Acuerdo número A/039/00 del Procurador General de la República, por el que se delegan las facultades de aprobar en definitiva el no ejercicio de la acción penal y de autorizar la reserva de la averiguación previa, en los servidores públicos que se indican

Fecha de disposición14 Noviembre 2000
Fecha de publicación14 Noviembre 2000
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO número A/039/00 del Procurador General de la República, por el que se delegan las facultades de aprobar en definitiva el no ejercicio de la acción penal y de autorizar la reserva de la averiguación previa, en los servidores públicos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO No. A/039/00

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN LAS FACULTADES DE APROBAR EN DEFINITIVA EL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL Y DE AUTORIZAR LA RESERVA DE LA AVERIGUACION PREVIA, EN LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE SE INDICAN.

JORGE MADRAZO CUELLAR, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 8o., 14, 15, 18, 21, 22 y 42 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 3, 4, 5, 8 y 9 fracción VII de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, la institución del Ministerio Público de la Federación está presidida por el Procurador General de la República, quien ejerce sus atribuciones personalmente o por conducto de los servidores públicos en quienes delegue sus facultades, mediante disposiciones de carácter general o especial, según sea el caso, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo;

Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador o el servidor público que al efecto designe, resolverá el no ejercicio de la acción penal, la formulación de conclusiones no acusatorias, así como las consultas que los agentes del Ministerio Público de la Federación formulen o las prevenciones que la autoridad judicial acuerde, respecto de la omisión de formular conclusiones en el término legal, de conclusiones presentadas en el proceso penal, o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia;

Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador o el servidor público que al efecto designe, aprobará en definitiva los dictámenes del no ejercicio de la acción penal o de cualquier otro incidente procesal que implique el sobreseimiento de la causa o la libertad absoluta, conforme lo establezca el Acuerdo correspondiente;

Que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de conformidad con la fracción II del artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tiene la facultad de determinar la reserva o el no ejercicio de la acción penal, por cuanto hace a los asuntos materia de su competencia;

Que la Circular número C/005/99, por la que se establecen diversos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR