Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y los municipios de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Juchitán de Zaragoza, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca de Juárez, San Antonino Castillo Velasco, San Bartolo Coyotepec, San Pedro Mixtepec -Dto. 22-, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Amilpas, Santa María del Tule, Santiago Pinotepa Nacional, Tlalixtac de Cabrera, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa María Atzompa, Santa María Petapa y Santa María Colotepec de dicha entidad federativa

Fecha de disposición09 Octubre 2013
Fecha de publicación09 Octubre 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y los municipios de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Juchitán de Zaragoza, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca de Juárez, San Antonino Castillo Velasco, San Bartolo Coyotepec, San Pedro Mixtepec -Dto. 22-, San Sebastián Tutla, Santa Cruz Amilpas, Santa María del Tule, Santiago Pinotepa Nacional, Tlalixtac de Cabrera, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa María Atzompa, Santa María Petapa y Santa María Colotepec de dicha entidad federativa.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS EN LO SUCESIVO "EL PREP" QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL OFICIAL MAYOR, MTRO. FIDEL ANTUÑA BATISTA, ASISTIDO POR EL SUBDELEGADO JURIDICO ESTATAL DE "LA SEDATU" EN OAXACA, LIC. SERGIO ARMANDO GOMEZ ZARATE, QUIEN SUSCRIBE EL PRESENTE EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL DELEGADO ESTATAL DE "LA SEDATU", DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 39 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ALFONSO JOSE GOMEZ SANDOVAL, Y EL SECRETARIO DE FINANZAS, ENRIQUE C. ARNAUD VIÑAS; Y LOS MUNICIPIOS DE LA HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEON, JUCHITAN DE ZARAGOZA, HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO, OAXACA DE JUAREZ, SAN ANTONINO CASTILLO VELASCO, SAN BARTOLO COYOTEPEC, SAN PEDRO MIXTEPEC -DTO. 22-, SAN SEBASTIAN TUTLA, SANTA CRUZ AMILPAS, SANTA MARIA DEL TULE, SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL, TLALIXTAC DE CABRERA, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, SANTA MARIA ATZOMPA, SANTA MARIA PETAPA, Y SANTA MARIA COLOTEPEC EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS CC. PROFR. FRANCISCO IGNACIO CIRIGO VILLAGOMEZ, DR. DANIEL GURRION MATIAS, PROFR. ALFREDO GONZALEZ VELASCO, C. LUIS JULIAN UGARTECHEA BEGUE, C. RUFINA NATALIA SANTIAGO MATIAS, C. HORACIO SOSA VILLAVICENCIO, ARQ. LUIS EDUARDO ROJAS ZAVALETA, C. RENATO MARTIN VASQUEZ MARTINEZ, C. JUAN VICENTE ANTONIO, C. EPIFANIO JARQUIN VASQUEZ, CAP. Y LIC. CARLOS SARABIA CAMACHO, C. BALTAZAR VASQUEZ HERNANDEZ, ARQ. JAVIER MATIAS AQUINO, LIC. LEONEL SANTOS CABRERA, C. ANGELA JUAREZ MENDOZA, Y EL C. JOSE LUIS CABRERA RUIZ, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE DENOMINARA "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

  2. El artículo 3, fracción XIX y el Anexo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, establecen que "EL PREP" es un programa sujeto a reglas de operación. Asimismo, el artículo 31 de este Decreto señala que los subsidios federales se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

  3. Conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, corresponde a "LA SEDATU" impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, la planeación habitacional y el desarrollo de vivienda.

  4. El 28 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de "LA SEDATU" por el que se emiten las Reglas de Operación de "EL PREP" para el ejercicio fiscal 2013.

  5. El objetivo general de "EL PREP" es contribuir a mejorar la percepción de seguridad ciudadana, en las ciudades y zonas metropolitanas, mediante el rescate de espacios públicos en condición de deterioro, abandono o inseguridad que sean utilizados preferentemente por la población en situación de pobreza multidimensional.

  6. El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y

    bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

  7. La Subdirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Recursos Financieros de la Oficialía Mayor, comunicó a la Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano Marginadas, de "LA SEDATU" el monto de los subsidios autorizados a "EL PREP" para el ejercicio fiscal 2013, mediante oficio número IV.-410-310.644, de fecha 14 de marzo de 2013.

  8. El Oficial Mayor de "LA SEDATU", mediante el Oficio Circular de Distribución de Subsidios de "EL PREP", número 260626, de fecha 15 de marzo de 2013, comunicó a los delegados estatales de "LA SEDATU" la distribución de los subsidios federales de "EL PREP" por entidad federativa para el ejercicio fiscal 2013.

    Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 84, 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85, 175, 176 y 178 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3 fracción XIX, 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 7, fracción X, 9, 13, 24, 34, 35 y 36 del Reglamento Interior de "LA SEDATU"; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de "EL PREP" para el ejercicio fiscal 2013; así como en lo previsto por los artículos 1, 2, 3 fracción I, 6, 9, 10, 13, 15, 27 fracciones I y XII, 34 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 2, 14, 18 y 35 de la Ley de Planeación en el Estado de Oaxaca y 1, 2, 3, 29, 43 fracción XXV, 68, 70 y 165 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; 7, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca; "LAS PARTES" han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:

    CLAUSULAS

CAPITULO I DEL OBJETO

PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre "LAS PARTES", para la operación de "EL PREP" en las Ciudades y Zonas Metropolitanas Seleccionadas y para el ejercicio de los subsidios federales y los recursos locales aportados, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida y la seguridad ciudadana, mediante el rescate de espacios públicos en condición de deterioro, abandono o inseguridad que sean utilizados preferentemente por la población en situación de pobreza de las Ciudades y Zonas Metropolitanas.

SEGUNDA. "LAS PARTES", acuerdan que para la operación de "EL PREP" y en el ejercicio de sus subsidios, se sujetarán a lo que establece la normativa federal y de forma supletoria la legislación local, las Reglas de Operación de "EL PREP", en lo sucesivo las "Reglas de Operación" y los Lineamientos Específicos para la Operación de "EL PREP" vigentes, en lo sucesivo "Lineamientos de Operación", así como en los instrumentos técnicos que se deriven de estos dos últimos.

CAPITULO II DE LAS CIUDADES, ZONAS METROPOLITANAS Y ZONAS DE ACTUACION SELECCIONADAS

TERCERA. "LAS PARTES" acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de "EL PREP" se ejercerán en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, que se señalan en el Anexo I de este Acuerdo de Coordinación, denominado "Ciudades y Zonas Metropolitanas...

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