Convenio General de Coordinación que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto el que las partes se apoyen recíprocamente para fortalecer la capacidad operativa de la Entidad, estableciendo planes y programas de coordinación relacionados con el Sector Comunicaciones y Transportes

Fecha de disposición17 Noviembre 2006
Fecha de publicación17 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO General de Coordinación que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de San Luis Potosí, que tiene por objeto el que las partes se apoyen recíprocamente para fortalecer la capacidad operativa de la Entidad, estableciendo planes y programas de coordinación relacionados con el Sector Comunicaciones y Transportes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO GENERAL DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN LO SUCESIVO "LA S.C.T.", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL ARQUITECTO PEDRO CERISOLA Y WEBER, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, ARQ. JORGE FERNANDEZ VARELA; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, DR. AARON DYCHTER POLTOLAREK; EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACIONES, LIC. JORGE ALVAREZ HOTH; Y LA COORDINADORA GENERAL DE PLANEACION Y CENTROS SCT, ING. MONICA MARIA DEL ROSARIO BARRERA RIVERA Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, CONTADOR PUBLICO MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA, CON LA PARTICIPACION DE LOS CC. ARQ. JACOBO COSSIO CALVILLO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRA PUBLICA; LIC. JOSE ANTONIO MADRIGAL ORTIZ, SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO; LIC. JOSE ERNESTO PIÑA CARDENAS, SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ING. EDUARDO MANUEL MEDINA HERNANDEZ, DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS; Y EL C.P. CARLOS ESPARZA DEL POZO, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO; QUE TIENE POR OBJETO EL QUE LAS PARTES SE APOYEN RECIPROCAMENTE PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL ESTADO, ESTABLECIENDO PLANES Y PROGRAMAS DE COORDINACION RELACIONADOS CON EL SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26, establece que es obligación del Estado, organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

II. El Poder Ejecutivo Federal, conforme a la Ley de la materia, está facultado para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas de desarrollo que de él deriven. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que coordine, mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas, e induzca y concerte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

III. Por otra parte, la Ley Suprema en su artículo 116 fracción VII instituye la facultad de la Federación y de los Estados, en los términos de Ley, de poder convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

IV. Conforme al artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de los Estados, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios.

V. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado de San Luis Potosí vigente, tiene por objeto coordinar a los Ejecutivos Federal y Estatal para vincular los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas que se deriven del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, sean congruentes con la planeación del desarrollo integral del Estado.

Por acuerdo de las partes el citado convenio constituye la vía de coordinación entre las Administraciones Públicas Federal y Estatal, para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan, este Convenio operará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, y cuando participen grupos sociales organizados se suscribirán convenios de concertación.

VI. Que de acuerdo con los artículos 72, 80 fracciones XVII y XXVIII y 83 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; en relación con los diversos 1, 2, 3, 12, 13, 21, 25, 34, 36 y 36 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, se faculta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para celebrar dentro de su ámbito de competencia, convenios con el Ejecutivo Federal, para fortalecer la planeación de los programas de gobierno, coordinar con éstos en la ejecución de obras, prestación de servicios y en general, de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.

VII. Este Convenio de Coordinación se celebra en el marco de las atribuciones anteriores, y por medio de él y de sus diversos instrumentos de operación, como son los convenios específicos, acuerdos de coordinación o convenios de concertación en los que tenga verificativo la participación de los particulares interesados además de la Federación, el Estado y, en su caso, los Municipios; establece las bases de la coordinación que cristalizarán en la actividad conjunta y coordinada del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Ejecutivo del Estado para la...

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