Acuerdo del Secretario de Seguridad Pública que establece el formato de Boleta de Infracción para que los elementos de la policía federal preventiva apliquen las sanciones pecuniarias que deriven de la violación de las normas que regulan el tránsito en las carreteras y puentes de jurisdicción federal

Fecha de disposición26 Abril 2006
Fecha de publicación26 Abril 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO del Secretario de Seguridad Pública que establece el formato de Boleta de Infracción para que los elementos de la Policía Federal Preventiva apliquen las sanciones pecuniarias que deriven de la violación de las normas que regulan el tránsito en las carreteras y puentes de jurisdicción federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

EDUARDO MEDINA-MORA ICAZA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 14, 16, 17 y 30-bis fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 6 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y 3 fracciones I y XXII inciso b), 6 fracción XVI, 29 fracción II y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y

CONSIDERANDO

Que la comunicación interpersonal es la esencia de los grupos sociales y de la implantación del Estado; razón por la cual, la preservación y el perfeccionamiento de las modalidades que permiten la mejor y más amplia vinculación de los miembros de una sociedad, constituyen una acción de largo plazo pero de inicio inmediato por parte de los órganos públicos;

Que, congruente con lo anterior, los Poderes que conforman el Supremo Poder de la Federación siempre han considerado entre sus grandes objetivos el mejorar las vías de comunicación que consolidan la vida espiritual y la vida económica del País. Prueba de ello es el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2005 y conforme al cual el Poder Legislativo Federal reformó el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de la Policía Federal Preventiva, a fin de establecer un régimen de seguridad y orden públicos de mayor cobertura y dinamismo respecto del tránsito vehicular en las zonas terrestres de las vías generales de comunicación;

Que el régimen de seguridad y orden públicos establecido por las modificaciones y adiciones legales aludidas en el primer considerando de este Acuerdo, requiere de ajustes a los Reglamentos que regulan a las dependencias y Organos Administrativos Desconcentrados con funciones que les dan competencia para la ejecución de los actos de autoridad inherentes, mismos que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ya ha expedido en los términos de la facultad que le...

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