Decreto que modifica el diverso por el que se establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Costa Rica

Fecha de disposición01 Enero 2004
Fecha de publicación31 Diciembre 2008
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica fue aprobado por el Senado de la República el 8 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995 y entró en vigor el 1 de enero de ese mismo año;

Que el 31 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Costa Rica", modificado por los diversos dados a conocer en el mismo medio informativo el 12 de noviembre de 2004 y el 30 de junio de 2007;

Que el 19 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se aprueba el Protocolo por el que se Adicionan Disposiciones en Materia de Acumulación Textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en la Ciudad de México, el cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, firmado en la Ciudad de México el doce de abril de dos mil siete", en adelante el Protocolo, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 26 de abril de 2007;

Que el Protocolo tiene por objeto otorgar un trato arancelario preferencial a los bienes clasificados en el Capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que incorporen insumos de los Estados Unidos de América y que se consideren originarios de la República de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en dicho instrumento;

Que lo anterior se realizó con la finalidad de otorgar reciprocidad a los Estados Unidos de América, ya que de conformidad con la cláusula de acumulación textil establecida en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, se otorgará un trato preferencial a los bienes textiles que se produzcan en Centroamérica e incorporen insumos...

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