Resolución preliminar de la investigación antisubvención sobre las importaciones de dicloxacilina sódica originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2941.10.08 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición02 Abril 2012
Fecha de publicación02 Abril 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTISUBVENCION SOBRE LAS IMPORTACIONES DE DICLOXACILINA SODICA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LA FRACCION ARANCELARIA 2941.10.08 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 22/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 20 de agosto de 2010 Fersinsa GB, S.A. de C.V. ("Fersinsa" o la "Solicitante") solicitó el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de subvenciones en contra de las importaciones de dicloxacilina sódica ("dicloxacilina") originarias de la India, independientemente del país de procedencia.

  2. Consultas

    1. El 26 de enero de 2011 la Secretaría notificó al gobierno de la India la solicitud para iniciar una investigación por subvenciones sobre las importaciones de dicloxacilina originarias de ese país y, de conformidad con el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC), lo invitó a celebrar consultas en una fecha y hora que conviniera a ambas partes.

    2. Junto con la notificación, le hizo llegar la información relevante sobre esta investigación y le informó que daría a los funcionarios que designara acceso a la información no confidencial del expediente administrativo en las instalaciones de la UPCI, de conformidad con el artículo 13.4 del ASMC. Puesto que la Secretaría no obtuvo respuesta, el 28 de enero de 2011 la UPCI contactó a la Embajada de la India en México para reiterar la disposición del gobierno mexicano para celebrar las consultas previstas en el ASMC. Tampoco obtuvo respuesta.

  3. Inicio de la investigación

    1. El 24 de febrero de 2011 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución de inicio de la investigación antisubvención (la "Resolución de Inicio"). Fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 y como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010.

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores y exportadores del producto investigado y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

    2. Con fundamento en los artículos 12.1 y 22.1 del ASMC, y 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), la Secretaría notificó el inicio de este procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de la India. Con la notificación corrió traslado de la solicitud, la respuesta a la prevención y sus anexos, así como los formularios para que prepararan su defensa oportuna.

  5. Partes interesadas comparecientes

    1. Unicamente compareció la productora nacional Fersinsa, señaló como domicilio el ubicado en la carretera Saltillo-Monterrey kilómetro 12.5 sin número, código postal 25900, en Ramos Arizpe, Coahuila.

  6. Producto investigado

    1. Características esenciales

      a. Descripción general

    2. La dicloxacilina es un antibiótico penicilánico, que pertenece al grupo de los isoxazólicos. Es estable en medio ácido y se absorbe adecuadamente después de su administración vía oral. Se considera la más activa de las sales isoxazólicas y posee una vida media entre 30 y 60 minutos.

    3. El nombre técnico de la dicloxacilina es 6-(((3-(2,6-Diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil)carbonil)amino)-3, 3- dimetil-7-oxo-4-tia-iazabiciclo(3.2.0) heptano-2.-carboxilato de sodio. Su fórmula química es C19H16CL2N3NaO5S, H2O. Su estructura química esencial es el ácido 6-aminopenicilánico ("6-APA"), que consiste en un anillo tiazolidínico con un anillo betalactámico condensado. El 6-APA lleva una parte variable acilada en la posición 6 y contiene 3-(2', 6'-Diclorofenil) 5- metilsoxazol-5 carbonil clorido y bicarbonato de sodio. Físicamente, se presenta como un polvo cristalino casi blanco. Es soluble en agua, metanol R y etanol.

      b. Presentaciones

    4. Como la Secretaría señaló en los puntos 10, 91 y 92 de la Resolución de Inicio, la dicloxacilina se comercializa en dos presentaciones: como producto estéril y no estéril. Identificó que si bien la dicloxacilina estéril no se produce nacionalmente, está considerada en el alcance de la definición de producto investigado por considerar que se trata de la misma mercancía.

    5. En esta etapa, la Secretaría requirió información adicional a Fersinsa, a diversas empresas indias exportadoras de dicloxacilina y a empresas importadoras que efectuaron operaciones durante el periodo analizado. En la respuesta al requerimiento, argumentaron lo siguiente:

      a. la dicloxacilina estéril y no estéril tienen características físicas, usos y funciones distintas, por lo que no son comercialmente intercambiables. Como prueba, presentaron cuadros comparativos con base en especificaciones analíticas de materia prima, hojas técnicas, facturas y pedimentos de importación de ambos tipos de mercancía. Al respecto, la Secretaría observó que dichos cuadros comparativos señalan diferencias principalmente en el tamaño de la partícula física y el análisis de esterilidad. Sin embargo, las características químicas y el número CAS (identificador único para compuestos químicos del Chemical Abstract Service: 13412-64-1) son los mismos. Incluso la empresa importadora Representaciones e Investigaciones Médicas, S.A. de C.V. ("Rimsa") señaló que "la dicloxacilina estéril y no estéril son químicamente iguales, por lo que tienen la misma acción terapéutica", e

      b. indicaron que no utilizarían mercancía estéril como no estéril debido al mayor costo que supone producir la mercancía estéril. Agregaron, que el proceso de producción requiere de procesos e instalaciones adicionales y que el tipo de empaque y el flete que requieren para transportar el producto estéril implican un incremento considerable en los costos de producción y de venta. Presentaron facturas de flete marítimo y aéreo en las que se observa la diferencia señalada, así como copias de facturas de venta y pedimentos de importación.

    6. Al respecto, Fersinsa:

      a. reiteró que ambas presentaciones tienen exactamente la misma estructura física, química y geometría molecular además de utilizar los mismos insumos en su producción. Exhibió un cuadro comparativo con las características de la dicloxacilina que señalan las farmacopeas de Estados Unidos, la Unión Europea y México. La Secretaría observó que las farmacopeas no hacen referencia explícita sobre la esterilidad del producto, por lo que no distinguen entre ambas presentaciones;

      b. señaló que "el proceso productivo de la dicloxacilina estéril y no estéril es exactamente el mismo, la única diferencia radica en que los productos estériles deben manufacturse en ambientes (instalaciones) totalmente asépticos". Al respecto envió copias de la publicación del Comité Internacional de Ingredientes Activos Farmacéuticos titulada "Manufacture of Sterile Active Pharmaceutical Ingredients" ("APIs") de diciembre de 1999, en la que la Secretaría pudo constatar que tal procedimiento "requiere de un suministro de aire, materiales, equipo y personal regulados para controlar la contaminación microbiana o de partículas a niveles aceptables" y que "debe tener lugar en equipo diseñado para ser fácilmente operado, limpiado y esterilizado por personal capacitado", y

      c. reiteró que el precio de los productos estériles es significativamente más alto que el de los productos no estériles (en promedio 60% mayor). Presentó un cuadro con información que obtuvo de la base de datos Chemical Weekly Database P. Ltd. ("Chemical Weekly"), donde compara los precios de antibióticos estériles con no estériles comercializados en el mercado interno de la India. La Secretaría no pudo constatar la validez de esta información en la fuente citada ni el diferencial de precios referido, dado que los precios señalados sólo corresponden a mercancía no estéril. Sin embargo, observó en las cifras del Sistema de Información Comercial de México (SICM) y del Sistema de Gestión Comercial (GESCOM), que si bien existe una diferencia en los precios promedio de ambas presentaciones, también existe un traslape en los rangos de precios de ambas, por ejemplo, identificó operaciones de dicloxacilina no estéril a precios superiores a $350 dólares de Estados Unidos ("dólares") por kilogramo y, en contraste, operaciones de dicloxacilina estéril de $50 dólares por kilogramo.

    7. La Secretaría consideró y valoró la información que consta en el expediente administrativo y determinó que cuenta con elementos que acreditan que la dicloxacilina estéril y la no estéril son productos similares para los efectos de la presente investigación, por lo siguiente:

      a. tienen características químicas y físicas similares entre sí, lo cual se confirmó por la empresa Fresenius Kabi Anti-Infectives, S.R.L ("Fresenius", antes Ribbon, S.R.L.) además, de que ambas presentaciones tienen el mismo número CAS como lo señaló el punto 88 de la Resolución de Inicio;

      b. existen usos y funciones similares, en el sentido de que la dicloxacilina estéril puede utilizarse como mercancía no estéril, como lo reiteró la empresa exportadora MPI Pharmaceutica, GMBH ("MPI") y tienen la misma indicación terapéutica, como lo indicó Rimsa;

      c. los procesos de producción e instalaciones son similares, como se precisó en el punto 21 de la Resolución de Inicio. Respecto de los procesos adicionales para la esterilización, la...

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