Sentencia emitida por la Sala Superior en los recursos de apelación SUP- RAP-185/2008 y SUP-RAP-187/2008 acumulados, promovidos por los partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos. RECURSO DE APELACION

EXPEDIENTES: SUP-RAP-185/2008 Y SUP-RAP-187/2008 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

SECRETARIOS: HUGO DOMINGUEZ BALBOA Y CARLOS ALBERTO FERRER SILVA

México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes en el rubro citados, relativos a los recursos de apelación interpuestos por los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, en contra de la resolución CG453/2008 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el treinta de septiembre de dos mil ocho, por el que declaró fundada la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, respecto de hechos que consideró constitutivos de probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. El veintiuno de abril de dos mil ocho, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el ocurso de queja, mediante el cual el Partido Acción Nacional denunció hechos presuntamente imputables a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, que consideró constituían infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que se hicieron consistir sustancialmente en paralizar la actividad legislativa y el funcionamiento regular de ambas cámaras del Congreso de la Unión, al impedir el uso de los salones dispuestos para celebrar sesiones plenarias y, en particular, el área habilitada para la intervención de oradores en los debates parlamentarios.

  2. El treinta de septiembre de dos mil ocho, el Instituto Federal Electoral, aprobó la resolución del procedimiento iniciado con motivo de la denuncia antes precisada, misma que se identificó con la clave CG453/2008, en la cual resolvió lo siguiente:

    PRIMERO. Se declara fundada la queja presentada por el Partido Acción Nacional, en contra de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.

    SEGUNDO. Se impone a cada uno de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia una sanción administrativa consistente en amonestación pública.

    TERCERO. Publíquese la presente determinación en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos legales conducentes.

    CUARTO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

    SEGUNDO. Recurso de Apelación. El cuatro de octubre de dos mil ocho, los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática interpusieron sendos escritos de recurso de apelación contra la resolución CG453/2008.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

  3. El nueve de octubre de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior se recibieron los

    oficios números SCG/2831/2008 y SCG/2833/2008 suscritos por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través del cual remitió los recursos de apelación y los documentos que estimó atinentes.

  4. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar los expedientes SUP-RAP-185/2008 y SUP-RAP-187/2008 y turnarlos a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. El veinte de octubre de dos mil ocho, se acordó admitir las demandas.

  6. El cinco de noviembre del año en curso, en virtud de que no existía algún trámite pendiente de realizar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente, para conocer y resolver los medios de impugnación en materia electoral bajo análisis, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los numerales 4, 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de sendos recursos de apelación interpuestos por partidos políticos en contra de una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral que estiman les causa perjuicio.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los recursos de apelación contenidos en los expedientes SUP-RAP-185/2008 y SUP-RAP-187/2008, esta Sala Superior advierte la conexidad en la causa, dado que existe identidad en el acto reclamado, pues en ambos se impugna la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral del treinta de septiembre de dos mil ocho, por el que declaró fundada la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, respecto de hechos que consideró constitutivos de probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 73, fracción I, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación del recurso de apelación correspondiente al expediente SUP-RAP-187/2008, al diverso recurso SUP-RAP-185/2008, por ser éste el que se recibió en primer lugar. Lo anterior para que sean decididos de manera conjunta, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución y evitar la existencia de fallos contradictorios.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del medio de impugnación acumulado.

    TERCERO. Procedencia. Los presentes medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Oportunidad. Los recursos fueron promovidos oportunamente, toda vez que si bien en la resolución impugnada se asentó como fecha el veintinueve de septiembre de dos mil ocho, lo cierto es que la fecha en que ésta finalmente se dictó fue el treinta de septiembre siguiente, tal como lo narran los actores en su escrito de demanda y reconoce la autoridad responsable en los respectivos informes circunstanciados, por lo que, si los escritos de demanda se presentaron el cuatro de octubre del año en curso, es claro que su presentación fue oportuna, ya que se realizó dentro de los cuatro días previstos al efecto.

    2. Forma. Dichos medios de impugnación se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, haciendo constar los nombres de los actores, su domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello. En los referidos ocursos también se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basan las impugnaciones, los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hacen constar, tanto los

      nombres, como las firmas autógrafas de los promoventes.

    3. Legitimación y personería. Los recursos de apelación fueron promovidos por partidos políticos nacionales, a través de quienes acreditan ser sus representantes legítimos, registrados formalmente ante la autoridad responsable.

    4. Definitividad. La resolución impugnada es un acto definitivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, toda vez que en contra del mismo no procede medio de impugnación alguno.

      En tal sentido, toda vez que este órgano jurisdiccional no advierte, de oficio, que se actualice causa de improcedencia alguna, procede a realizar el estudio de fondo de los asuntos planteados.

      CUARTO. Estudio de fondo.

  7. Consideraciones torales de la resolución impugnada

    A continuación se sintetizan los puntos principales de la resolución combatida.

    Con base en las pruebas aportadas por las partes y los hechos notorios advertidos por la responsable, ésta tuvo como acreditados los siguientes hechos:

    1. Del diez al veinticuatro de abril de dos mil ocho, legisladores del Partido del Trabajo y del Partido de la Revolución Democrática interrumpieron el desarrollo normal de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

    2. Las dirigencias de los partidos políticos en modo alguno se deslindaron ni manifestaron su desacuerdo con los actos de sus militantes legisladores- que provocaron la interrupción de los trabajos normales de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

    3. La interrupción de los trabajos de ambas cámaras se realizó fuera de los cauces legales, pues no está previsto en norma alguna la posibilidad de que los legisladores tomen las tribunas respectivas, de desatender al orden establecido reglamentariamente en los recintos parlamentarios, de desobedecer lo ordenado por los titulares de las mesas directivas correspondientes, ni de causar dilación o cesación de los trabajos agendados.

    Al decir de la responsable, los actos descritos en los párrafos que anteceden son responsabilidad de los partidos políticos y merecen ser sancionados, en tanto que con ellos...

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