Oficio mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza los montos de aprovechamientos que deberán pagar los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones de la Administración Portuaria Integral, que se aplicarán para el ejercicio fiscal de 2007   

Fecha de disposición18 Septiembre 2007
Fecha de publicación18 Septiembre 2007
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

OFICIO mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza los montos de aprovechamientos que deberán pagar los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones de la Administración Portuaria Integral, que se aplicarán para el ejercicio fiscal de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- Unidad de Política de Ingresos.- 349-A-00388.

Lic. Alberto Castillo Adame,

Director General de Programación,

Organización y Presupuesto de la SCT.

Insurgentes Sur 1089, 6o. piso,

Col. Nochebuena, 03720, México, D.F.

Me refiero al oficio No. 5.1.-346 de fecha 23 de febrero del año en curso, mediante el cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) solicita se autorice cobrar bajo la figura de productos y aprovechamientos, las cuotas asociadas a los bienes y servicios que ofrece esa dependencia.

Sobre el particular; con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 10 11 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, y considerando para la autorización de los aprovechamientos propuestos que sus cuotas han sido fijadas con base en las autorizadas en el ejercicio fiscal anterior actualizadas siguiendo los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero que establece la citada Ley de Ingresos y para los productos, los precios prevalecientes en los mercados de bienes similares, esta Secretaría autoriza para el presente ejercicio fiscal a la SCT, bajo el esquema de aprovechamientos y productos, los conceptos y montos que se describen en el documento Anexo (36 hojas), el cual forma parte del presente Oficio.

Por lo que se refiere a los aprovechamientos en los que se señale en el Anexo una cuota o porcentaje, se entenderá que corresponde pagar por ese concepto lo que en su caso, se fije en las leyes sectoriales, títulos de concesión, bases de licitación o la normatividad que resulte aplicable.

Esta autorización por lo que se refiere a las cuotas de productos se emite sin menoscabo en lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La fecha para el entero de los aprovechamientos que les corresponda pagar a las API´S será el día 17 del mes calendario siguiente a aquel en el que se perciba el ingreso.

Los ingresos obtenidos por los conceptos autorizados mediante el presente Oficio no tendrán destino específico y deberán enterarse a través del formato 16, Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos, bajo la clave de entero correspondiente, en las oficinas autorizadas por esta Secretaría de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se deberán concentrar los recursos en la Tesorería de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 23 de mayo de 2007.- El Jefe de la Unidad, Juan Manuel Pérez Porrúa.- Rúbrica.

ANEXO

APROVECHAMIENTOS AUTORIZADOS A LA SCT

Esquema aprovechamientos que enterarán los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para API´s

1) En lo relativo a las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal dentro de los recintos portuarios bajo el régimen de API, incluyendo las marinas, respecto de las cuales no...

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