Resolución que declara como terreno nacional el predio San Antonio Lote No. 21, expediente número 736197, Municipio de Suchiate, Chis

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Resolución que declara como terreno nacional el predio San Antonio Lote No. 21, expediente número 736197, Municipio de Suchiate, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 736197, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 736197, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado San Antonio Lote No. 21 , con una superficie de 01-32-57 (una hectárea, treinta y dos áreas, cincuenta y siete centiáreas), localizado en el Municipio de Suchiate del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 13 de julio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 713353, de fecha 29 de julio de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 14 grados, 39 minutos, 14 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 09 minutos, 29 segundos, y colindancias:

AL NORTE: María Pérez Ramírez y terreno presunto nacional

AL SUR: Cidronio Vicente Velázquez y zona federal del río Suchiate

AL ESTE: Zona federal del río Suchiate y María Pérez Ramírez

AL OESTE: Terreno presunto nacional y Cidronio Vicente Velázquez

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones...

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