leg family del Manual Internacional de la carne del US Meat Export Federation, disponible en internet en http://usmef.org/IMM/imm_pork/1_imm_pork_intro.pdf, pueden encontrase variantes tanto en el mercado mexicano, como en el estadounidense y el europeo, consistentes en la presencia o no de piel y/o hueso, lo cual en términos generales se trabaja sobre pedido del cliente y no es una práctica generalizada.

  11. Asimismo, la descripción de la pierna de puerco importada coincide con las descripciones presentadas tanto en la norma mexicana NMX-FF-081-SCFI-2003: Productos pecuarios-Carne de porcino en canal-Calidad de la carne-Clasificación como en la Norma Oficial Mexicana NOM-158-SCFI-2003: Jamón-Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba .

  12. En cuanto a la descripción para carne en canal, las definiciones publicadas en la norma mexicana NMX-FF-081-SCFI-2003 y en el Pliego de Condiciones son muy similares, siendo respectivamente:

    Se entiende por canal al cuerpo del animal sacrificado humanitariamente, desangrado, sin pelo o cerdas, eviscerado (pudiendo permanecer los riñones y la grasa interna), con cuero y extremidades, abierto a lo largo de la línea media (esterno-abdominal) sin médula espinal, separada la cabeza del cuerpo por la articulación occipito-atloidea y con la cabeza adherida por los tejidos blandos al resto del cuerpo .

    El cuerpo del animal sacrificado desangrado, sin pelo, eviscerado (pudiendo permanecer los riñones y la grasa interna), con cuero y extremidades, abierto a lo largo de la línea media (esterno-abdominal), con la articulación occipito-atloidea separada y con la cabeza adherida por los tejidos blandos al resto del cuerpo.

  13. Cabe señalar que la diferencia entre las canales de porcino obtenidas en los Estados Unidos de América y en los Estados Unidos Mexicanos consiste en que en nuestro país se mantiene la cabeza adherida al cuello, en tanto que en los Estados Unidos de América se retira manteniéndose la papada, lo cual en ningún momento afecta el corte de la pierna.

  14. Para el caso de la definición de ganado en pie de producción nacional, se retoma la publicada en la norma mexicana NMX-FF-081-SCFI-2003, en los siguientes términos:

    Es el animal de la especie porcina, macho castrado o hembra de cualquier raza o línea de cruzamiento, clínicamente sano, que es sometido a un proceso de engorda intensivo y destinado al sacrificio de acuerdo a lo señalado en la NOM-033-ZOO, con una edad comprendida entre los 5 meses y 6.5 meses, y que tengan entre los 90 kg a 110 kg de peso en pie.

  15. Esta descripción es muy similar a la que se presenta en el Pliego de Condiciones , aunque en este último se acota al grado de calidad número 1 o denominado de calidad superior.

  16. Cabe mencionar que los nombres genéricos y comerciales o técnicos de la pierna de puerco son: pierna, pernil o jamón.

  17. De acuerdo con la SAGARPA, no existen normas específicas que se apliquen a las piernas; sin embargo, les aplican algunos apartados de las NOM zoosanitarias: NOM-007-ZOO-1994: Campaña Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky y NOM-037-ZOO-1996: Campaña Nacional contra la Fiebre...

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