Convenio General de Coordinación que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Durango, que tiene por objeto el que las partes se apoyen recíprocamente para fortalecer la capacidad operativa del Estado, estableciendo planes y programas de coordinación relacionados con el Sector Comunicaciones y Transportes, a través...

Fecha de disposición11 Enero 2006
Fecha de publicación11 Enero 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO General de Coordinación que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Durango, que tiene por objeto el que las partes se apoyen recíprocamente para fortalecer la capacidad operativa del Estado, estableciendo planes y programas de coordinación relacionados con el Sector Comunicaciones y Transportes, a través de convenios específicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO GENERAL DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN LO SUCESIVO "LA SCT”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, ARQ. JORGE FERNANDEZ VARELA; SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, DR. AARON DYCHTER POLTOLAREK; SUBSECRETARIO DE COMUNICACIONES, LIC. JORGE ALVAREZ HOTH; Y LA COORDINADORA GENERAL DE PLANEACION Y CENTROS SCT, DRA. MONICA MARIA DEL ROSARIO BARRERA RIVERA Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C.P. ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, CON LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RICARDO FIDEL PACHECO RODRIGUEZ, SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, ING. GRACIELA MENDIOLA ORTIZ, QUE TIENE POR OBJETO EL QUE LAS PARTES SE APOYEN RECIPROCAMENTE PARA FORTALECER LA CAPACIDAD OPERATIVA DE “EL ESTADO”, ESTABLECIENDO PLANES Y PROGRAMAS DE COORDINACION RELACIONADOS CON EL SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A TRAVES DE CONVENIOS ESPECIFICOS, CON EL FIN DE IMPULSAR EL FEDERALISMO CONFORME A UNA NUEVA MANERA DE CONCEBIR EL ESTADO MEXICANO; QUIENES SUJETAN EL PRESENTE INSTRUMENTO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26 establece que es obligación del Estado, organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. El Poder Ejecutivo Federal, conforme a la Ley de la materia, está facultado para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas de desarrollo que de él deriven. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que coordine, mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concerte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

  3. Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116 fracción VII instituye la facultad de la Federación y de los Estados, en los términos de la Ley, de poder convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

  4. Conforme al artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los Gobiernos de los Estados, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.

  5. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado Libre y Soberano de Durango vigente, tiene por objeto coordinar a los ejecutivos Federal y Estatal para vincular los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, y que éstas sean congruentes con la planeación del desarrollo integral del Estado.

    Por acuerdo de las partes, el citado Convenio constituye la vía de coordinación entre las administraciones públicas Federal y Estatal, para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan, este Convenio operará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, y cuando participen grupos sociales organizados se suscribirán convenios de concertación.

  6. Que de acuerdo con el artículo 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado de Durango en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Durango, se faculta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para celebrar dentro de su ámbito de competencia, convenios con el ejecutivo federal, para fortalecer la planeación de los programas de gobierno, coordinar con éstos la ejecución de obras, prestación de servicios y, en general, de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.

  7. Este Convenio de Coordinación se celebra en el marco de las atribuciones anteriores y, por medio de él y de sus diversos instrumentos de operación, como son los convenios específicos, acuerdos de coordinación o convenios de concertación en los que tenga verificativo la participación de los particulares interesados además de la federación, el Estado y, en su caso, los municipios, así mismo, establece las bases de la coordinación que cristalizarán en la actividad conjunta y coordinada del Poder Ejecutivo Federal con el Poder Ejecutivo del Estado para la consecución de las metas y los objetivos nacionales.

  8. La Secretaría de Desarrollo Social, en cumplimiento con lo dispuesto en el convenio a que se refiere el antecedente V, dictaminó favorablemente el Convenio General de Coordinación...

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