Acuerdo por el que se establece la campaña y las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control y en su caso erradicación del picudo del agave, así como disminuir el daño de las enfermedades asociadas a dicha plaga en la Zona Denominación de Origen Tequila
Fecha de disposición | 08 Enero 2013 |
Fecha de publicación | 08 Enero 2013 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o. fracciones XIII, XIX, XXI y XLI, 7o. A fracción XIII, 19 fracciones I, inciso e), f) e i), II y VII; 22, 32, 33, 54, 55 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 86-A fracción I de la Ley Federal de Derechos; 164 de la Ley de la Propiedad Industrial, y 1o., 2o. y 5o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecer campañas en materia de sanidad vegetal, así como controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales y equipos agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario;
Que el cultivo del agave constituye un importante renglón en la producción agrícola de México; además, el agave y su industria en nuestro país representa un importante porcentaje en el producto interno bruto y de ingresos para la población que se dedica a esta actividad durante el proceso de producción, cosecha, comercialización e industrialización del agave;
Que el picudo del agave (Scyphophorus acupunctatus) es una plaga que afecta al agave en todo su proceso de producción causando de manera directa o indirecta la muerte de las plantas y, en su caso, detrimento en la calidad de la piña;
Que las enfermedades del agave provocadas por los patógenos: Fusarium moniliforme, Fusarium oxysporum, Thielaviopsis paradoxa, Cercospora agavicola y/o Pectobacterium carotovora, que actúan solas o en combinación disminuyendo el vigor de la planta, reducen la cantidad y calidad de la producción de piñas, lo que impacta en el aumento de los costos de producción;
Que el resultado del monitoreo 2009, 2010 y 2011 del picudo del agave mediante trampas en la Zona Denominación de Origen Tequila indica que existen altas densidades poblacionales, contabilizándose hasta 37.8/picudos/trampa/día, cuyos daños han llegado a ser superiores al 80% en las plantaciones de agave. Aunado a esto, mediante muestreo se han registrado infestaciones del 85% de Fusarium moniliforme y Fusarium oxysporum en plantaciones de agave, y
Que el picudo del agave y las enfermedades del agave provocadas por los patógenos: Fusarium moniliforme, Fusarium oxysporum, Thielaviopsis paradoxa, Cercospora agavicola y/o Pectobacterium carotovora, han afectado en los últimos 15 años, especialmente en los años 2010 y 2011 a más de 40 millones de plantas de agave y que actualmente existen otros 90 millones de plantas susceptibles de ser afectadas, que de no aplicarse medidas fitosanitarias inmediatas, la cadena agave tequila, tendría daños y pérdidas permanentes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA Y LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS QUE
DEBERAN APLICARSE PARA EL CONTROL Y EN SU CASO ERRADICACION DEL PICUDO DEL AGAVE, ASI COMO DISMINUIR EL DAÑO DE LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS A DICHA PLAGA EN LA ZONA DENOMINACION DE ORIGEN TEQUILA
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la campaña, las medidas fitosanitarias para el control del picudo del agave y reducir el daño de las enfermedades causadas por Fusarium moniliforme, Fusarium oxysporum, Thielaviopsis paradoxa, Cercospora agavicola y Pectobacterium (=Erwinia) carotovora asociadas al agave Agave tequilana variedad azul y otras especies de agave con presencia de las plagas.
Para el caso de la producción de material vegetal propagativo las enfermedades ocasionadas por: Fusarium moniliforme, Fusarium oxysporum, Thielaviopsis paradoxa, Cercospora agavicola y Pectobacterium (=Erwinia) carotovora.
La Secretaría aplicará y vigilará el cumplimiento a lo dispuesto en este Acuerdo a través del SENASICA y de sus Delegaciones Estatales.
Para los efectos de este Acuerdo, además de las definiciones establecidas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, se aplicarán las definiciones y acrónimos siguientes:
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Agave: Plantas de la familia Agavaceae, género Agave spp, de hojas largas y fibrosas, de forma lanceolada, de color verde en diferentes tonalidades hasta llegar al azulado, cuya parte aprovechable es el tallo y bases de hojas, también conocidos como piña o cabeza;
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Aviso de Inicio de Funcionamiento: Documento a través del cual una persona física o moral hace del conocimiento de la Secretaría el inicio de actividades en la producción, acopio, movilización o comercialización de plantas de agave;
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Calidad fitosanitaria: Condición que aplica al agave y todos sus órganos por estar libres de plagas que los afecten o bien, que la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia. El diagnóstico fitosanitario será mediante comparación de síntomas y daños, mediante fotografías impresas y las precisiones incluidas en el manual operativo, mismo que podrá consultarse en el dominio www.senasica.gob.mx. En caso de que se requieran, se utilizarán pruebas de ELISA, PCR o se usarán claves taxonómicas;
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Cultivo in vitro: Es el proceso de desarrollo del agave en un vaso de cultivo (tubos de ensayo, matraces, frascos de vidrio u otros equivalentes) conteniendo un medio nutritivo de composición determinada (medio de cultivo) bajo condiciones de asepsia y ambientes controlados;
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Denominación de Origen Tequila: Las regiones referidas en la declaratoria general de protección a la Denominación de Origen del Tequila y sus modificaciones;
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Foco de infestación: Sitio de producción de Agave, con presencia de una plaga que excede los límites consensuados con el Subcomité Fitosanitario del Consejo Regulador del Tequila y publicados por la autoridad. El diagnóstico fitosanitario será mediante comparación de síntomas y daños, mediante fotografías impresas y las precisiones incluidas en el manual operativo, mismo que podrá consultarse en el dominio www.senasica.gob.mx. En caso de que se requieran, se utilizarán pruebas de ELISA, PCR o se usarán claves taxonómicas;
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Invernadero: Instalación que permite establecer y desarrollar plantas de agave protegidas de los factores adversos del medio ambiente;
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Jima: Acción que consiste en separar y cortar las pencas de la piña del agave;
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Lote: Grupo de plantas establecido en el mismo ciclo de plantación;
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Material apto para plantación: Aquel proveniente de las plantaciones madre, laboratorios de cultivo de tejidos vegetales, invernaderos y viveros que cumplan con los requisitos fitosanitarios mencionados en este acuerdo para el establecimiento de nuevas plantaciones;
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Material inicial (In vitro): Plántulas In vitro diagnosticadas libres de plagas;
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Material de multiplicación (In vitro): Plántulas In vitro libres de plagas, propagadas de material inicial o de su descendencia;
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Material propagativo: Planta, hijuelo o propágulo de la planta de agave libre de plagas que sirva para la reproducción de la especie;
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Planta enferma: Planta de agave con daño irreversible de picudo del agave o enfermedades consideradas en este Acuerdo y puede constituirse como foco de infestación. El diagnóstico fitosanitario será mediante comparación de síntomas y daños, mediante fotografías impresas y las precisiones incluidas en el manual operativo, mismo que podrá consultarse en el dominio www.senasica.gob.mx. En caso de que se requieran, se utilizarán pruebas de ELISA, PCR o se usarán claves taxonómicas;
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Plantación madre: Condición temporal de una plantación cultivada con Agave tequilana variedad azul, ubicada dentro de la zona con Denominación de Origen Tequila. Por lo que se pueden extraer hijuelos o donación de tejido para la producción In vitro de agave;
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Predio: Superficie de terreno sembrada con un cultivo de agave;
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Responsable fitosanitario: Profesional fitosanitario autorizado, que tendrá como funciones muestrear, supervisar tratamientos y registrar resultado en la bitácora de entradas y salidas de las unidades de producción de material vegetal propagativo;
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Suelo: Material suelto de la superficie de la tierra donde crecen plantas que, en la mayoría de los casos, consiste en roca desintegrada con la mezcla de material orgánico;
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Sustrato: Material de origen orgánico o inorgánico que sirve como soporte para plantas, tales como: vermiculita, agrolita, peat-moss, tezontle, arena lavada y vermicomposta, entre otros;
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Tapete sanitizante: Recipiente que contiene una solución desinfectante, que se coloca en la entrada de laboratorios, invernaderos y viveros para desinfectar el calzado de las personas o las ruedas del...
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