Norma Oficial Mexicana NOM-022-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado

Fecha de disposición11 Diciembre 2008
Fecha de publicación11 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-ENER/SCFI-2008, EFICIENCIA ENERGETICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO PARA APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL AUTOCONTENIDOS. LIMITES, METODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y FRANCISCO RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 33 fracciones VIII y IX, 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 penúltimo párrafo y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículos 3 fracción VI inciso C, 34 fracción XXII y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; artículos 3o. fracciones I, X y XII del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía; 1o. del Acuerdo por el que se delega en favor del Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, las facultades para presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, así como expedir las Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de su competencia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre y 29 de octubre de 1999 respectivamente; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promueven la eficiencia del sector energético;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ENER/SCFI-2005, Eficiencia energética y requisitos de seguridad para aparatos de refrigeración autocontenidos. Límites y métodos de prueba; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2008, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por los Comités, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-022-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de septiembre de 2008.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos y Director General de la Conae, Emiliano Pedraza Hinojosa.- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas al Comercio y Director General de Normas de la Secretaría de Economía, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-ENER/SCFI-2008, EFICIENCIA ENERGETICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO PARA APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL AUTOCONTENIDOS. LIMITES, METODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO

Esta Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas al Comercio (CCNNSUICPC), con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

· ASESORIA Y PRUEBAS A EQUIPO ELECTRICO Y ELECTRONICO, S.A. DE C.V.

· ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

· ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE LA INDUSTRIA DE LA REFRIGERACION

· CRIOTEC, S.A. DE C.V.

· DANFOSS S.A. DE C.V.

· DIRECCION GENERAL DE NORMAS (DGN)

· ENERFREEZER, S.A. DE C.V.

· FIDEICOMISO PARA EL AHORRO DE ENERGIA ELECTRICA

· FRIOCIMA, S.A. DE C.V.

· GENERAL MASKINER MEXICO, S.A. DE C.V.

· HUSSMANN AMERICAN S. DE R.L. DE C.V.

· INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELECTRICAS

· METAPLUS, S.A. DE C.V.

· PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

· PROGRAMA DE AHORRO DE ENERGIA EN EL SECTOR ELECTRICO

· REFRIGERACION OJEDA, S.A. DE C.V.

· REFRIGERACION NIETO, S.A. DE C.V.

· VENDO DE MEXICO, S.A. DE C.V.

· UNILEVER DE MEXICO, DIVISION HELADOS

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

    4.1 Abatimiento

    4.2 Aislamiento principal

    4.3 Aislamiento doble

    4.4 Aislamiento reforzado

    4.5 Aparato

    4.6 Aislamiento suplementario (aislamiento de protección)

    4.7 Aparato clase 0

    4.8 Aparato clase 0I

    4.9 Aparatos clase I

    4.10 Aparatos clase II

    4.11 Aparatos clase III

    4.12 Aparato estacionario

    4.13 Autocontenidos

    4.14 Carga normal

    4.15 Circulación forzada de aire

    4.16 Claro

    4.17 Congelador

    4.18 Conservador de bolsas con hielo

    4.19 Consumo de energía por litro

    4.20 Corriente nominal

    4.21 Cuerpo

    4.22 Enfriador

    4.23 Frecuencia nominal

    4.24 Herramienta

    4.25 Interruptor térmico

    4.26 Intervalo de tensiones nominales

    4.27 Operación continúa

    4.28 Operación de corto tiempo

    4.29 Operación intermitente

    4.30 Parte no desmontable

    4.31 Parte desmontable

    4.32 Placa fría

    4.33 Potencia nominal de entrada

    4.34 Refrigerante

    4.35 Sistema de refrigeración de aire forzado

    4.36 Sistema de refrigeración de placas frías

    4.37 Sistema de refrigeración híbrido

    4.38 Temperatura baja

    4.39 Temperatura media

    4.40 Tensión de seguridad extra baja

    4.41 Tensión nominal

    4.42 Termostato

    4.43 Vitrina

    4.44 Volumen refrigerado útil

  5. Clasificación

  6. Requisitos y métodos de prueba

    6.1 Eficiencia energética

    6.2 Abatimiento de temperatura (pull-down)

    6.3 Seguridad al usuario

  7. Muestreo

  8. Criterios de aceptación

    8.1 Eficiencia energética

    8.2 Abatimiento de temperatura (pull-down)

    8.3 Seguridad al usuario

  9. Etiquetado y marcado

    9.1 Etiquetado

    9.2 Marcado

  10. Verificación y vigilancia

  11. Evaluación de la conformidad

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

  14. Transitorios

    Apéndice A

    Apéndice B

    Apéndice C

    Apéndice D

    Apéndice E

    Apéndice F

    Apéndice G

  15. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites de consumo máximo de energía eléctrica por litro de volumen refrigerado útil y el método de prueba para verificar su cumplimiento, los requisitos de seguridad al usuario y los métodos de prueba para determinar su cumplimiento, así como los requisitos de etiquetado y marcado; para todos los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos considerados en su campo de aplicación de esta Norma, que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

  16. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los siguientes aparatos de refrigeración comercial autocontenidos alimentados con energía eléctrica, nuevos, usados y reconstruidos:

    · Enfriadores verticales con una o más puertas frontales

    · Enfriadores horizontales

    · Congeladores horizontales

    · Congeladores verticales

    · Vitrinas cerradas

    · Conservadores de bolsas de hielo

    Todos con capacidades de 50 L o más, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos.

  17. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana deben de consultarse y aplicarse las siguientes normas oficiales mexicanas:

    · NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

    · NOM-106-SCFI-2000, Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

  18. Definiciones

    Para efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones. Cuando se usen los términos tensión y corriente debe entenderse que se trata de magnitudes eléctricas y de valores eficaces (raíz cuadrática media, rcm).

    Donde se utilice el término motor, incluye también a las unidades de accionamiento magnético.

    4.1 Abatimiento

    Es el tiempo que un enfriador vertical u horizontal, tarda en enfriar la carga de prueba, partiendo de las condiciones del cuarto de prueba que se indican y hasta llegar al corte o arranque del primer ciclo estabilizado dentro de los valores de temperatura que se especifican.

    4.2 Aislamiento principal

    Es el aislamiento que se aplica a las partes vivas para asegurar la protección básica contra el choque eléctrico.

    4.3 Aislamiento doble

    Sistema de aislamiento que incluye tanto un aislamiento principal, como un aislamiento suplementario.

    4.4 Aislamiento...

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