Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad

Fecha de disposición21 Junio 2011
Fecha de publicación21 Junio 2011
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o., fracciones I, II, VII, XIII, XVII, XXI, XLVII, XLVIII y LXXI, 16, fracciones I a la VIII, XV, XVI, XVIII, XX y XXI, 24, 26, 29, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 71, 77, 104 y 164 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 2, fracción XXVI y 49, fracciones II, III, IV, XI y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades y plagas, que afectan a la avicultura, mediante el establecimiento de procedimientos técnicos y medidas zoosanitarias.

Que con la finalidad de prevenir la introducción y diseminación de la Influenza Aviar Notificable, por representar un alto riesgo para la población avícola susceptible y su posible repercusión en la salud pública, es necesario reconocer zonas a nivel nacional y países como libres de Influenza Aviar Notificable, que permitan la movilización de aves y bienes de origen animal, sin que éstos representen un riesgo para la salud pública y animal.

Que los virus de Influenza Aviar Notificable pueden mutar y generar recombinaciones genéticas entre virus de una o más especies animales, incluyendo el hombre, situación que implica un potencial problema de salud pública; además, tienen una amplia distribución a nivel mundial, mientras que el subtipo A/H5N2, de baja patogenicidad, se ha identificado en algunas zonas geográficas de México.

Que las principales zonas y poblaciones aviares de alto riesgo en producción de carne, se concentran principalmente en los estados de Veracruz, Querétaro, Región Lagunera, Aguascalientes, Jalisco, Puebla, Nuevo León y Chiapas, que producen alrededor del 70% de la producción nacional; mientras que para la producción de pavo, Sonora y Chihuahua, representan la mayor población en riesgo. En el caso de la producción de huevo, las áreas con mayor riesgo son Jalisco, Puebla, Sonora, Región Lagunera, Nuevo León, Sinaloa, Yucatán y Guanajuato, los cuales producen el 97% de la producción nacional.

Que el territorio nacional se encuentra libre del virus de Influenza Aviar de alta patogenicidad desde junio de 1995 y actualmente sólo se ha identificado la presencia del virus de Influenza Aviar de baja patogenicidad subtipo H5N2 en algunas unidades de producción avícola.

Que de acuerdo con informaciones de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés), los costos directos de una epidemia de Influenza Aviar pueden llegar a representar pérdidas del 15 al 20% de la producción avícola del país y la avicultura, participa con el 63.3% de la producción pecuaria que representa el 0.67% del PIB total, lo que comparado con la inversión federal, estatal y de productores, dejan de manifiesto que el beneficio, es de al menos de 11,411 millones de pesos.

Que derivado de lo anterior, es necesario implementar, a través del presente Acuerdo, medidas zoosanitarias que permitan diagnosticar, prevenir, controlar y en su caso erradicar el virus de la Influenza Aviar Notificable; así como contar con la información técnica actualizada sobre diagnóstico, epidemiología, constatación, movilización, importación, vacunación y bioseguridad, entre otras, de cualquier virus de influenza aviar que potencialmente pueda afectar o afecte a la avicultura nacional y la salud pública.

Que de conformidad con el comercio internacional que mantiene los Estados Unidos Mexicanos con otros países, es necesario salvaguardar la sanidad pecuaria nacional y evaluar la equivalencia que en materia de salud animal guardan otros países con respecto a lo que se encuentra legislado en los Estados Unidos Mexicanos.

Que el control de la movilización de aves y bienes de origen animal en territorio nacional, es fundamental para prevenir la diseminación de la Influenza Aviar Notificable, que afecta a la avicultura, así como para preservar las zonas libres y en erradicación de ésta.

Por lo anterior, es necesario que para el control y manejo de la Influenza Aviar Notificable, se implementen acciones y medidas zoosanitarias en las que participen la Federación, los Gobiernos Municipales y Estatales, que permitan prevenir su diseminación y controlar la enfermedad en las zonas donde se presente, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CAMPAÑA Y LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS QUE DEBERAN APLICARSE PARA EL DIAGNOSTICO, PREVENCION, CONTROL Y ERRADICACION DE LA INFLUENZA AVIAR NOTIFICABLE, EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LAS QUE SE ENCUENTRE PRESENTE ESA ENFERMEDAD

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
ARTICULO 1 El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la campaña y medidas zoosanitarias para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable en las zonas del territorio nacional en las que se encuentre presente esa enfermedad.
ARTICULO 2

Para los efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones establecidas en la Ley Federal de Sanidad Animal, se establecen las siguientes:

  1. Acuerdo: Acuerdo por el que se dan a conocer las acciones y medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el virus de la Influenza Aviar Notificable.

  2. Aves de corral: Son todas las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, o la reproducción de todas estas categorías de aves, así como los gallos de pelea, independientemente de los fines para los que se utilicen.

    Las aves mantenidas en cautividad por motivos distintos de los enumerados en el párrafo anterior (por ejemplo las aves criadas para espectáculos, carreras, exposiciones o concursos, o para la reproducción o la venta de todas estas categorías de aves, así como las aves de compañía) no se considera que son aves de corral .

  3. Aviso de movilización: La notificación que debe hacer el productor a la Secretaría u Organismo Auxiliar de Sanidad Animal, sobre la movilización de animales y bienes de origen animal, originarios de zonas o compartimentos libres, o provenientes de establecimientos TIF, para efectos de trazabilidad.

  4. Centros de acopio: Son las áreas de propiedad pública o privada que se destinan para el acopio y custodia temporal de aves y bienes de origen animal, con el fin de ser comercializadas y distribuidas a nivel nacional.

  5. Compartimento: Delimitación de una subpoblación de aves existentes en una Unidad de Producción Tecnificada, a la que se le reconoce un estatus zoosanitario determinado respecto a la Influenza Aviar Notificable contra la que se han aplicado medidas de vigilancia, prevención, control, bioseguridad, trazabilidad y buenas prácticas pecuarias.

  6. Constatación: Procedimiento para el reconocimiento de un compartimento libre;

  7. Despojo: Sobrantes o residuos derivados del proceso de sacrificio de las aves;

  8. Diagnóstico: Análisis de pruebas diagnósticas en las aves y bienes de origen animal, para descartar o confirmar la presencia o contaminación del virus de Influenza Aviar Notificable, mediante pruebas oficiales.

  9. Evaluación de las consecuencias: Proceso que consiste en describir la relación entre determinadas condiciones de exposición a un agente biológico y las consecuencias de esas exposiciones. Describe las consecuencias que puede tener una exposición determinada y estima la probabilidad de que se produzcan;

  10. Evaluación de la difusión: Procedimiento que consiste en describir los procesos biológicos necesarios para que una actividad de movilización pueda originar la introducción de agentes patógenos en un medio determinado, y en estimar cualitativa o cuantitativamente la probabilidad de que ocurra ese proceso.

  11. Evaluación de la exposición: Consiste en describir los procesos biológicos necesarios para que los animales y las personas del país importador o la zona receptora de la mercancía pecuaria, se vean expuestos al peligro identificado (en este caso, los agentes patógenos), difundidos a partir de una fuente de riesgo determinada, y en estimar cualitativa o

    cuantitativamente la probabilidad de ocurrencia de esa exposición.

  12. Gallinaza: Excremento de aves, que se acumula durante la etapa de crianza y producción de aves productoras de huevo, reproductoras, progenitoras o bien durante periodos de desarrollo de este tipo de aves, mezclado con alimento, plumas, huevos enteros o algunas de sus partes.

  13. Influenza Aviar Notificable: La infección de las aves de corral producida por cualquier virus de la influenza "A", cuyo índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) sea igual o superior a 1.2 en pollitos de 6 semanas de edad, o cualquier infección provocada por virus del subtipo H5 o H7 de la influenza "A" o cuya secuenciación de nucleótidos haya demostrado la presencia de múltiples aminoácidos básicos en el punto de corte de la hemaglutinina.

  14. OIE...

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