Lineamientos para aplicar los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 para apoyar los objetivos y metas de la armonización contable

Fecha de disposición12 Septiembre 2012
Fecha de publicación12 Septiembre 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS para aplicar los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 para apoyar los objetivos y metas de la armonización contable. JOSE ALFONSO MEDINA Y MEDINA, Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 11, 16, 17, 18, 19 y NOVENO TRANSITORIO de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 61 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, y

CONSIDERANDO

Que el 7 de mayo de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas al artículo 73, fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dotan de facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

Que en cumplimiento a lo anterior, el 31 de diciembre del mismo año el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, misma que entró en vigor el 1 de enero de 2009, la cual establece los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos en los tres órdenes de gobierno, con el fin de lograr su adecuada armonización;

Que la reforma que dio origen a la Ley General de Contabilidad Gubernamental contiene disposiciones que representan un cambio sustantivo en la forma que se debe de llevar la contabilidad gubernamental, estableciendo disposiciones transitorias, para una implementación progresiva de las obligaciones que deben desarrollar los entes públicos.

Que para lograr una adecuada contabilidad gubernamental, ha sido necesario comprender: i) los momentos en los que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) expidió las normas complementarias de la ley; ii) los pasos que tenían que seguir los entes públicos para instrumentar el proceso de transformación, y iii) el adecuado equilibrio entre costos, calidad, financiamiento y oportunidad para el desarrollo de la herramienta tecnológica de cada ente público a través de la cual se aplicarán los nuevos sistemas del ciclo de la operación de la gestión pública, presupuestarios y contables para la generación de información financiera en tiempo real.

Que para lograr el propósito referido en el párrafo anterior, los disposiciones transitorias establecen: i) los plazos del CONAC para emitir las disposiciones necesarias para lograr la total aplicación de la ley; ii) en sincronía con esos plazos, establece la progresividad a la que se sujeta la aplicación de los nuevos sistemas contables y de la generación de reportes de información financiera en tiempo real, y iii) reflejar los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos en la formulación de la cuenta pública 2012.

Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental en sus artículos Transitorios Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo establece un conjunto de metas, señalando el 31 de diciembre de 2012 como fecha límite para que Gobierno Federal, estados y municipios concluyan con la instrumentación de acciones, programas y proyectos que permitan la plena aplicación de la ley;

Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 se aprobaron recursos en la materia en el Anexo 12 Programas del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas por $51'750,000 (Provisión para la Armonización Contable) y en el Ramo 27 Función Pública, bajo la unidad responsable Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) hasta por un monto de $64'390,400; dichas previsiones presupuestarias destinadas en beneficio de las entidades federativas y los municipios, para el otorgamiento de subsidios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable conforme a lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que dispone que en apoyo al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá prever un fondo concursable para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgue subsidios a las entidades federativas y a los municipios, y que el Secretario Técnico del CONAC emitirá los lineamientos para el otorgamiento de los subsidios a que se refiere ese artículo;

Que el artículo 61 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 ordena que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda al CONAC, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo concursable previsto en ese Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable...

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