Reglas Generales de Operación para la aplicación y seguimiento de los recursos del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

REGLAS Generales de Operación para la aplicación y seguimiento de los recursos del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, REYES S. TAMEZ GUERRA y RAUL SERGIO ARROYO GARCIA, secretarios de Contraloría y Desarrollo Administrativo; de Educación Pública, y Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, respectivamente, con fundamento en los artículos 288 de la Ley Federal de Derechos, 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, se adicionó el artículo 288 a la Ley Federal de Derechos con objeto de que las entidades federativas y municipios puedan recibir, previo convenio, el 30% del ingreso recaudado por concepto del pago de derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicos de propiedad federal que son administrados y supervisados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a fin de que tales recursos sean destinados al desarrollo de proyectos productivos y de desarrollo social en comunidades indígenas aledañas a dichos inmuebles, y

Que para tal propósito, el propio artículo 288 del ordenamiento invocado dispone que las secretarías de Educación Pública y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, emitirán las reglas generales para la aplicación y seguimiento de los recursos a destinarse a las actividades antes señaladas, por lo que hemos tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES DE OPERACION

  1. Presentación

    Con el objeto de propiciar la aplicación eficaz, eficiente y transparente de los recursos públicos que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia entregará, previo convenio, a las entidades federativas y municipios para destinarse al desarrollo de proyectos productivos y de desarrollo social en comunidades indígenas aledañas a los museos, monumentos y zonas arqueológicas del dominio público que son administrados y supervisados por el referido Instituto, se presentan estas Reglas Generales de Operación para la aplicación y seguimiento de dichos recursos.

  2. Antecedentes

    Por virtud de la adición del Capítulo XVI denominado De los Bienes Culturales Propiedad de la Nación al Título II de la Ley Federal de Derechos, se incorporó a dicho ordenamiento el artículo 288, que establece la posibilidad de que, a partir del ejercicio fiscal 2002, una parte de los ingresos recaudados por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas de propiedad federal, sean destinados a favorecer a las comunidades indígenas que se ubican en torno a esos espacios, mediante el desarrollo de proyectos productivos y de desarrollo social.

  3. Objetivo

    Desarrollar proyectos productivos y de desarrollo social en comunidades aledañas a museos, monumentos y zonas arqueológicas.

  4. Lineamientos generales

    4.1 Cobertura

    La cobertura es Nacional como lo señala el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos (zonas arqueológicas, museos y monumentos de propiedad de la Federación).

    4.2 Población objetivo

    Los apoyos están dirigidos a las comunidades indígenas aledañas a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a través de propuestas viables destinadas al desarrollo de proyectos productivos y de desarrollo social que favorezcan a las propias comunidades.

    4.3 Características de los apoyos

    Las entidades federativas y municipios recibirán, previo convenio que celebre la entidad federativa de que se trate con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el 30% del total del ingreso que dicho Instituto recaude por concepto de pago de derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas del dominio público administrados y supervisados por el mencionado Instituto.

    4.3.1 Tipo de apoyos

    Los apoyos que se otorgan son de tipo económico destinados únicamente para el desarrollo de proyectos productivos y de desarrollo social que beneficien a las comunidades aledañas a los museos, monumentos y zonas arqueológicas.

    4.3.2 Monto de los apoyos

    En el presente año, el Instituto Nacional de Antropología e Historia otorgará, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, apoyos económicos a cada entidad federativa con la que suscriba el Convenio correspondiente, con base en los ingresos recaudados mensualmente por concepto de pago de derecho por el acceso a museos, monumentos y zonas arqueológicas en cada una de ellas.

    4.4 Beneficiarios

    Las comunidades indígenas aledañas a los museos, monumentos y zonas arqueológicas que resulten beneficiadas por los proyectos productivos y de desarrollo social que hayan sido seleccionados por las instancias ejecutoras que determinen los Estados.

    4.4.1 Criterios de selección

    Para la selección de proyectos las instancias ejecutoras se encargarán de revisar y...

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