Disposiciones para la aplicación de los recursos del Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y calendario de distribución para el Ejercicio Fiscal 2013

Fecha de disposición15 Febrero 2013
Fecha de publicación15 Febrero 2013
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 1; 2, fracción LIII, y 77, primer párrafo; 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), y 105 de su Reglamento; 4, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4, fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 establece que los recursos para el Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa a que se refiere el Anexo 19, se destinarán en las modalidades de apoyos económicos y garantías a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de acuerdo a la solicitud correspondiente;

Que en el Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Otras Provisiones Económicas, se prevé un Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con una asignación de $5,000,000,000.00 (Cinco mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional);

Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión remitió, en tiempo y forma, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la opinión para la distribución de los recursos del Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa, a que se refiere el artículo 4, fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, y

Que con el objeto de dar a conocer las disposiciones para la aplicación de los recursos del Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el calendario de distribución conforme al monto total aprobado en el Anexo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, he tenido a bien emitir las siguientes:

DISPOSICIONES PARA LA APLICACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE PAVIMENTACION, ESPACIOS DEPORTIVOS, ALUMBRADO PUBLICO Y REHABILITACION DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PARA MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y CALENDARIO DE DISTRIBUCION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

Capítulo I Disposiciones Generales
  1. Las presentes Disposiciones tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los cuales tienen el carácter de subsidio federal y se destinarán en las modalidades de apoyos económicos y garantías a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de acuerdo a la solicitud correspondiente.

  2. Las Disposiciones serán aplicadas por las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a los cuales se asignaron recursos en el Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

  3. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de las presentes Disposiciones, así como resolver los

casos no previstos en las mismas.

Capítulo II Definiciones
  1. Para efectos de las presentes Disposiciones resultan aplicables las definiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las siguientes:

  1. Demarcaciones territoriales: aquéllas a las que se refiere el artículo 3, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal ;

  2. Disposiciones: las Disposiciones para la aplicación de los recursos del Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y calendario de distribución para el ejercicio fiscal 2013;

  3. Fondo: el Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

  4. Gastos indirectos: los gastos atribuibles a los acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, y que resultan necesarios para su ejecución, tales como gastos para la supervisión, control, evaluación y auditorías externas de las obras, así como para los gastos de inspección, vigilancia y fiscalización de las obras realizadas por administración directa;

  5. Municipio: aquéllos a que se refiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

  6. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo III Del calendario de distribución de los recursos del Fondo
  1. La distribución de los recursos federales, con base en la opinión emitida por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, es la presentada por entidad federativa, municipio o demarcación territorial y monto, en el Anexo 1.

  2. La entrega de los recursos del Fondo se realizará conforme al calendario de distribución de los recursos previsto en el Anexo 2.

Capítulo IV De los apoyos económicos y las garantías
  1. Los recursos se destinarán en las modalidades de apoyos económicos y garantías a los municipios y demarcaciones territoriales, de acuerdo a la solicitud correspondiente.

  2. Los recursos son de carácter federal por lo que su aplicación y control están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y las demás disposiciones aplicables.

  3. Los apoyos económicos sólo podrán destinarse a la pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa, los cuales serán evaluados y autorizados por la entidad federativa correspondiente.

    Por lo que respecta a las garantías, éstas sólo se otorgarán para respaldar créditos que tengan por destino cubrir los conceptos antes descritos.

  4. Corresponde a la entidad federativa evaluar y autorizar las obras de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa que le presenten sus municipios o demarcaciones territoriales; así como, el calendario de ejecución, de conformidad con los criterios y procedimientos que establezca la misma las Disposiciones, y demás normativa aplicable.

Capítulo V De la disposición de los apoyos económicos o garantías
  1. Para que los municipios o demarcaciones territoriales estén en posibilidad de disponer de los apoyos

    económicos o garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, será necesario que la entidad federativa:

    1. Presente ante la UPCP la solicitud de apoyos económicos, en la que se precisen los municipios o demarcaciones territoriales y los montos solicitados para cada uno de ellos, en hoja membretada, formato libre y firmada por el o los servidores públicos, que cuenten con las facultades para ello, conforme a la normativa que les resulte aplicable;

    2. Haber celebrado convenio o mecanismo de coordinación específico que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tal efecto;

      Por lo que respecta a las garantías, la entidad federativa deberá presentar además de lo señalado anteriormente:

    3. Escrito mediante el cual el municipio o el Gobierno del Distrito Federal por conducto de su Secretaría de Finanzas, instruya se adquiera, en su nombre y representación, la garantía por el monto del apoyo económico solicitado.

    4. La autorización del Congreso Local, el Acta de Cabildo o el documento por el que, de conformidad con la normativa aplicable, se autorice al municipio su endeudamiento.

      Para efectos del endeudamiento del Distrito Federal, se llevará a cabo cumpliendo con lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, y demás disposiciones aplicables, y

    5. Documento emitido por la Institución de Crédito que confirme el otorgamiento del financiamiento al municipio o demarcación territorial.

  2. La UPCP llevará a cabo la formalización de los convenios correspondientes con las entidades federativas y hará entrega de los recursos de acuerdo a su disponibilidad y normativa aplicable.

  3. Previo a la entrega de los recursos, la entidad federativa deberán contratar en la Institución de Crédito de su elección y registrar, conforme a las disposiciones emitidas por la Tesorería de la Federación, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para la identificación, registro y control de los recursos.

  4. La entidad federativa deberá transferir los recursos a los municipios o a las demarcaciones territoriales beneficiadas, en un plazo no mayor a cinco...

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