Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

Fecha de disposición27 Junio 2012
Fecha de publicación27 Junio 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 103, fracción IV, y penúltimo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; Séptimo Transitorio, fracción II, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos" publicado el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; 4, fracciones I,III y V, 16, fracción I y 19, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en la décima cuarta, décima primera, fracción III, y décima sexta de las "Reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2005, y

CONSIDERANDO

Que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas" el 3 de febrero de 2012 mediante la cual, ente otros, se adicionó una fracción I a los artículos 70 y 72 de dicho cuerpo normativo, sin haberse realizado los ajustes correspondientes a los párrafos último y penúltimo, de los referidos artículos 70 y 72, resulta necesario efectuar algunas precisiones a los párrafos citados, a fin de dotar de certidumbre jurídica a las sociedades financieras de objeto limitado vinculadas y a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, respecto del marco normativo al que habrán de ajustarse, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS

UNICA.- Se REFORMAN los párrafos cuarto y quinto del articulo 70 y los párrafos cuarto y quinto del artículo 72 de las...

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