Acuerdo mediante el cual se aplica una restricción a la importación del producto que se indica, de conformidad con el Capítulo V del Acuerdo de Alcance Parcial número 29 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador

Fecha de disposición03 Diciembre 1999
Fecha de publicación03 Diciembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se aplica una restricción a la importación del producto que se indica, de conformidad con el Capítulo V del Acuerdo de Alcance Parcial número 29 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y X; 15 fracción II; 16 fracción III y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción I inciso c) y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 2, 3, 4, 5, 6 y 12 del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el periodo 1962/1980 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador (Acuerdo No. 29); y 1, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que el Capítulo V del Acuerdo de Alcance Parcial No. 29 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador permite a los países signatarios aplicar restricciones a la importación de productos amparados en las preferencias otorgadas bajo el Acuerdo aludido, cuando ocurran importaciones que causen o amenacen causar perjuicios graves a productores nacionales de significativa importancia para la economía nacional;

Que en el comercio bilateral de los Estados Unidos Mexicanos con la República del Ecuador, la industria atunera nacional conformada tanto por armadores como enlatadores, ha percibido en los últimos meses del presente año un crecimiento desmedido de las importaciones de atún procedentes de dicho país, con una tendencia de penetración en el mercado mexicano muy significativa, lo que pone en peligro la situación económica del sector;

Que la Secretaría ha analizado la situación de la industria atunera nacional en el contexto de las importaciones de atún originarias de la República del Ecuador, y ha constatado que desde 1997 dichos flujos comerciales hacia los Estados Unidos Mexicanos han venido creciendo, tanto en términos absolutos como en relación con la producción nacional, encontrando que dicho crecimiento ha sido constante y se ha presentado en condiciones tales que amenazan causar un perjuicio grave al sector;

Que las importaciones definitivas de atún enlatado originarias de la...

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