Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto de las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación
Fecha de disposición | 04 Abril 2013 |
Fecha de publicación | 04 Abril 2013 |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
NORMA para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto de las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación. Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 73, último párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2012 se emite la:
Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto de las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación.
Objeto
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Armonizar la presentación de la información relativa a las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), con base en formatos y modelo de estructura de información; para que se facilite la sistematización y automatización de las operaciones de la gestión pública, que permitan la interrelación y la generación de información automática para efectos de internalizar la transparencia, la efectiva rendición de cuentas y para la toma de decisiones.
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Emitir los formatos y el modelo de estructura de información para que las entidades federativas presenten la información relativa al FAEB Y FAETA para su publicación, a través de Internet, y entrega a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, según corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley y demás ordenamientos aplicables.
Ambito de aplicación
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Los presentes disposiciones son de observancia obligatoria para las entidades federativas.
Normas
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En apego al artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa al FAEB Y FAETA.
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La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal incluirá en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas.
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