Reglas de Operación del Programa de Apoyo para Facilitar el Acceso al Financiamiento Rural

Fecha de disposición17 Febrero 2006
Fecha de publicación17 Febrero 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

REGLAS de Operación del Programa de Apoyo para Facilitar el Acceso al Financiamiento Rural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA con fundamento en el artículo 44 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, artículos 54 y 66, así como en los Anexos 3 y 16.A del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2006.

CONSIDERANDO

Que la Financiera Rural es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido conforme a la Ley Orgánica de la Financiera Rural (LOFR), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002.

Que las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para Facilitar el Acceso al Financiamiento Rural, así como el Anexo de Ejecución de dichas Reglas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 y el 18 de Febrero de 2005, respectivamente.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, así como en el oficio 312.A.-001837 emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se asignan a la Financiera Rural recursos por $400 millones de pesos para la operación de los Programas: a) Garantías Líquidas; b) Reducción de Costos de Acceso al Crédito; c) Capacitación y Organización; y, d) Promoción y Supervisión de Operaciones Crediticias, a los que en las presentes Reglas se les refiere como componentes.

Que se debe dar cumplimiento a lo establecido en la fracción VII del artículo 55 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2006, así como a las recomendaciones emitidas por el Comité para Reestructurar los Programas de Apoyos y Financiamiento a las Actividades Productivas de la Población de Bajos Ingresos y a los Intermediarios de la Banca Social.

Que derivado de la operación del Programa observada durante el 2005 y con el objeto de: i) simplificar los procesos de otorgamiento y formalización de los apoyos, particularmente en el caso de los apoyos sustitutos, ii) incorporar como beneficiarios a los afectados por desastres naturales y a las Microfinancieras fondeadas por la Financiera Rural, iii) ampliar el alcance los apoyos, y iv) revisar los requisitos establecidos para acceder a dichos beneficios, se considera necesario realizar adecuaciones a las Reglas de Operación y al Anexo de Ejecución antes señalados.

En este contexto, y a efecto de cumplir con lo antes expuesto se modifican las Reglas anteriores y se expiden las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL “PROGRAMA DE APOYO PARA FACILITAR EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO RURAL”, QUE TIENEN POR OBJETO, ESTABLECER EL DESTINO Y LA FORMA EN QUE SE CANALIZARAN LOS RECURSOS DE LOS COMPONENTES QUE CONFORMAN EL PRESENTE PROGRAMA:

Artículo Primero Definiciones

Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

Agencia o Agencias: A las agencias estatales, agencias de crédito rural o a los módulos de atención crediticia de la Financiera Rural.

Anexo de Ejecución: Al Anexo de Ejecución de las presentes Reglas al que se refiere el Artículo 54 del DPEF, el cual contiene los lineamientos de operación de los componentes de Apoyo: a) Constitución de Garantías Líquidas (LCG); b) Reducción de Costos de Acceso al Crédito (LCR); c) Capacitación y Organización (LCO); y d) Promoción y Supervisión de Operaciones Crediticias (LCP); lineamientos que han sido aprobados por los Comités y que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Apoyo: A las aportaciones económicas que los beneficiarios reciben del “Programa”, en calidad de subsidio en cada componente.

Cambios en las Condiciones de Producción: Situaciones no previstas en las condiciones de producción que afecten el desarrollo normal de proyecto, poniendo en riesgo su viabilidad.

Comité de Capacitación: Al Comité de Capacitación y Asesoría a Productores e Intermediarios Financieros Rurales de la Financiera Rural.

Comité de Operación: Al Comité de Operación de la Financiera Rural.

Comités: A los Comités de Capacitación y de Operación de la Financiera Rural.

Componentes: A los Programas de subsidios establecidos en el Anexo 3 y 16A del DPEF para ser operados por la Financiera Rural y que incluyen los de a) Constitución de Garantías Líquidas, b) Reducción de Costos de Acceso al Crédito; c) Capacitación y Organización; y d) Promoción y Supervisión de Operaciones Crediticias; mismos que se encuentran normados en las presentes Reglas.

Créditos de Análisis Tradicional: A los créditos que por sus características son autorizados por órganos colegiados de la institución, con base en un análisis tradicional de crédito.

Créditos Paramétricos: A los créditos que por sus características son autorizados por un método estandarizado con base en parámetros predefinidos.

Consejo: Al H. Consejo Directivo de la Financiera Rural.

Contingencia de Mercado: Caída en el precio respecto al esperado de los bienes o servicios que representan la fuente de pago del financiamiento con la Financiera Rural.

Coordinaciones: A las Coordinaciones Regionales de la Financiera Rural.

CURP: A la Clave Unica de Registro de Población.

Desastre Natural: Contingencia ocurrida por un fenómeno natural que conlleva la declaratoria de emergencia o de desastre natural por parte de la Secretaría de Gobernación.

DPEF: Al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio fiscal correspondiente.

DGAP: A la Dirección General Adjunta de Promoción de la Financiera Rural.

DGAPO: A la Dirección General Adjunta de Programas y Operación de la Financiera Rural.

Diagnóstico: A la evaluación que un prestador de servicios realice respecto a las operaciones de los IFR, ED o Microfinanciera con el objeto de identificar las fortalezas y debilidades de sus procesos.

Empresa Rural: A la persona física o moral que se dedica a la producción de bienes o servicios en el sector primario o en cualquier otra rama económica en el medio rural.

ED: Entidad(es) Dispersora(s), se refiere a las personas morales que reciben financiamiento de la Financiera Rural a través del Programa de Financiamiento a ED, coadyuvando así en la tarea de la Financiera Rural en materia de otorgamiento de crédito.

Financiera Rural: Al organismo descentralizado Financiera Rural.

IFR: Intermediario(s) Financiero(s) Rural(es), se refiere a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a las Uniones de Crédito y Almacenes Generales de Depósito a que se refiere la Ley en la materia; así como aquellos que autorice el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera Rural.

Lineamientos: A los autorizados por los Comités al amparo de los cuales se operarán los componentes del Programa sujeto de estas Reglas, que estarán contenidos en el Anexo de Ejecución y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Medio Rural: Al mercado objetivo de la Financiera Rural y se refiere a las personas, empresas y grupos de productores que desarrollan actividades productivas primarias dentro de las ramas agropecuaria, silvícola, pesquera y de extracción; así como a aquellas personas físicas o morales que desarrollen cualquier actividad productiva lícita en localidades de menos de 50,000 habitantes.

Microfinanciera: Acreditado de la Financiera Rural a través del Programa de Fondeo a Microfinancieras.

OIC: Al Organo Interno de Control en la Financiera Rural.

Organizaciones de productores: A las organizaciones nacionales, regionales, estatales y locales de productores.

Organizaciones Estatales de Productores: A las organizaciones de productores que como personas morales representen productores rurales de al menos una entidad federativa.

Organizaciones Locales de Productores: A las organizaciones de productores que como personas morales representen productores rurales de alguna región en una entidad federativa.

Organizaciones Nacionales de Productores: A las organizaciones de productores que como personas morales forman parte del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural o representan a alguna rama de producción al nivel nacional.

Organizaciones Regionales de Productores: A las organizaciones de productores que como personas morales representen productores rurales de al menos dos entidades federativas.

Plan de Organización y Capacitación: Al Plan de realización de un conjunto específico de eventos de distintas modalidades, incluyendo...

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