Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto de las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación

Fecha de disposición04 Abril 2013
Fecha de publicación04 Abril 2013
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

NORMA para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto de las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación. Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 73, último párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:

Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto de las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación.

Objeto

  1. Armonizar la presentación de la información relativa a las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), con base en formatos y modelo de estructura de información; para que se facilite la sistematización y automatización de las operaciones de la gestión pública, que permitan la interrelación y la generación de información automática para efectos de internalizar la transparencia, la efectiva rendición de cuentas y para la toma de decisiones.

  2. Emitir los formatos y el modelo de estructura de información para que las entidades federativas presenten la información relativa al FAEB Y FAETA para su publicación, a través de Internet, y entrega a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, según corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley y demás ordenamientos aplicables.

    Ambito de aplicación

  3. Los presentes disposiciones son de observancia obligatoria para las entidades federativas.

    Normas

  4. En apego al artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa al FAEB Y FAETA.

  5. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal incluirá en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas.

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