Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios
Fecha de disposición | 30 Octubre 2008 |
Fecha de publicación | 30 Octubre 2008 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 15, segundo y último párrafos, 23, primer párrafo y 25, primer párrafo de la Ley de Sociedades de Inversión; 4, fracciones VII, XXXVI, XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el entorno económico que actualmente se está viviendo, ha resultado en inestabilidad y volatilidad en los mercados financieros nacionales e internacionales, por lo que se hace necesario prever que las sociedades de inversión puedan excepcionalmente adquirir de las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial del que forme parte su sociedad operadora, el mismo tipo de activos objeto de inversión que previamente les hubieren enajenado estas últimas a aquéllas; lo anterior, a fin de atender los requerimientos de sus propios accionistas, ante la baja liquidez que las condiciones económicas imperantes han producido en el mercado bursátil, y
Que resulta conveniente acotar tal posibilidad con respecto a las sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, permitiéndoles adquirir de las citadas entidades y sociedades, exclusivamente valores, títulos o documentos representativos de deuda a cargo del Gobierno Federal o del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, ajustándose al efecto a los requisitos que se establezcan, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES DE INVERSION Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS
UNICA: Se REFORMA el segundo párrafo del artículo 4 y se ADICIONA un artículo 4 Bis a las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006, y modificadas mediante resolución publicada en el mismo órgano de difusión el 10 de octubre de 2008, para quedar como sigue:
"Artículo 4.- ...
-
a VIII. ...
Las sociedades de inversión a que hace referencia este artículo, no podrán operar con activos objeto de inversión que tengan en propiedad o en administración las entidades y sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial del que forme parte su sociedad operadora...
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