Acuerdo número 11/2007 de siete de mayo de dos mil siete del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determina el aplazamiento del dictado de la resolución en el Juicio de Amparo 363/2007-D, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato   

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

ACUERDO número 11/2007 de siete de mayo de dos mil siete del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determina el aplazamiento del dictado de la resolución en el Juicio de Amparo 363/2007-D, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NUMERO 11/2007 DE SIETE DE MAYO DE DOS MIL SIETE DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, QUE DETERMINA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCION EN EL JUICIO DE AMPARO 363/2007-D, RADICADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales para mayor prontitud en el despacho de los asuntos o para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede dictar acuerdos generales en las materias de su competencia;

TERCERO. El artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a solicitud de alguno de sus integrantes, puede aplazar la resolución de juicios de amparo radicados en ella, hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas;

CUARTO. En esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se está tramitando la controversia constitucional número 6/2007, promovida por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Estatales, impugnando:A. Las reformas realizadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, correspondiente al 26 de diciembre pasado, concretamente sus artículos 10, 48, 48-A, fracción II, 55, fracciones I, II y III, 55-L, 96, 148, último párrafo, y Tercero Transitorio. B. Como consecuencia de lo anterior, por adolecer de vicios de inconstitucionalidad, dejar sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR