Acuerdo del Consejo General para la aprobación del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2008   

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General para la aprobación del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG239/2007.

Acuerdo del Consejo General para la aprobación del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2008.

Antecedente:

El Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria celebrada el 12 de mayo de 2005, mediante Acuerdo CG60/2005, aprobó los Lineamientos para la Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto del mismo año.

El 31 de mayo de 2007, mediante acuerdo número CG98/2007, el Consejo General en sesión ordinaria, aprobó las Políticas y Programas Generales para el año 2008.

Considerandos:

1.- Que según lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en:

El artículo 41, párrafo segundo, base II, el financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme lo que disponga la ley. El artículo 41, párrafo segundo, base III, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores. El artículo 74, base IV, párrafo segundo, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados, la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre. 2.- Que de acuerdo a lo ordenado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en:

El artículo 49, párrafos 1, inciso a) y 7 prevé las modalidades del régimen del financiamiento público de los partidos políticos y el derecho que tienen éstos al financiamiento de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas por este ordenamiento. El artículo 68, establece que el Instituto Federal Electoral, es depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. El artículo 69, párrafo 1, son fines del Instituto Federal Electoral los de contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, integrar el Registro Federal de Electores, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, promover el voto y coadyuvar en la difusión de la cultura democrática. El artículo 70, párrafos 1 y 2, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto. El artículo 73, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. El artículo 82, párrafo 1, inciso v), corresponde al Consejo General aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto a propuesta de su presidente y remitirlo, una vez aprobado, al titular del Poder Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. El artículo 82, párrafo 1, inciso x), corresponde al Consejo General fijar las Políticas y Programas Generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva. En el artículo 83, párrafo 1, incisos g) y h), corresponde al Presidente del Consejo General proponer el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su aprobación y remitirlo, una vez aprobado por el Consejo General, al titular del Poder Ejecutivo en los términos de la ley de la materia. El artículo 89, párrafo 1, inciso p), corresponde al Secretario Ejecutivo la elaboración anual, de acuerdo con las leyes aplicables, del anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del Presidente del Consejo General. El artículo 97, párrafo 1, inciso c), es atribución de la Dirección Ejecutiva de Administración a formular el anteproyecto anual de presupuesto del Instituto. 3.- Que según lo ordenado por el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral en:

El artículo 40, párrafo 2, inciso c), corresponde al titular de la Secretaría Ejecutiva elaborar, con la colaboración de la Dirección Ejecutiva de Administración, el anteproyecto de presupuesto que deberá ajustarse a los criterios y objetivos de los programas y políticas previamente aprobados. El artículo 41, párrafo 1, incisos b) y g), corresponde a las Direcciones Ejecutivas planear, programar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internos, así como formular el anteproyecto de presupuesto de la Dirección Ejecutiva a su cargo, de conformidad con los criterios y metodología que fije la Dirección Ejecutiva de Administración y el Secretario Ejecutivo. El artículo 53, párrafo 1, inciso i), corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas elaborar el anteproyecto de presupuesto de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Administración. El artículo 60, párrafo 1, incisos d) e i), corresponde a los Titulares de las Unidades Técnicas planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones internos, así como formular el anteproyecto de presupuesto de la Unidad Técnica a su cargo, de conformidad con los criterios que fije la Dirección Ejecutiva de Administración. El artículo 76, párrafo 1, inciso k), corresponde a la Contraloría Interna revisar, en ejecución de las auditorias internas, que el ejercicio del gasto se haya realizado de conformidad con las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan su ejercicio; que las operaciones financieras se registren contable y presupuestalmente en forma oportuna; la calidad de los controles administrativos para proteger el patrimonio institucional, así como evaluar desde el punto de vista programático, las metas y objetivos de los programas a cargo del Instituto, y en su caso, determinar las desviaciones de los mismos y las causas que les dieron origen. 4.- Que el artículo 30, párrafo primero de La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos enviarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.

Asimismo, en su párrafo tercero, establece que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las actividades de programación y presupuesto, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura programática a que se refiere la propia Ley.

5.- Para lograr su misión institucional, el Instituto Federal Electoral determinó los siguientes Objetivos Estratégicos, contenidos en el documento de Políticas y Programas Generales para el año 2008:

Fortalecer la confianza ciudadana en el IFE, generando vínculos permanentes con diversos núcleos sociales, tanto en el país como en el extranjero, que fortalezcan la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas. Elevar la calidad de los servicios electorales y los procesos operativos, fortaleciendo la creatividad e...

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